Autor: POR SEBASTIAN VALDENEGRO
Los profundos cambios tributarios que propone Hacienda para las herencias y donaciones
Los profundos cambios tributarios que propone Hacienda para las herencias y donaciones fallezca el titular, pero que en vida pueden revocarse. Tambien la propuesta busca terminar con la exención del impuesto a las herencias y donaciones para las transferencias entre herederos y partes relacionadas. Un documento elaborado por el socio de Peralta Sandoval Llaneza & Gutiérrez, Carlos Aranis, explica paso a paso cómo cambia la situación actual de estas operaciones. En la Ley de Modernización Tributaria de 2020, se estableció que el impuesto a las herencias y donaciones solo se aplicará a las donaciones irrevocables. O sea, aquellas que no pueden dejarse sin efecto de parte del donante.
La iniciativa reciente del Ejecutivo equipara el tratamiento impositivo de ambas transacciones: "Esta modificación tiene por objeto impedir que se difieran los impuestos de la Ley de Herencias y Donaciones hasta la muerte del donante", señaló Aranís.
El proyecto de reforma tributaria con foco en las PYME que ingreso el Gobierno este lunes al Congreso tiene diversos ejes, como la postergación en un año del reavaluo de las propiedades habitacionales no agricolas; nuevos beneficios en favor de los adultos mayores en el pago de sus contribuciones; incrementos de impuestos personales a las rentas mas altas; y el fin de algunas exenciones y beneficios tributarios, Justamente en este último apartado, hay cambios de fondo en el tratamiento tributario de un sector que tiene atento al rubro privado: las herencias y donaciones.
El texto presentado a la Camara de Diputados plantea eliminar las exenciones que hoy favorecen a las donaciones revocables, que en simple son las transferencias que realiza un donante a beneficiarios cuya materialización se da cuando Uno de los puntos que aborda la propuesta de Hacienda es la modificación a las maneras en que se valorizan los bienes y activos que conformaran la masa hereditaria, que se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecian a una persona fallecida y que se transmiten a sus herederos, para dar mayor certeza tanto al Servicio de Impuestos Internos (SII) como a los involucrados en las operaciones. La ley actual establece que la tasación de bienes para determinar el impuesto debe considerar su valor al momento de deferirse la herencia o donación. Los bienes raíces se valorizan por su avaluo fiscal vigente, o su valor de adquisición si ocurrió dentro de los tres años anteriores y es mayor. Para acciones y valores mobiliarios, se usaba el promedio de precios de los seis meses anteriores.
Para negocios o empresas, se consideraba el valor del patrimonio contable, auditados, se declarará el valor mayor entre el capital propio tributario y el patrimonio financiero de la empresa o entidad, a la fecha indicada o, si no es posible, sobre los valores que consten en el estado financiero auditado del año anterior. Cualquier otro tipo de bien o activo no enunciado expresamente deberá valorizarse según su "valor normal de mercado", que se define como el que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones comparables. El SII podrá tasar la valoración si el valor declarado difiere "notoriamente". valorando los activos según las reglas anteriores y deduciendo pasivos.
El valor corriente en plaza se aplicaba a bienes no especificados. ¿Los cambios? En el caso de las acciones, cuotas, derechos o cualquier otro título sobre empresas o entidades, bonos y demás títulos de crédito transados en mercados regulados, se valorizarán según el precio promedio registrado en tales mercados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la donación. Para aquellos títulos en entidades sin presencia bursátil que cuenten con estados financieros La norma hoy vigente no le daría suficiente certeza tanto a Impuestos Internos como a los contribuyentes involucrados en las operaciones.
Cambia la manera de valorizar los bienes de la masa hereditaria y entra en juego el concepto de "valor normal de mercado". El proyecto ingresado el lunes al Congreso elimina exenciones para ciertas transferencias, además de reforzar la fiscalización para evitar prácticas elusivas en el traspaso de patrimonio. En el mercado ven con atención estos ajustes.
Los profundos cambios tributarios que propone Hacienda para las herencias y donaciones Hoy rige un beneficio de exención de impuestos que permite a las personas naturales realizar donaciones con recursos que ya habían cumplido su tributación, con un tope de hasta 20% de su renta neta global del año anterior o un limite anual de UTM 250 ($ 17,1 millones). Estas donaciones estaban liberadas del trámite de insinuación, o sea, de la autorización judicial respectiva. ¿Cómo cambia esto con lo propuesto por Hacienda? Se elimina la exención a donaciones efectuadas a personas que tengan la calidad de legitimarios o sean beneficiarias de la cuarta de mejoras del donante.
Esto último hace referencia a la parte de la herencia (25%) que el testador (quien hace el testamento) puede destinar a mejorar la porción de uno o más de sus herederos forzosos (cónyuge, conviviente civil, descendientes o ascendientes). Es decir, en lugar de repartir la herencia equitativamente entre todos los herederos forzosos, el testador puede favorecer a algunos con esta porción adicional.
Tampoco gozarán de esta exención las donaciones efectuadas a partes relacionadas con el donante en el caso de controladores de sociedades con más de un 50% de participación; las entidades bajo un controlador común; los dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro titulo posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos; y el gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. "Esto restringe significativamente el alcance de la exención", sostuvo Aranis.
En cuanto al pago en hasta tres cuotas anuales sin intereses, el proyecto innova respecto a la situación actual, ya que hoy el impuesto debe pagarse antes de que el tribunal autorice la donación o, si no se requiere insinuación, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato. Además, el no pago oportuno genera reajustes e intereses penales. "Este es un beneficio de flujo de caja para los contribuyentes", recalcó el abogado.
Para la socia de Tax & Legal de Forvis Mazars, Consuelo Muñoz, el principal propósito de estos ajustes es subir la recaudación fiscal, ampliar la base imponible, y endurecer el régimen tributario. "Sin embargo -dijo-, puede generar un impacto desproporcionado en segmentos medios que no cuentan con grandes estructuras patrimoniales ni asesorías sofisticadas". La socia de Lembeye, Evelyn Sepúlveda, sostuvo que los cambios en las donaciones revocables son "entendibles", porque podian generarse situaciones que quedaban sin tributación o con una muy disminuida: "Con todo, hace años existe una Norma Antielusión que permite al SII perseguir este tipo de conductas, la que fue reforzada recientemente, por lo que Impuestos Internos de todos modos cuenta con herramientas para revisar estos casos". "Desde nuestra experiencia asesorando a family offices y estructuras de gobierno corporativo, vemos a diario cómo muchas familias optan por anticipar el traspaso de su patrimonio mediante donaciones, no para eludir impuestos, sino para dar continuidad a sus negocios, construir un gobierno corporativo sólido y prevenir conflictos entre herederos", expuso el socio de ARH Abogados, Pablo Ramírez, por lo que consideró que penalizar estas donaciones al eliminar exenciones entre padres e hijos o cónyuges "es desconocer esa realidad". Al socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys, no le pareció que la normativa actual de mucho espacio para esquemas elusivos, como se desprende de la propuesta legislativa de Hacienda: "La reforma de 2020 que dejó fuera del impuesto a las donaciones revocables iba en la linea correcta, ya que de cobrarse el impuesto por una donación de este tipo, y luego revocarse, podría entenderse que el Fisco se ha enriquecido injustamente, ya que gravó como permanente un acto que solo tuvo efectos transitorios". Un punto similar levantó el socio de Bruzzone & González Abogados, Osiel González: "Respecto de las donaciones revocables, dado su carácter provisorio (pueden dejarse sin efecto hasta el fallecimiento), es complejo gravarlas si no se ha producido traspaso efectivo del patrimonio". "La mayor complejidad vendrá dada por aquellos casos en que se producen revocaciones y se paga el impuesto de todas maneras.
Los cambios en materia de impuesto a las herencias y donaciones son bastante profundos, especialmente porque modifican de manera relevante los plazos de prescripción y las normas de valorización de los bienes, lo que podría aumentar la inseguridad y la arbitrariedad", alertó.
Para el socio de Alvarado y Cia., Nicolás Alvarado, los cambios no se hacen cargo de lo que consideró como problema de fondo con este gravamen: "El SII hoy ya cuenta con herramientas importantes para combatir el abuso de estas figuras, por ejemplo mediante el uso de las normas antielusivas, asi como otras especiales que contempla la propia Ley de Herencia y Donaciones, por lo que me parece que estos cambios no son necesarios y pueden suponer más problemas e incertidumbres que certezas para los contribuyentes". "No sería de extrañar que se vuelva a Insistir con medidas como el impuesto al patrimonio, tributo que ha ido desapareciendo progresivamente en el mundo debido a su ineficacia y a su dificultad de Implementación, además de la aversión que provoca en los contribuyentes". LEA LA COLUMNAS DF. CL COMPLETA EN Abogados plantearon que norma del SIl ya restringe el uso de esquemas fiscales abusivos a través de los beneficios para herencias y donaciones.
También se establece la modalidad de pagar en tres cuotas anuales el impuesto, sin intereses, a diferencia de lo que ocurre hoy. "Con el ocaso de la gestión de Javier Etcheberry hay una oportunidad para su nueva directora, Carolina Saravia, en el sentido de restablecer la confianza en el sistema tributario a través de ejemplos concretos como mejoras al proceso de peticiones administrativas y ciclo de vida". Se restringen las exenciones que hoy benefician a las partes relacionadas OPINIÓN Analistas miran con atención los ajustes y se abre debate por normas antielusivas y los cobros cuando las donaciones se reviertan IGNACIO GEPP SOCIO DE PUENTE SUR CLAUDIO BUSTOS SOCIO DE BUSTOS TAX & LEGAL. Analistas miran con atención los ajustes y se abre debate por normas antielusivas y los cobros cuando las donaciones se reviertan