Resolución exenta número CP 4.402, de 2026.- Declara zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2779000 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA COMUNA DE CURARREHUE (Resolución) Núm. CP 4.402 exenta. - Temuco, 23 de febrero de 2026. Visto: 1.
Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar, dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particularque fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.
Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.
Artículo 12 Nº 2 del DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5. Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6. Resolución exenta Nº J1-003299, de fecha 03.07.2020 y resolución exenta Nº J1-10396, de fecha 27.09.2021, ambas de esta Seremi de Salud, que declararon zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue; 7. Informe Alfa de Incidente o Emergencia Nº 03, de fecha 16.02.2026, de la Municipalidad de Curarrehue; 8. Informe Técnico de fecha 20.02.2026, emitido por la Autoridad Sanitaria, que da cuenta de las condiciones sanitarias por afloramiento de aguas servidas en la vía pública, y 9. Instrucciones de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1. Que, la situación descrita en vistos 7 y 8, da cuenta de la obstrucción sistemática y reiterada, además de colapsos recurrentes en diversos puntos de la red de alcantarillado público. Esta situación no constituye un evento aislado, sino que responde a una falla estructural y operativa que se ha prolongado por varios años, afectando la continuidad y eficiencia del servicio. La recurrencia de estos desbordamientos en la vía pública representa un riesgo sanitario inminente para la población local. La exposición a aguas servidas genera focos de insalubridad permanentes, vulnerando las condiciones de higiene ambiental y aumentando la probabilidad de propagación de enfermedades, revistiendo un riesgo sanitario para la población de Curarrehue. 2.
Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779000 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, se evidencia de la documentación tenida a la vista que la solución del problema sanitario que afecta a Curarrehue, pasa por dar solución definitiva a los desperfectos de los colectores de aguas servidas y la implementación de un sistema de tratamiento de aguas servidas. 5.
Que, producto de lo antes expuesto resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la comuna de Curarrehue, a fin de que el municipio de dicha comunagestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1. Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.2. Decreto supremo Nº 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3. Decreto afecto Nº 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Sotoen el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía. 4. Decreto con fuerza de ley Nº 725/67, Código Sanitario. 5.
Resolución Nº 36/2024 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente: Resolución: Primero: Declárese zona de riesgo sanitario, por la situación actual del sistema de alcantarillado, a la comuna de Curarrehue, atendido lo expuesto en los Vistos y Considerandos de la presente resolución.
Segundo: Déjase establecido que la Municipalidad de Curarrehuedeberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de la población de la comuna de Curarrehue no se vea afectada, ante un eventual colapso y mal funcionamiento del sistema de alcantarillado por la situación sanitaria descrita precedentemente.
Tercero: Déjase establecido que el Comité de Agua Potable Rural de Curarrehuedeberá implementar todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar el colapso del sistema de alcantarillado de la comuna de Curarrehue y de esta forma asegurar su buen funcionamiento, con el fin de evitar poner en riesgo la salud de la población de dicha comuna. Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Quinto: La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en la comuna de Curarrehue. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de La Araucanía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779000 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl