Resolución exenta número 237, de 2026.- Establece condiciones, criterios, requisitos y restricciones especiales para llamados a postulación con Proyecto de Asociación Territorial, del Título I, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el decreto Nº 10 de 2015, y sus modificaciones
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2770604 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO ESTABLECE CONDICIONES, CRITERIOS, REQUISITOS Y RESTRICCIONES ESPECIALES PARA LLAMADOS A POSTULACIÓN CON PROYECTO DE ASOCIACIÓN TERRITORIAL, DEL TÍTULO I, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10(V. Y U. ), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES (Resolución) Santiago, 11 de febrero de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 237 exenta.
Visto: a) El DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, y sus modificaciones, que regula el Programa de Habitabilidad Rural; b) La resolución exenta Nº 3.129(V. y U. ), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015; c) La resolución exenta Nº 3.131(V. y U. ), de fecha 16 de mayo de 2016, y sus modificaciones, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10(V. y U. ), de 2015; d) La resolución exenta Nº 32(V. y U. ), de fecha 14 de enero de 2021, y sus modificaciones, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de Vivienda Tipo, para los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49(V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, modifica la resolución exenta Nº 9.520(V. y U. ), de 2018 y deroga la resolución exenta Nº 4.934(V. y U. ), de 2013; e) El oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de 2022, que establece Protocolo de Fiscalización Técnica de Obras en proyectos habitacionales industrializados y financiamiento de Asistencia Técnica; f) La resolución exenta Nº 59(V. y U. ), de fecha 17 de enero de 2023, y sus modificaciones, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de Viviendas Industrializadas Tipo, y fija el procedimiento para la revisión de proyectos que incorporen el uso de Viviendas Industrializadas Tipo, desarrolladas en el marco de los Programas Habitacionales Fondo Solidario Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U. ), de 2011 y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10(V. y U. ), de 2015; g) La resolución exenta Nº 490(V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras para Proyectos Habitacionales financiados a través del DS Nº 10(V. y U. ), de 2016, entre otros; h) La circular PHR Nº 29, de fecha 14 de julio de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que informa los documentos "Estándar de Eficiencia Energética DITEC 2018" y Listado de Materiales para proyectos de Autoconstrucción Asistida del Programa de Habitabilidad Rural"; i) La circular PHR Nº 37, de fecha 27 de noviembre de 2025, que instruye medidas destinadas a incentivar la participación de una mayor cantidad de empresas, que autoriza a utilizar la medida de Consorcios, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécense las siguientes condiciones, criterios, requisitos y restricciones especiales para los llamados a postulación, nacionales y/o regionales, del Titulo I, con Proyectos de Asociación Territorial, que se realicen a partir de la tramitación de la presente resolución, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10(V. y U. ), de 2015: 1.1 Procedimiento de Postulación 1.1.1 Mediante resolución fundada la Seremi respectiva definirá las áreas de intervención para Proyectos de Asociación Territorial de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 32, del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015.
Estas resoluciones deberán ser parte de las correspondientes resoluciones de llamados regionales. 1.1.2 Para postular las familias deben estar constituidas como Grupo Postulante según lo señalado en el numeral 2.12 del artículo 2, del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, y deberán contar con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante EGR, con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación. 1.1.3 Las EGR podrá presentar solamente postulaciones colectivas, hasta el número de familias que señala el inciso segundo del artículo 32 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, no obstante, se podrá postular a más de un grupo postulante por área de intervención, pudiendo hacerlo una o más Entidades de Gestión Rural. 1.1.4 Para participar en el proceso de selección, los postulantes deberán encontrarse inscritos en sistema Rukan, en un expediente colectivo en estado Aprobado previo al cierre del llamado. 1.1.5 La aprobación del expediente se otorgará a aquellas postulaciones quecumplan con los antecedentes requeridos en el artículo 34, del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, y que cuenten, adicionalmente con: a. Proyectos de Construcción de Vivienda Nueva, en Conjuntos Habitacionales y Construcción en Sitio del Residente: I. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM. II. Resolución Sanitaria en trámite. III.
Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10(V. y U. ) de 2015. IV. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a Autoconstrucción Asistida, la carta Gantt del proyecto y el contrato de obras podrá ser presentado con posterioridad a la selección. b. Proyectos de Ampliación de Viviendas Existentes: I. Anteproyecto de Edificación aprobado por la DOM. II. Resolución Sanitaria en trámite. III.
Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Adicionalmente a los antecedentes señalados en el artículo 34, del DS Nº 10(V. y U. ) de 2015, la EGR deberá presentar un presupuesto por cada proyecto según modalidad y tipologías, presentando al Serviu un formato de Resumen General del grupo postulante de Proyectos de Asociación Territorial. Cada proyecto deberá contemplar todos los costos individuales y todas las obras necesarias para cada familia, incluido Utilidades y Gastos Generales. d.
La EGR estará obligada a entregar una programación de las obras, en la que deberá establecer para cada proyecto individual, entre otros datos, las fechas de inicio y término, y el plazo máximo de duración de las obras de todo el grupo. 1.1.6 Los antecedentes que permiten la calificación de los Proyectos se ingresarán al Serviu según lo señalado en el inciso cuarto del artículo 44 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015. El Serviu podrá, mediante resolución fundada, extender hasta en 30 días corridos el plazo presentado por la EGR en la Ficha de Resumen del Proyecto.
En caso de que, la EGR no presente los proyectos definitivos dentro del plazo comprometido, se estará a lo señalado en el inciso sexto del artículo 44, del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015.1.1.7 La calificación del proyecto será con los integrantes del grupo que obtengan el estado Aprobado del Serviu al cierre del llamado, pudiendo ser un número menor que el de la postulación original. 1.1.8 Tratándose de EGR que deban licitar obras o de postulantes acogidos a la modalidad de ejecución mediante Autoconstrucción Asistida, se deberá presentar la Carta Gantt del proyecto y el o los Contratos de Prestación de Servicios que procedan, en un plazo no mayor a 30 días corridos contados desde la Publicación en el Diario Oficial de la resolución que selecciona las familias. 1.1.9 Las obras deben iniciar luego de la tramitación completa de la resolución de calificación del Director Serviu. 1.1.10 E1 grupo postulante podrá contratar una o más empresas constructoras y/o contratistas, de acuerdo con la modalidad y/o tipología de proyectos. La EGR deberá asegurar que la o las empresas cumplan con los requisitos exigidos para cada modalidad y/o tipología.
Las empresas o contratistas podrán asociarse de manera temporal, aplicando la medida de Consorcio, de acuerdo con lo señalado en la Circular Nº 37, de fecha 27 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. 1.1.11 De conformidad a lo establecido en los artículos 41 y 53 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, y para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes: a. Serviu podrá efectuar procesos físicos o digitales. En caso de postulaciones digitales, con posterioridad a la Calificación del Proyecto la EGR deberá ingresar el expediente aprobado en formato físico al Serviu respectivo. El Minvu o la Seremi Minvu, según corresponda, realizará la selección y emitirá la resolución que establece la nómina de familias beneficiadas, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. b.
Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, el valor máximo de cada proyecto individual quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu, pudiendo superar los valores máximos que en dicho artículo se señala, y el valor total del proyectos de Asociación Territorial será la suma de los valores individuales de proyectos calificados favorablemente por el Serviu a las fechas de cierre del llamado correspondiente. c.
Dado que las postulaciones son colectivas, el contrato de obras de cada empresa con un grupo de familias deberá ser colectivo e incluir a todas las familias del grupo, según Modalidad y/o Tipología según corresponda, y especificar en la Programación de la Obras, que el inicio de obras efectivo se realizará en una secuencia que garantice que todos los proyectos del grupo avancen de manera simultánea. 1.2 Acreditación y Disponibilidad de Terrenos 1.2.1 Para proyectos en la Modalidad de Construcción de Viviendas Nuevas y para obras Construcción y/o Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, en complemento con lo establecido en los artículos 24,25 y 26 del DS Nº 10(V. y U. )de 2015, el postulante deberá presentar un Informe de Títulos del terreno donde se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañado de los certificados que acrediten las inscripciones de dominio y ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones. Podrán participar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No se efectuarán descuentos a los honorarios correspondientes al diseño de proyectos por unidades repetitivas. 1.3.2 Las familias podrán ejecutar sus obras mediante la modalidad de construcción de Vivienda Industrializada Tipo, en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio Nº 1.059 citado en el visto e) y en la resolución exenta Nº 59(V. y U. ), de 2023, citada en el visto f) ambos de la presente resolución, así como en las aclaraciones o complementos que emita la Ditec. 1.3.3 El Serviu podráflexibilizar requisitos del "Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural", aprobado mediante la resolución exenta Nº 3.129(V. y U. ), de 2016, citada en el visto b) de la presente resolución, para aprobar Viviendas Industrializadas Tipo, de acuerdo con el o los elementos industrializados del proyecto. 1.4 De la Autoconstrucción Asistida 1.4.1 Tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras de Autoconstrucción Asistida, se deberá considerar lo siguiente: a.
Podrán acogerse a esta modalidad proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, de Ampliación y/o Mejoramiento de Viviendas Existentes, que no hayan iniciado obras, o en los casos en que Serviu considere necesaria su aplicación. b.
El Serviu podrá disponer de los recursos en una tarjeta magnética, cuenta digital u otro, a nombre del titular del subsidio habitacional para el control del proceso de adquisición de materiales y estados de pago. c.
Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago. d.
Después del vencimiento del subsidio, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización que se haya otorgado para la realización de las transacciones a través de cuentas tarjeta magnética o cuenta digital. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga. e. Junto con la entrega de los proyectos definitivos, se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente: I. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras, del proyecto colectivo, y/o de las obras asociadas a cada familia, según corresponda a postulaciones individuales y colectivas. II. Hito(s) de financiamiento que requerirá la obra. III. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada periodo. Cuando se trate de adquisición de materiales por hitos de construcción, los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de estos. IV. Entrega de materiales en la obra, para iniciar cada hito o etapa de la construcción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil. Tratándose de servicios de administración de obra, se deberá indicar el número de trabajadores que ejecutará cada hito. f.
Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural revisar y certificar la idoneidad de los prestadores de servicios que se contraten, así como certificar las capacitaciones en ejecución de obras que hayan sido impartidas. g. Los proveedores de materiales y servicios deberán mantener convenio vigente, con Serviu o Seremi, según se trate; así como encontrarse en los registros técnicos Minvu, o de otras instituciones públicas, cuando corresponda. h. Se deberá presentar contrato de construcción si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista, el que debe estar inscrito en los Registros Técnicos del Minvu. Tratándose de proveedores de servicios de administración de obras, éstos deberán encontrarse inscritos en Registros de Consultores de Minvu. En ambos casos, se deberán otorgar las garantías correspondientes. Tratándose de ejecución de obras por parte del beneficiario, un familiar o un tercero que no sea contratista, se deberá acreditar Carta de Compromiso de ejecución de las obras. i. Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en el Listado de Materiales difundido mediante la Circular Nº 29 citada en el visto h. de la presente resolución. j.
En la resolución exenta de selección de las familias, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio y ahorro que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales, contratación de servicios y otros. k. La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt.
En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de estos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario y el administrador de obra, cuando proceda. La Entidad de Gestión Rural deberá supervisar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante. l.
La Entidad de Gestión Rural deberá presentar un informe del avance de las obras y de cada hito constructivo, en el formato que le proporcionará el Serviu, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente. m.
Tratándose de compra de materiales por hito constructivo, se deberá acreditar que las obras se encuentran correctamente ejecutadas en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la Carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural. n.
El Serviu podrá autorizar el pago a proveedores de materiales y servicios, habilitados de acuerdo con el artículo 74, del DS Nº 10, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles: I. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga. II. Copia de Factura o Boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados.
En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, copia de la Guía de Despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural o Administrador Delegado, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales. III.
Informe de estado de avance de las obras cuyo servicio se hubiere convenido, suscrito por el fiscalizador técnico de la obra, y el Supervisor técnico Serviu, coherente con el hito constructivo en que se encuentre la obra, de acuerdo con su Carta Gantt. IV. El monto a pagar será el indicado en la Boleta o Factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos, o servicios prestados correspondan al proyecto aprobado.
En caso de que algunos de los Ítems, partidas o elementos detallados en la Boleta o Factura, o en el informe de avance técnico de las obras, no estén incluidos en el proyecto o en el listado de materiales aprobado por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tratándose de territorios insulares, de aislamiento crítico, y/o de especial criticidad y complejidad para el desarrollo de las obras, si las disponibilidades de caja así lo permiten, el Serviu podrá autorizar la adquisición de la totalidad de los materiales de construcción correspondientes al proyecto.
En tales casos, y mediante un presupuesto separado y debidamente respaldado, también podrán autorizarse recursos para el pago anticipado de gastos de traslados marítimos, aéreos o terrestres. 1.5 Postulación de Municipios 1.5.1 Los Municipios podrán participar en los procesos de postulación ejecutando labores de Asistencia Técnica, Jurídica y Social, de acuerdo con lo siguiente: a. Actuando como EGR con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente suscrito en la Seremi Minvu respectiva.
En este contexto, no le será exigible al Municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para el desempeño del Convenio. b. En el marco de un Convenio de Colaboración, que podrán suscribir los Municipios con el Serviu respectivo, pudiendo igualmente prestar los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social. En este contexto, no le será exigible al Municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios.
Las funciones por ejecutar se establecerán en dicho Convenio y delegarán directamente a la gestión municipal, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para su ejecución. 1.5.2 En los casos en que el Municipio no pueda prestar alguno de los servicios directamente, podrá delegar su ejecución en Entidades especializadas para el desarrollo de los servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y/o Social específicos, según se requiera. Dichas Entidades podrán corresponder a una EGR con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente en la región respectiva, o encontrarse inscritas en el Registro de Consultores del Minvu.
Para efectos de remuneración del servicio, el Municipio podrá mandatar al Serviu el pago de la asesoría respectiva, la que se efectuará una vez que el propio Serviu haya verificado el desarrollo de la actividad y el logro de los productos asociados.
Las responsabilidades asociadas a la contratación de los servicios profesionales corresponderán siempre a la Municipalidad. 1.6 Fiscalización Técnica de Obras 1.6.1 La Fiscalización Técnica de Obras, en adelante FTO será responsabilidad de Serviu, pudiendo ejecutar directamente a través de sus profesionales, o bien, mediante personas naturales o jurídicas contratadas por el mismo Serviu, a través de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, quienes deberán encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del Minvu. 1.6.2 La FTO, se ejecutará y pagará conforme con lo establecido en la resolución exenta Nº 490(V. y U. ), de 2023, citada en el visto g) de la presente resolución.
En caso de contratar a más de una empresa constructora o contratista, para las diferentes Modalidades y/o Tipologías de obras, la Fiscalización Técnica de Obras se establecerá para cada contrato de obra que se suscriba con los grupos de familias. 1.7 Restricciones e Incompatibilidades 1.7.1 Estarán impedidas de digitar y presentar postulaciones las EGR que, a la fecha de presentación de los nuevos proyectos, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a.
Tengan a cargo subsidios asignados sin un proyecto desarrollado y que no cuenten con la lista de chequeo aprobada por Serviu, que acredite el ingreso a evaluación de la totalidad de los antecedentes de los proyectos, existan o no prórrogas o nuevos plazos vigentes para el ingreso a evaluación. b.
Tengan a cargo subsidios asignados sin un proyecto desarrollado y que ya hayan sido ingresados a evaluación del Serviu, pero que se encuentren con plazos normativos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas, existan o no prórrogas o nuevos plazos vigentes para la evaluación y/o aprobación de los proyectos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Posean proyectos seleccionados en estado Aprobado Condicional, de acuerdo con lo indicado en la numeral 2. precedente y que no hayan obtenido la Resolución de Calificación Definitiva posterior a 1 año desde su selección, existan o no prórrogas o nuevos plazos vigentes para la evaluación y/o aprobación de los proyectos. 1.7.2 Estas restricciones rigen para los proyectos de cualquier Modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo a familias beneficiadas mediante el proceso de Homologación establecido en los Artículos 1º y 2º Transitorios del DS Nº 10(V. y U. ), de 2015, o mediante Asignaciones Directas. 1.7.3 Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015.
Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U. ), de 2015.1.7.4 Las EGR no podrán ser contratistas de las obras de los proyectos que presenten a postulación. 1.7.5 Todos los aspectos no considerados en la presente resolución se regirán, en forma supletoria, por lo establecido en el DS Nº 10(V. y U. ), de 2015. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl