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EXTRACTOS: $ Los Ángeles causa Rol C-280-2024 caratulada “Banco del Estado de Chile con COMERCIAL MADERAS ALONSO SPA.
” RUT N 76.660.5621, Representante legal: ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL, RUT N 14.027.570-O; Demandado(s): ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL, GAMONAL, RUT N : 14.027.570-O; N Operación: 35102198; Garantía: FOGAPE; Abogado patrocinante: Maximiliano José Sanchez Derio, RUT N2 13.233.382-3; Apoderado: Apoderado: Mario Esteban Hidalgo Acuña, RUT N : 11.963.570-5; MAXIMILIANO MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, SantIago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredlta con escritura escritura pública de mandato judicial de fecha l4de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo OHiggins NQ 1111, piso 82, Comuna de Santiago, Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N 6.362.085 -8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente respetuosamente decimos: Mi representado, representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por COMERCIAL MADERAS ALONSO SPA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Hijuela El Llano s/n de la comuna de Quilleco, yen calidad de avalista avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL, ignoro profesión u of 1cio, con domicilio en Parcela A 19, Plazas San Marcos, de la comuna de Los Ángeles.
El pagaré fue suscrito por la suma de $ 12.351.002. -, por concepto de capital, más un interés del 0,5800% mensual, que el deudor deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. reproducido.
Seestableció enel pagaré queen caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Bancodel Estadode Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauclona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de Septiembre del 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 12.351.002. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es Indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos documentos de la obligación de protesto protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N 4 y siguientes del Código de Procedimiento Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. pertinentes. A SS.
PiDO: tener por interpuesta interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL MADERAS ALONSO SPA, Ignoro giro, representada legalmente legalmente pordon(ña) ALONSO ROBERTO ROBERTO PAR RA GAMONAL, yen contra de don(ña), ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL, ya Individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya Indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 12.351.002. -, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, ydisponer ydisponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. 2. LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL SOBRE LA DEMANDA DICE: Los Ángeles, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro Por recibido el documento. A lo pendiente pendiente de la demanda de folio 1: A lo principal: Despáchese. Al primer otrosí: Por acompañado el pagaré, bajoapercibimiento del artículo 346 N 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente y por designado depositario provisional al ejecutado, ejecutado, bajo su responsabilidad legal. CUANTÍA $12.351.002, más la comisión comisión de 0%anuai en favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios Empresarios (FOGAPE) Custodia N 3892024.3. EL MANDAMIENTO DICE: Los Ángeles, veinticinco de Enero de dos mil veinticuatro.
Requiérase a COMERCIAL MADERAS ALONSO SPA., representada legalmente por ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL GAMONAL como deudor principal y en calidad de avalista y codeudor solidario solidario a ALONSO ROBERTO PARRA GAMONALpara que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $12.351.002, más la comisión de 0% anual en favor del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes suficientes de la propiedad del ejecutado, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. 4. LA RESOLUCION QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVISO DICE: Los Ángeles, catorce de octubre de dos mil veinticuatro.
Al folio 33: VISTOS: VISTOS: Atendido el mérito de autos, notifiquese la demanda ejecutiva a COMERCIAL MADERAS ALONSO SPA, representada legalmente por don Aionso Roberto Parra Gamonal, Gamonal, en calidad de deudor principal, y a don ALONSO ROBERTO PARRA GAMONAL, en calidad de avalista y codeudor solidario, mediante tres avisos publicados en el diario La Tribuna de esta ciudad y un aviso en el Diario Oficial en la forma señalada en los incisos segundo y tercero del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos del requerimiento de pago, cítesea los demandadosal oficiodel Secretario de este Segundoi uzgado de Letras de Los Ángeles, ubicado en calle Valdivia N123,2 Piso, Los Ángeles, al quinto día hábil contado contado desde la última publicación, y si recae en día sábado al día siguiente hábil, a las 11.00 horas. El abogado ejecutante deberá acompañar las publicaciones con la debida anticipación anticipación al Tribunal para los efectos de efectuar el requerImiento. 5. Mayores antecedentes en www. pjud. cl, causa Rol 280-2024 del 2 Juzgado de Letras de Los Ángeles.
El secretarIo. (35586). NOTIFICACIÓN: PrimerJuzgadoCivil de Los Ángeles, calle Valdivia N123, primer piso, Los Ángeles, causa Rol C-3786-2024, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con NÚÑEZ dispuso notificación a, ANYELO PATRICIO NUÑEZ LEPE, Operación: 36664546; Procedimiento: Ejecutivo; Ejecutivo; Materia: Cobro de Pagaré; Demandante: BANCO DEL ESTADO DE CHILE; Abogado Patrocinante: Maximiliano José Sanchez Derio, Rut 13.233.382-3 y apoderado MARIO ESTEBAN HIDALGO ACUÑA, Rut: 11.963.570-5; Demandado: ANYELO PATRICIO NUÑEZ LEPE, Rut 16.395.32O-K, Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer primer Otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Paola Carolina Rojas Vera y Renato Contador Rivas, en representación de don(ña) ANVELO PATRICIO NUÑEZ LEPE, ignoro profesión profesión u oficio, domiciliadoen Alberto Alberto Blest Gana N1304 de la comuna de Los Ángeles.
El pagaré fue suscrito suscrito por la suma de $7.537.977. -, por concepto de capital, más un interés del 1,10% mensual, que el deudorseobligóa pagaren 50cuotas mensuales iguales y sucesivas de $205.475. cada una, salvo la última cuota de $205.495. todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Junio de 2024.
Se estableció estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de a deuda como si fuese de plazo vencido vencido en el caso de no pago de cualquiera cualquiera de las cuotas en que se dividió dividió la obligación.
Es delcaso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de junIo del 2024, Inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.537.977. -, más los Intereses pactados pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa.
Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, indivisible, el (los)suscriptor(es) relevaron relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación obligación es líquida, actualmente exigible yiaacciónejecutiva nose encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, acompañados, ya lo dispuesto en el artículo artículo 98y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 N4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda demanda ejecutiva en contra de ANYELO PATRICIO NUÑEZLEPE, ya individualizado(s), individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), indicada(s), admitirla a tramitación y ordenarse despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra contra por la suma de $7.537.977. -, más intereses pactados y costas, requerir requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga enteroycumplido pago de loadeudado, loadeudado, con expresa condena en costas. costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. te, en diez coma cinco metros, con calle Los Coigues; y Poniente, en diez coma cinco metros con lote 02.
El inmueble se encuentra Inscrito Inscrito y vigente a nombre de Cesar Enrique Sanhueza Rebolledo, a fojas 170 vuelta, N2 166, del Registro de Propiedad del año 1997, del Conservador Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y figura en el rol de avalúo de la Comuna de Los Ángeles bajo el N2 249-17. El mínimo para las posturas será la suma de a 5.065 Unidades de Fomento, equivalentes equivalentes en moneda de curso legal, al día de la realización de la subasta.
Los interesados deberán consignar garantía suficiente para participar de la subasta mediante vale vista bancario a nombre del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado, el cual deberá entregarse en dependencias del Tribunal, el día anterior al fijado para la subasta en horario de 09:00 a 12:00 horas, informando en dicho momento una casilla de correo electrónico. El subastador deberá, dentro de quinto día, consignar en la cuenta cuenta corriente del Tribunal el precio total de la adjudicación, al contado, y suscribir el acta de remate inmediatamente inmediatamente después de efectuado éste. Además, deberá suscribir la escritura de adjudicación en remate del inmueble, dentro de treinta días corridos de efectuado el remate. El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas hará efectivo los apercibimientos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate. Los postores y adjudicatarios que cumpian con lo establecido en la ley 21.389 y en las bases podrán participar participar en la subasta. No se permitirá permitirá la adjudicación en remate para una persona incluida en el Registro general de deudores de pensiones alimenticias.
Atendido que la subastase subastase realizará porvideoconferencia, mediante la plataforma Zoom, se requiere de un computador o teléfono, teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo equipo y conexión a internet, siendo carga de las partes y postores el tener los elementos tecnológicos y de conexión.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes no cuenten con medios tecnológicos para conectarse conectarse vía Zoom, podrán participar presencialmente en la subasta en dependencias del tribunal ubicado en calie Valdivia N 123 2 PIso de Los Ángeles, debiendo comunicarlo comunicarlo al momento de la entrega de la garantía referida precedentemente. precedentemente.
Todo interesado en presenciar o participar en el remate deberá coordinar su participación al correo electrónlcoj l2_losangeles@pjud.cl, hasta las 12:00 horas del día antenora antenora la fecha fijada para el remate, además de los requisitos necesarios para participar en la audiencia de remate, señalados precedentemente. precedentemente.
Si el tomador no se adjudIcare el inmueble, el valevista será devuelto el día hábil posterior a la subasta, en horario de 09:00 a 11:00 horas, previa coordinación con el Secretario Secretario del Tribunal, vía telefónica o al correo electrónico del Juzgado antes señalado. (35589). REMATE: SUBASTASDECHILE.
CL Remate judicial mejor postor día 29 de agosto a las 12.00 horas (online vía Zoom) Remato: Automóvil Automóvil TOYOTA YAR1S SEDAN GLI 1.5, año 2022, patente RDRB. 16-5, Ordena: 1 Juzgado de Letras de Los Ángeles, caratulado: “ MITSUI CON INOSTROZA” rol E-2570-2025, comisión e imptos. Garantía previa $300.000. ID reunión 5539652345 Acceso: subastas26, Agendar visitas visitas fono 961549588, martillero: MARÍATERESA RAMÍREZ, reg. 1550. (35590). tenerporacompañados, lossiguiendepositario provisional y bajo su tes documentos: 1. El pagaré mdiresponsabilidad legal. Cuantía vidualizado en lo principal de esta $7.537.977.3. EL MANDAMIENTO presentación, respecto del cual DICE: Los Ángeles, a 16 de octubre solicitamos su custodia, bajo aperde2024.
RequiéraseporunMmnistro cibimiento del artículo 346 N3 del de Fe a Anyeio Patricio Núñez Lepe, Código de Procedimiento Civil. 2. domiciliado en Alberto Blest Gana ContratootorgadoporeldemandaN 1304, Los Ángeles, para que do para la suscripción del pagaré pague a Banco del Estado de Chile mediante firma electrónica simple la suma de $7.537.977 (siete milloacompañado en formato PDF, bajo nes quinientos treinta y siete mil apercibImiento del art. 346 N3 del novecientos setenta y siete pesos), Código de Procedimiento civil. 3. más intereses ycostas.
NoefectuaCopia NoefectuaCopia del Acuerdo Número 86, que doel pago al momento de su requeda requeda cuenta del acta de Sesión del rimiento, se trabará embargo en Comité Ejecutivodel Bancodel Estabienes del deudor en cantidad sufido sufido de Chile, reducido a escritura ciente para responder por lo adeupública adeupública con fecha 29 de febrero de dado, Intereses y costas, los cuales 2008 ante don Pedro Ricardo Revequedarán en su poder como depoco depoco Hormazábal, titular de la 19. sitanioprovisionalybajosuresponNotaría sitanioprovisionalybajosuresponNotaría de Santiago, en que consta sabilldad legal. 4.LA RESOLUCIÓN aprobación que el Comité Ejecutivo QUE ORDENA NOTIFICAR POR AVIdloaiGerenteGeneralEjecutivodel AVIdloaiGerenteGeneralEjecutivodel SOS DICE: Los Ángeles, catorce de Banco del Estado de Chile, para mayodedos milveinticincoAl folio delegar su facultad de suscribir 18.
Atendidolosantecedentesagrepagarés en representación de deugados en la carpeta electrónica, se dores del Banco, la que solicitamos resuelve: Ha lugar a la notificación tener por acompañada para todos por avisos a la parte demandada los efectos legales, con citación. 4.
Patricio Ányelo Núñez Lepe, cédula Copia de escritura pública de Delede identidad número 16.395.320k, gación de Facultades de Banco del debiendoefectuarse las notificacioEstado notificacioEstado deChilea CanlosJaimeOyarnes legales en el Diario Oficial el día zun Gaidamesyotros, defecha4de lo 15 de cada mes y en el Diario La Julio dei 2023 ante don Javier IgnaTribuna de estaciudad, la que debedo debedo Hormazabal Collao, Notario rá efectuarse en forma extractada Suplente del Titular de la 19 Notapone! Secretario del tribunal o quien ría de Santiago, don Pedro Ricardo subrogue.
Cítese al ejecutado don Reveco Hormazabal, en que consta Patricio Ányelo Núñez Lepe, cédula la facultad que les ha delegado el de identidad número 16.395.32O-k, Gerente General Ejecutivo del a una audiencia para el décimo día Banco del Estado para suscribir después de la última publicación, a pagarés en representación de deulas 09:00 horas; o bien, la del dores del Banco, la que solicitamos siguiente día hábil a la misma hora tener por acompañada para todos si aquel recayere en sábado, a realos realos efectos legales, con citaclón. Ilzarse en dependencias de este SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S.
Primer Juzgado de Letras de Los tener presente que señalo para la Ángeles, ubicado en calle Valdivia traba del embargo todos los bienes N 123, prImer piso, Los Ángeles, a del ejecutado, corporales e incorfin de que el Secretario o quien le porales, muebles e inmuebles, y subrogue practique el requenimientodos requenimientodos los que puedan aparecer en to de pago.
Se apercibe a la parte el futuro, los que permanecerán en ejecutante a requerir con la debida su poder en calidad de depositarios antelación el correspondiente haprovisionales, haprovisionales, bajo su responsabliimado. 5.-LARESOLUCIÓN DE FOLIO dad civil y penal. TERCER OTROSÍ: 23 DICE: Al follo 22.
Como se pide, Sírvase SS. tener presente que mi se nectifica la resolución de folio 20, personería para actuar en represenen ambos párrafos donde se señala tación del Banco Dei Estadode Chile, el nombre del demandado “Patricio consta en escritura pública de Ányeio Núñez Lepe”, debe decir fechal4 de Julio de 2022, otorgada “Anyelo Patricio Nuñez Lepe”. Ténen Ténen la Notaría de Santiago de don gase la presente resolución como Alvaro González Salinas, firmada a parte Integrante de la resolución de través de firma electrónica avanzafolio 20.6.Mayores antecedentes da, documento que se acompaña en www.pjud.cl, causa rol 3786en pdf a estos autos, con cltación. 2024 dei Primer Juzgado de Letras CUARTOOTROSÍ:Queporesteacto de Los Ángeles. El Secretario. vengoen señalaraS.S. ,comomedio (35587). de notificación los siguientes correo electrónicos: mariohldalgo@hidalCITACIÓN: La Cámara de Comercio, goycia ci y abogadoszonasur@beco.
Servicios y Turismo de Los Ángeles bancoestado. cl QUINTO OTROSÍ: A.G. cita a sus socios a Elección para Solicito a S.S. tener presente en mi renovación parcial de Directorio, el calidad de abogado habilitado para día 29 de agostode 2025, de 09:00 a el ejercicio de la profesión, asumo 18:00 horas, horario continuado, en el patrocinio de la demandante y lasdependenciasgremialesdeLauactuaré lasdependenciasgremialesdeLauactuaré personalmente en su nomtaro267 interior, confonmea los artibre artibre y representación en el presente culosdécimotercero, décimocuarto proceso.
Asimismo, en virtud de las yvigésimo octavo de sus estatutos. facultades que me ha conferido mi inscnipción de Candidatos hasta el mandante, otorgo patrocinio y 26 de agosto del presente (17:00 poder al abogado habilitado para el hrs.). (35568). ejercicio de la profesión don MARIO HIDALGO ACUÑA, ambos domiciliaREMATE: Segundo Juzgado Letras dos para estos efectos, en ALMAde Los Ángeles, ubicado en calle GRO N 250, OF. 1007, LOS ÁNGEValdivia N 123,2 Piso, de esta LES, con quien podré actuar en ciudad, en causa rol C-2661-2016 forma conjunta o separada, indiscaratulados “VALENZUELA/SANtintamente, “VALENZUELA/SANtintamente, quien firma junto a mi HUEZA”, ordenó sacar a remate enseñaideaceptación.2.-LARESOdía 25 de septiembre de 2025, a LUCIÓN DEL TRIBUNAL SOBRE LA las 12:00 horas, mediante videoDEMANDA videoDEMANDA DICE: Los Ángeles, dieconferencia plataforma Zoom con diséis de octubre de dos mii veintiel siguiente imnk de acceso https:// cuatro Téngase por cumplido lo zoom. us/j/98240043382, el inmueordenado inmueordenado y por recibido el título ble denominado Lote ubicado en la ejecutivo, se provee lo pendiente manzana E, cahle LosCoiguesnúmede LosCoiguesnúmede la demanda, como sigue: A LO romildosclentossesentaydosque PRINCIPAL: Despáchese mandacorresponde al Lote Número E-17, miento de ejecución yembargo. Al.
Conjunto Habitacional “Villa Santa PRIMER OTROSÍ: Por acompañado Fe” de esta ciudad de Los Ángeles, pagaré y contrato, bajo apercibiloteque tiene una superficiededosmiento superficiededosmiento del artículo 346 N 3 del cientos sesenta y dos coma cinco Código de Procedimiento Civil, yios metros cuadrados ydeslinda: Norte, demás documentos, con citación. en parte con calle Los Sauces y en Custódiense. ALSEGUNDOOTROSÍ: parte con área verde; Sur, en veinTéngase veinTéngase presente, pon designado el ticinco metros con lote E-16; Orlen.