Resolución exenta número 601-DA, de 2026.- Aprueba término anticipado de contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad, suscrito entre la Tesorería General de la República y Rita del Carmen Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y Aut
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2778922 MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República APRUEBA TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GUARDIAS DE SEGURIDAD, SUSCRITO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y RITA DEL CARMEN RAMÍREZ DÍAZ SERVICIOS PROFESIONALES DE LIMPIEZA Y AUT (RB INVERSIONES SpA) (Resolución) Núm. 601-DA exenta. - Santiago, 27 de febrero de 2026.
Vistos: ElDFL N 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, el decreto supremo N 1.298, de 2007, del Ministerio de Hacienda, la ley N 21.796, de 2025, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2026, el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley N 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la ley N 19.886 de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el Reglamento de la citada ley, aprobado por el decreto supremo N 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones N 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones; la resolución exenta N425-DA, que aprueba contrato, de fecha 31 de enero de 2024; las resoluciones exentas N 2.606-DA, N 5.050-DA y N 130-DA que aprueban modificaciones al contrato; el Proceso de compras ID 622-116-LQ23 del Sistema de Compras y Contratación Pública; el contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad de fecha 29 de diciembre de 2023, y Considerando: 1.
Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, la Tesorería General de la República y la empresa Rita del Carmen Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y AUT (RB Inversiones SpA), suscribieron el contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad para la Tesorería General de la República, el cual fue aprobado mediante la resolución exenta N 425-DA, de fecha 31 de enero de 2024. Dicho contrato fue modificado mediante resoluciones exentas N 2.606-DA de 2024, N 5.050-DA de 2024 y N 130-DA de 2026, extendiéndose su vigencia hasta el 28 de febrero de 2026. El mencionado acuerdo surge producto de la Licitación Pública ID 622-116-LQ23, cuyas bases fueron aprobadas el 11 de octubre de 2023 mediante la resolución exenta N 9.221-DA de 2023.2.
Que, durante la ejecución del servicio, el Administrador del Contrato de la Tesorería General de la República constató una serie de incumplimientos en la prestación del servicio y en el pago de las obligaciones tanto laborales como sociales de los trabajadores del proveedor sujetos a régimen de subcontratación, procediendo a comunicar dichas imputaciones al administrador de contrato de parte del prestador del servicio, sin obtener respuesta respecto a acreditar su íntegro cumplimiento. Estos incumplimientos son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 a) No pago de remuneraciones: Se constató el hecho de que a 11 trabajadores de la empresa proveedora, sujetos al régimen de subcontratación, no se les pagó debidamente sus remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2025, según el siguiente detalle: Nombre Trabajador Cédula de Identidad Sabina García Zamorano 13.940.654-0 Edson Sáchez 14.159.183-5 Óscar Wilde Manríquez 9.860.908 -3 Rita Díaz Lillo 12.284.600-8 Mauricio Torres Mardones 11.524.637-2 Emmanuel Díaz Donoso 16.976.599-5 Jorge Clavería Riquelme 9.371.425 -3 Luis Araya Flores 11.578.363-7 Rodrigo Jáuregui Morales 20.535.718-1 Juan Fuentes Vergara 5.790.752 -5 Jessica Gómez Cornejo 13.908.949-9 b) No Prestación de Servicios (2 días o más): Entre los días 12 y 15 del mes de enero de 2025, los guardias de seguridad se presentaron en todas las dependencias de TGR objeto del contrato con "brazos caídos", no prestando servicio alguno, fundamentando esta acción en el hecho de no haber recibido la remuneración correspondiente al mes anterior, esto es, la remuneración de diciembre de 2025. Este hecho constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa en el contrato y que habilita la extinción inmediata del mismo. 3.
Que, debido a lo anterior, se configuran los hechos que son presupuesto para iniciar el procedimiento sancionatorio de término anticipado del contrato de acuerdo a las causales establecidas en las bases de licitación, a saber, el punto 10.8.3. letra a) apartado iv. (2) dispone que procede el término anticipado cuando “La no prestación de los servicios solicitados en las presentes bases por el lapso de dos o más días (corridos o acumulados en un mes calendario) en algunas de las dependencias sin razón justificada”, y, por su parte, el iv. (7) dispone que es procedente en caso de “Incumplimiento por parte del contratista en el pago de las remuneraciones a sus trabajadores”. 4.
Que, precisado lo anterior, y de acuerdo al procedimiento sancionatorio en caso de hechos constitutivos de término anticipado indicado en el apartado 10.8.3. de las Bases Administrativas y la cláusula 21 número 2 del contrato aprobado mediante resolución exenta N 425-DA de 2024, se procedió a dar traslado al proveedor para que se pronuncie respecto de la imputaciones de incumplimiento, mediante carta certificada del 21 de enero 2026, que contenía Oficio Ordinario 2385-DA de 20 de enero de 2026, cuyo número de seguimiento es 880093958402.5.
Que, no obstante, la carta certificada enviada fue devuelta por Correos de Chile, debido a que se constató el día 22 de enero de 2026, que la dirección comercial informada por el proveedor no correspondía a la empresa indicada, frustrando la notificación. En dicha diligencia se estampó lo siguiente, según queda de manifiesto en la página de seguimiento de Correos de Chile: “Envío No Pudo Ser Entregado - Destinatario Se Cambió De Domicilio”. 6.
Que, al no ser habido el proveedor para efectos de informar la imputación de incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales que motivan el término anticipado del contrato, se procedió a notificar mediante publicación en el Diario Oficial, al tenor de lo indicado en el artículo 45 inciso 3 de la ley 19.880, el cual indica: “No obstante lo anterior, los actos administrativos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, deberán publicarse en el Diario Oficial”, y en el mismo tenor, el artículo 48 letra c) del mismo cuerpo legal, el cual dispone lo siguiente: “Obligación de publicar. Deberán publicarse en el Diario Oficial los siguientes actos administrativos: c) Los que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45”. 7.
Que, en consideración a lo anterior, se procedió a publicar en el Diario OficialNúm. 44.377, CVE 2769807, con fecha 16 de febrero de 2026, el Oficio Núm. 2385-DA. - Santiago, de 20 de enero de 2026, en el cual se “Notifica inicio de procedimiento de término anticipado de contrato ID 622-116-LQ23”, en virtud de los distintos incumplimientos imputados, para efectos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 de su traslado, de acuerdo a lo indicado en el procedimiento previamente establecido en las bases de licitación pública y en el contrato. El proveedor tuvo 5 días hábiles administrativos desde la notificación para efectuar sus descargos. 8.
Que, transcurrido el plazo para realizar descargos, el cual venció el 23 de febrero de 2026, la empresa Rita del Carmen Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y AUT (RB Inversiones SpA) no presentó reclamación alguna a los incumplimientos imputados, procediendo TGR a resolver la situación ocurrida respecto del contrato antes mencionado, en virtud de los antecedentes tenidos en el procedimiento sancionatorio. 9. Que, conforme a lo anterior, en la cláusula vigésimo primera, numeral 2, letra a.
N 2 y N 7 del contrato aprobado por resolución exenta N 425-DA de 2024, se establece la facultad de la TGR para poner término anticipado al contrato, en lo que interesa, ante la no prestación de los servicios requeridos por el lapso de dos o más días (corridos o acumulados en un mes calendario) en algunas de las dependencias sin razón justificada, y por incumplimiento grave de las obligaciones, como son el no pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales (Salud, AFP, AFC), respectivamente.
Dichos incumplimientos no fueron rebatidos ni justificados por la empresa, la cual, no entregó con posterioridad antecedente alguno que dé cuenta del pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores subcontratados, todo lo cual constituye un incumplimiento grave del contrato, debiendo proceder a aplicar la sanción de término anticipado. 10.
Que, asimismo, a consecuencia de lo anteriormente señalado, la Tesorería General de la República se encuentra facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al contratista por causas que le sean imputables, lo que ha sido constatado en los hechos.
En ese sentido, el punto 10.8.2., numeral IV de las Bases Administrativas dispone que se procederá al cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en caso de “Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases, siempre que éstos sean imputables al proveedor”. En esa línea, una de las obligaciones mínimas y relevantes del contrato es que el proveedor debe pagar sus obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, y en caso de incumplimiento, es procedente hacer efectiva la garantía entregada (punto 8.2., parte final, de las bases administrativas). 11.
Que, dicha garantía tiene por objeto asegurar el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del contratista, que es justamente la obligación que el proveedor incumple y genera el término anticipado, motivando por tanto su cobro inmediato. 12.
Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en las Bases Administrativas aplicables, las circunstancias antes descritas habilitan para poner término anticipado sin derecho a indemnización para el proveedor.
Por su parte, procede también ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato de conformidad a las causales previstas en las bases de licitación pública, en relación con el incumplimiento que motivan su cobro, lo cual ocurre en la especie (aplica dictamen N 42.693 /2016 de la Contraloría General de la República). 13.
Que, en ese sentido, cabe mencionar que la Contraloría General de la República, también se ha pronunciado en el sentido que dado los supuestos que hacen procedente el término anticipado, la Administración debe proceder a adoptar esa medida, siendo imperativo su actuación cuando ocurren hechos constitutivos de un incumplimiento.
Así, en su dictamen N 23.050 /2011, señala: “Asimismo, se debe hacer presente que de verificarse alguna de las circunstancias que ameritan el término anticipado del contrato, que se deriven de la inobservancia de sus obligaciones por el Servicio de Salud contratado, el Ministerio del Interior se encuentra en el imperativo de cursar dicha medida, atendido el principio de interdicción de la arbitrariedad y el debido resguardo de los intereses fiscales, tal como lo ha informado esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N 5.633, de 2011”. 14.
Que, por lo tanto, considerando los motivos precedentemente expuestos, procede dictar la resolución de término anticipado de contrato, indicándose en ella el alcance de la terminación y la fecha en la cual se hará efectivo, razón por la cual dicto la siguiente: Resolución: 1. - Dispone el término anticipado de contrato por el servicio de guardias de seguridad prestado para la Tesorería General de la República, contratado con la empresa Rita del Carmen Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y AUT (RB Inversiones SpA), RUT: 76.207.238-6, a contar del 31 de enero de 2026.2.- Hágase efectivo el cobro de las garantías de fiel cumplimiento del contrato vigentes y detalladas, correspondientes a los servicios de “Guardias de Seguridad para la Tesorería General de la República”, ID 622-116-LQ23, con el objeto de asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista en los términos previstos en la parte considerativa del presente acto administrativo: Tipo de Entidad Número Valor $ Emisión Vigencia Documento Renta Nacional Póliza Pol120240033 2.549.621 14-01-2026 27-05-2026 16-000000095126-0 Hdi Seguros Póliza 14.740.136 12-01-2025 15-05-2026 Endoso Banco Estado Vale Vista 0310-00.972.840.978 500.000 03-05-2024 - 3. - Desoblígase del presupuesto vigente, la cantidad de $25.496.207. - (veinticinco millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos siete pesos) a contar del 31 de Enero de 2026 ala cuenta “Servicios de Vigilancia”, ítem “22.08.002” del presupuesto vigente, asignado por resolución exenta N 130-DA, de fecha 15 de enero de 2026, en razón del término anticipado del contrato que se aprueba mediante el presente acto administrativo. 4.- Notifíquese al proveedor Rita del Carmen Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y AUT (RB Inversiones SpA), RUT: 76.207.238-6, mediante publicación en el Diario Oficial, al tenor de lo indicado en los artículos 45 inciso 3 y 48 letra c) de la Ley 19.880 dado que el proveedor no ha sido habido y se desconoce su domicilio actual, o presencialmente, la presente resolución exenta. 5.- Regístrese en la ficha del proveedor del Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el término anticipado del contrato de servicios “Guardias de Seguridad para la Tesorería General de la República”, ID 622-116-LQ23, entre la Tesorería General de la República y el proveedor Rita del Carmen Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y AUT (RB Inversiones SpA), RUT: 76.207.238-6.6.- Apercíbase a la empresa Rita del Carmen Ramírez Díaz Servicios Profesionales de Limpieza y AUT (RB Inversiones SpA), RUT: 76.207.238-6, a presentar los recursos contemplados en el artículo 59 de la ley 19.880, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente acto administrativo. 7.- Publíquese la presente resolución en el Sistema de Información, en el ID correspondiente al proceso licitatorio 622-116-LQ23. Anótese, desoblíguese, refréndese y comuníquese en el Portal Mercado Público, www. mer cadopublico. cl. - Marcelo Esteban Flores Varas, Jefe División de Administración, División Administración. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2778922 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl