MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO CVE 2792214 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2792214 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA DECRETO SUPREMO N 312, DE 2006, DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y URBANISMO, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Santiago, 12 de diciembre de 2025. Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 27. Núm. 27.
Visto: Visto: Las facultades que me confiere el artículo 32 N 6, del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo N 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el decreto supremo N 397, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto supremo N 312, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: Considerando: a) Que, mediante el decreto supremo N 312, de 2006, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reglamentó el Programa de Espacios Públicos, el que tiene por objeto el financiamiento de proyectos que permitan recuperar y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro, contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos. b) Que, durante los últimos 18 años, el Programa de Espacios Públicos se ha enfocado en mejorar la calidad y efectividad de los proyectos impulsados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no obstante, la evidencia acumulada ha revelado falencias en la formulación de proyectos, especialmente en términos de identificar con mayor precisión las necesidades reales de las personas y las iniciativas que con mayor eficiencia darán solución a los problemas del espacio público. c) Que, uno de los indicadores más relevantes de los últimos 18 años del Programa de Espacios Públicos ha sido el incremento promedio del 200% en los costos de ejecución de obras, y del 50% en los plazos originalmente presupuestados.
A esto se suma que, pese a haberse financiado más de 300 proyectos en este periodo (aproximadamente 17 por año), existe una brecha del 60% de iniciativas que no logran financiamiento, situación estrechamente vinculada a la limitada capacidad de gestión en la etapa de diseño. la limitada capacidad de gestión en la etapa de diseño. la limitada capacidad de gestión en la etapa de diseño.. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 2 de 3 CVE 2792214 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl d) Que, si bien durante el periodo 2022-2025, el Programa de Espacios Públicos alcanzó financiamiento para 289 iniciativas en fases de diseño y ejecución, solamente 172 alcanzaron a solicitar los recursos autorizados; dado que el 52% obtuvo "Recomendación Satisfactoria (RS)" otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Esta situación da cuenta de una débil formulación del perfil del proyecto. e) Que, considerando los antecedentes expuestos, el Programa de Espacios Públicos ha implementado desde el año 2020 una metodología de postulación que recoge evidencias de vida pública, con el propósito de orientar a los formuladores a la realización de diagnósticos previos y análisis territoriales más precisos, mejorando tanto la pertinencia de las soluciones propuestas como la estimación de costos de ejecución de las iniciativas postuladas. f) Que, analizada la experiencia recogida en la postulación de alrededor de 60 proyectos, se concluye que el fortalecimiento de la fase diagnóstica y su coherente propuesta de solución a los problemas del espacio público ha permitido ejecutar a la fecha más de la mitad de los proyectos.
En consistencia con este avance, durante el año 2025 se ha desarrollado la propuesta de modificación normativa aplicable al concurso de espacios públicos, que proyecta aplicar al programa un modelo de financiamiento incremental, basado en una visión consensuada que aporta a la vitalidad de las áreas centrales. g) Que, la modificación reglamentaria que se propone, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, aborda las siguientes líneas temáticas: considerandos precedentes, aborda las siguientes líneas temáticas: Definir la focalización del financiamiento a escala del área de intervención, en "áreas centrales de entidades urbanas del país que presentan deterioro". Incorporar los conceptos de "entidad urbana", y el de "área central". Ampliar la cobertura de publicación nacional y/o regional a medios de comunicación digital.
Priorizar las iniciativas postuladas de acuerdo con parámetros de calificación que consulten el deterioro físico y funcional de los espacios públicos del polígono de análisis. consulten el deterioro físico y funcional de los espacios públicos del polígono de análisis. h) Que, la experiencia acumulada durante la implementación del Programa de Espacios Públicos, sumada a los antecedentes expuestos, ha consolidado aprendizajes y buenas prácticas que exigen una modificación del reglamento para mejorar sus procesos. que exigen una modificación del reglamento para mejorar sus procesos. Decreto: Decreto: Artículo único. Modifícase el decreto supremo N 312, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos, en el siguiente sentido: sentido: 1. Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma: 1.
Modifícase el artículo 1 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la frase "y construir espacios públicos en áreas urbanas consolidadas en deterioro, contribuyendo con la puesta en valor y mejora de zonas patrimoniales, sectores emblemáticos, zonas deterioradas y de escasos recursos. " por la frase "espacios públicos que contribuyan a incrementar la vitalidad en áreas centrales de entidades urbanas del país que presentan deterioro.". b) Incorpóranse un nuevo inciso segundo y un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser los incisos cuarto y quinto, respectivamente, del siguiente tenor: incisos segundo y tercero a ser los incisos cuarto y quinto, respectivamente, del siguiente tenor: "Para los efectos de este reglamento, se entiende como una entidad urbana un asentamiento humano con continuidad y concentración de construcciones en un amanzanamiento regular con población mayor a 2.000 habitantes, o entre 1.001 y 2.000 habitantes donde menos del 50% de la población que declara haber trabajado se dedica a actividades primarias.
Asimismo, para los efectos de este reglamento se entiende como un área central aquella área identificada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que atrae personas por la concentración de equipamiento, bienes y/o servicios urbanos vinculados a cobertura de educación inicial, educación básica, y salud primaria.". educación básica, y salud primaria.". educación básica, y salud primaria.".. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.419 Miércoles 8 de Abril de 2026 Página 3 de 3 CVE 2792214 Director: Giovanni Calderón Bassi Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2. Reemplázase en el artículo 2 la frase "construir obras nuevas o rehabilitar" por la frase "mejorar". 3. Modifícase el artículo 5 en el siguiente sentido: 3. Modifícase el artículo 5 en el siguiente sentido: 3.1. Reemplázase la palabra "periódico" por la frase "un medio de comunicación". 3.2. Incorpórase a continuación de la palabra "regional" la frase "en formato físico o digital". digital". 4. Reemplázanse en el artículo 7 los literales a), b), c), d), e) y f) por el siguiente listado: 4. Reemplázanse en el artículo 7 los literales a), b), c), d), e) y f) por el siguiente listado: Focalización Socioeconómica de la comuna beneficiada. Deterioro funcional. Deterioro físico. Participación Ciudadana. Localización patrimonial. Pertenencia a Plan de Inversiones de Obras Urbanas. Pertenencia a Plan de Inversiones de Obras Urbanas. Anótese, tómese razón y publíquese. GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Vivienda y Urbanismo..