Resolución número 5, de 2026.- Modifica resolución Nº 35, de 2018
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.427 Viernes 17 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2794772 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 35, DE 2018, DE ESTA CONTRALORÍA GENERAL, EN EL SENTIDO QUE SE SEÑALA (Resolución) Núm. 5.- Santiago, 24 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 35, de 2018, de este origen, que establece procedimiento para la aplicación de las facultades previstas en los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336 y deja sin efecto la resolución Nº 118, de 1962; y la resolución Nº 36, de 2024, de esta Contraloría General, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, mediante la resolución Nº 35, de 2018, se estableció un procedimiento para la aplicación de las facultades previstas en los incisos primero y cuarto del artículo 67 de la ley Nº 10.336.2.
Que, teniendo en consideración que el artículo 18 de la ley Nº 10.336, entrega a esta Contraloría General la dependencia técnica de los auditores y contralores internos, correspondiéndoles a aquellos entre otras funciones, la verificación de la exactitud y verosimilitud de los registros contables y financieros en sus respectivas entidades públicas. 2.
Que, para un ejercicio eficaz, eficiente y oportuno de las facultades señaladas en el considerando anterior, se ha estimado pertinente simplificar y agilizar el procedimiento relativo al informe de cumplimiento del pago de las sumas adeudadas y de las medidas deverificación contempladas en el artículo 12 de la citada resolución Nº 35. Resuelvo: Artículo 1. Reemplácese el actual artículo 12, por el siguiente: “Artículo 12. Informe de cumplimiento.
El jefe del servicio velará por el estricto cumplimiento de los reintegros ordenados a través de las resoluciones emanadas de este Organismo Contralor, debiendo remitir, una vez consumadas la totalidad de las deducciones, dentro del plazo de 40 días hábiles contado desde el descuento de la última cuota, un informe detallado del cumplimiento del descuento, de las cuotas y el interés mensual aplicado, ambos en pesos.
En relación con los intereses devengados a favor del Fisco y los reajustes conforme a la variabilidad de la unidad tributaria mensual de las deudas, referidos en los artículos 67 bis y 146 de la ley Nº 10.336, las reparticiones públicas deberán ceñirse a las instrucciones impartidas por este Órgano de Control sobre el particular, las cuales se encuentran actualmente contenidas en el oficio circular Nº 22.963, de 2019, de esta Contraloría General, disponible en la base de jurisprudencia de este Organismo de Control o en aquellas futuras que las reemplacen. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794772 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.427 Viernes 17 de Abril de 2026 Página 2 de 2 El informe de cumplimiento deberá ser acompañado de las liquidaciones de remuneraciones o de pensión, según corresponda, que den cuenta de cada uno de los descuentos practicados en conformidad a la resolución pertinente, las que deberán estar visadas por el Auditor(a) Interno(a) o aquella persona funcionaria que cumpla con las labores de control y/o auditoria interna de la entidad donde se generó la deuda, quien deberá certificar que los recursos se hayan reintegrado a las arcas fiscales correspondientes. Recibido el aludido informe y sus antecedentes, si correspondiere, se procederá al levantamiento del cargo pecuniario del funcionario o exfuncionario mediante resolución.
En dicho acto administrativo, se establecerá la obligación del Auditor(a) Interno(a) o aquella persona funcionaria que cumpla con las labores de control y/o auditoría interna de la entidad donde se generaron las deudas, de informar a este Organismo de Control en un plazo no superior a 90 días hábiles, en el evento que, con posterioridad al alzamiento de la deuda en cuestión, constate que no se hayan reintegrado los recursos a las arcas fiscales correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades responsables deberán mantener los antecedentes que acrediten el registro contable de los ingresos de fondos percibidos en las cuentas por cobrar a que dieron origen los pagos improcedentes de remuneraciones, conforme lo indicado en los procedimientos contables de este Organismo de Control.
En caso de que, de los antecedentes examinados, se advierta que no se haya dado cumplimiento a lo ordenado mediante la resolución que otorga facilidades de pago, o que la documentación no sea suficiente para levantar el cargo pecuniario, se requerirá la complementación del informe al servicio o que se realicen las correcciones correspondientes, debiendo notificarse dicho acto al deudor.
Se declararán como inadmisibles aquellos informes en los que no conste que la deuda se encuentre completamente reintegrada, salvo que se trate de deudas de exfuncionarios sin derecho a pensión, en cuyo caso, se procederá a registrar el saldo de la deuda en la hoja de vida, y se ordenará al servicio perseguir los valores por las vías que procedan.”. Artículo 2.
Los informes para el levantamiento de cargos pecuniarios que se encuentren en trámite en este Organismo de Control a la data de publicación de la presente resolución se sujetarán a la regla de procedimiento señalado en el artículo anterior.
En estos informes en trámite, y, de manera excepcional, no será exigible la visación del Auditor(a) Interno(a) o aquella persona funcionaria que cumpla con las labores de control y/o auditoría interna de la entidad respectiva, señalado en el artículo anterior. Artículo 3. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 4. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley Nº 20.285. Anótese, tómese razón y publíquese. - Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794772 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl