Decreto exento número 60, de 2025.- Aprueba programa de expropiación de inmuebles que forman parte de la denominada Villa Baviera de la comuna de Parral, Región del Maule
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.204 Martes 22 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2670458 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DE LA DENOMINADA VILLA BAVIERA, DE LA COMUNA DE PARRAL, REGIÓN DEL MAULE Santiago, 7 de julio de 2025. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 60 exento.
Visto: a) El artículo 51 de la ley N 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; b) El N 1.9 de la parte I del artículo 1 del DS N 153 (V. y U. ), de 1983, que distribuye firma de materias que indica; c) La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; d) El decreto N 208 (Ministerio de Educación) del año 2016; e) El ordinario N 859, de fecha 10 de febrero de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; f) Resolución exenta N 927, de 3 de julio de 2025, que sanciona el “Convenio de Cooperación para la Expropiación del Inmueble Rural Ex Colonia Dignidad - Villa Baviera ubicado en la comuna de Parral, Región del Maule, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de Bienes Nacionales, de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule”; g) El oficio ordinario N 1084, de fecha 2 de julio de 2025, de la Secretaría Regional Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule; h) El oficio ordinario N 1502, de fecha 4 de julio de 2025, del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule; i) La resolución exenta N 587, de fecha 7 de julio de 2025, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, y Considerando: a) Que, Colonia Dignidad se constituyó en el año 1961, concediéndosele personalidad jurídica como sociedad sin fines de lucro bajo el nombre de “Sociedad Benefactora y Educacional Colonia Dignidad” por medio de decreto supremo N 3.939 del Ministerio de Justicia del indicado año, desarrollando su actividad, en el denominado Fundo Lavadero, en la comuna de Parral, Región del Maule. b) Que, consta en causas judiciales, que en el inmueble antes singularizado, existieron prácticas de hechos constitutivos de secuestro, tortura, asesinato y desaparición de personas, durante la vigencia de la Dictadura Cívico-Militar, como lo fue, el denominado “Operativo Cerro Gallo” y la denominada “Operación Retiro de Televisores”. Además en otros procesos judiciales se han acreditado la comisión de los delitos de violación y abuso sexual de niños, negación de entrega de menores, sustracción de menores, lesiones graves y leves en contra de colonos, homicidio, infracción a la Ley de Control de Armas y Asociación ilícita, además de diversas infracciones tributarias, aduaneras y laborales. c) Que, en cuanto a los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de reparación para víctimas de violaciones a los derechos humanos, refuerzan la necesidad de otorgar protección sustantiva a determinados inmuebles y sitios de la Ex Colonia Dignidad, de esta forma, el Estado, a través del ejercicio de las facultades expropiatorias otorgadas por el decreto ley N 2.186 (Ministerio de Justicia) de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, da cumplimiento a lo señalado en la Convención Americana Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.204 Martes 22 de Julio de 2025 Página 2 de 3 sobre Derechos Humanos, en lo relativo al reconocimiento de derechos humanos fundamentales, considerados como base para el derecho a la verdad y la reparación, incluyendo sitios de memoria como medidas simbólicas; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto a la protección de los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, y la libertad, y el reconocimiento del derecho de las víctimas a recursos efectivos ante violaciones a fin de obtener reparación; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en lo relativo la obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar la tortura, y de reparar integralmente a las víctimas, incluyendo medidas de satisfacción como el caso de sitios de memoria; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en cuanto al reconocimiento del derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad, recibir reparación y participar en procesos de memoria; y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en lo referente al refuerzo de la obligación estatal de rendir cuentas por crímenes graves y la promoción de garantías de no repetición, otorgando sustento a las políticas de memoria, como la que por el presente acto se busca materializar.
En este contexto, los sitios de memoria se tienden a constituir tanto como una medida de satisfacción simbólica, como una garantía de no repetición, ya que, por una parte, permiten visibilizar el sufrimiento de las víctimas, reconocer públicamente la responsabilidad del Estado y ofrecer espacios para el duelo, la reflexión y la dignificación de quienes fueron afectados; y por otro, cumplen una función como espacios de preservación de la verdad histórica, reconocimiento de las víctimas y promoción de una conciencia colectiva sobre las consecuencias de la violencia como herramienta política por parte del Estado. d) Que mediante decreto N 208 (Ministerio de Educación) del año 2016, se declaró como Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, al Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad, ubicados en la comuna de Parral, Provincia de Linares, Región del Maule, por lo cual dichos inmuebles quedaron sometidos a un régimen legal especial de protección patrimonial contenida en la ley N 17.288 sobre Monumentos Nacionales, lo que impone restricciones y obligaciones específicas a su propietario, ya que pasan a tener un estatus de bien de interés público. e) Que una vez considerados los inmuebles referidos en el considerando anterior, un siguiente paso para el avance de la consagración de este lugar como sitio de memoria, es dar inicio al proceso de expropiación, con el fin de dar protección al recinto, evitando la degradación y destrucción tanto de las instalaciones, como de los sitios de interés forense que puedan encontrarse en el lugar. f) Que mediante el ordinario N 859, de fecha 10 de febrero de 2025, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la singularización de los sitios a expropiar, distribuyéndose estos, en 6 polígonos, con una superficie total estimada de 117,27 hectáreas, los cuales se detallan a continuación: f. 1) Primer Polígono Área Urbana: presenta la mayor concentración de infraestructuras ligadas a la represión y torturas durante la dictadura militar y de colonos, comprendiendo la Casa de Paul Schafer y lugar de reuniones (Freihaus), Zippelhaus (Restaurante), el edificio de la Administración/Hotel, la bodega de papas (Kartoffelkeller), el Hospital (Krankenhaus), lugares en donde se mantuvo secuestrados y se aplicó torturas a prisioneros y prisioneras, además de la bodega de heno (Hildegard Halle), subterráneo del actual museo y la casa de Patricio Schmiditke, túneles, subterráneos, bunkers de control y Portería (Acceso). f. 2) Segundo Polígono Fosa de los Archivos y Lechería: sector donde se encontró una cantidad importante de documentación administrativa y judicial, generada entre los años 1961 a 2005, que dan cuenta de una conexión directa con el enclave de la ex Colonia Dignidad y sus vínculos con las entidades represivas de la dictadura cívico-militar.
La que se encuentra reconocida en la Declaratoria de Monumento Nacional y que fue agregada en virtud del trabajo con las agrupaciones de derechos humanos de la región. f. 3) Tercer Polígono La Fosa CD1, sector Estero El Hualle y zona de Las Quemas: que ha sido señalado como uno de los lugares donde se realizaron inhumaciones y exhumaciones de personas víctimas de desaparición forzada así como el depósito de las cenizas generadas en la incineración. f. 4) Cuarto Polígono La Fosa CD4: sitio que según declaraciones y pericias arqueológicas se identificó como uno de los lugares donde se inhumaron y exhumaron a personas víctimas de desaparición forzada. f. 5) Quinto polígono CD 1 y Estero El Hualle: através del trabajo de revisión de datos espaciales, se detectó que el lugar declarado Monumento Nacional, había sido erróneamente georreferenciado por lo que se incorporó a través de las adecuaciones realizadas de la propuesta original. Además, en este mismo proceso de adecuación, se agregó sitio en el estero El Hualle, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.204 Martes 22 de Julio de 2025 Página 3 de 3 que es uno de los lugares donde se depositaron las cenizas de los cuerpos incinerados en la Operación Retiro de Televisores. f. 6) Sexto Polígono Camino Interior: como ruta de conexión entre el Área Urbana y los distintos polígonos a ser expropiados, incluyendo una parte de un antiguo camino donde, de acuerdo a los testimonios de los perpetradores, se habrían inhumado y exhumado personas, de modo que exista continuidad de acceso a todo sitio a expropiar. h) De conformidad a lo considerado, vengo en dictar el siguiente: Decreto: 1.
Apruébase el programa para la Expropiación de Inmuebles que forman parte de la denominada Villa Baviera, de la comuna de Parral, conforme a los antecedentes citados en la parte considerativa de este acto administrativo, Región del Maule, siendo la superficie total aproximada a expropiar de 117,27 hectáreas. 2. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Linares, si los hubiere. Anótese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl