Decreto exento número 74, de 2026.- Cambia titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas denominadas Nueva S/E Lo Campino, Nueva S/E Don Melchor y Nueva S/E Reloncaví, contenidas en el decreto Nº 5T, de 2025
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2796404 MINISTERIO DE ENERGÍA CAMBIA TITULARIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS DENOMINADAS “NUEVA S/E LO CAMPINO”, “NUEVA S/E DON MELCHOR” Y “NUEVA S/E RELONCAVÍ”, CONTENIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 2025, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Núm. 74 exento. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica y sus modificaciones posteriores, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" o "LGSE"; en la Ley Nº 21.721, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica, en adelante "Ley Nº 21.721 "; en el decreto exento Nº 58, de 2024, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2022 y modifica decreto exento Nº 4, de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante “Decreto exento Nº 58”; en las bases administrativas general de la licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras zonales nuevas contempladas en el decreto exento Nº 58, de 2024, elaboradas por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante “Bases de Licitación” o las “Bases”; en el decreto supremo Nº 5T, de 2025, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación y fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras contempladas en el decreto Nº 58 exento, de 2024, del Ministerio de Energía, en adelante “Decreto Nº 5T/2025”; lo señalado en la carta Nº 1571615, de 8 de agosto de 2025, de Sociedad de Transmisión Austral S.A., en adelante "STA", y de Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., en adelante "SATT"; lo señalado en la carta Nº 355, de 29 de agosto de 2025, del Ministerio de Energía; lo indicado en carta Nº 1572779, de 4 de septiembre de 2025, de STA y SATT, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92º de la Ley, esta Secretaría de Estado, mediante decreto exento Nº 58, de 2024, fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, correspondiente al plan de expansión del año 2022, entre las que se encontraba las obras denominadas “Nueva S/E Lo Campino”; “Nueva S/E Don Melchor” y “Nueva S/E Reloncaví”, en adelante “Obras” o “Proyectos”. 2.
Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95º de la ley, lecorresponde al Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", efectuar una licitación pública internacional de los proyectos de expansión contenidos en los decretos señalados en el artículo 92º de la ley. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según lo dispuesto en el artículo 96º de la LGSE, corresponde a este Ministerio, previo informe técnico de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de obras nuevas, fijar mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República": a) los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas; b) las empresas adjudicatarias; c) las características técnicas de los proyectos; d) las fechas de entrada en operación; e) el valor de la transmisión por tramo de las nuevas obras, conforme al resultado de la licitación, y f) las fórmulas de indexación del valor señalado en la letra e) anterior.
Asimismo, el referido artículo, en su texto vigente antes de la publicación de la ley Nº 21.721, en cuanto a las obras de ampliación, dispone que el correspondiente decreto supremo debe fijar: a) los propietarios de las obras de ampliación; b) las empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución de las obras de ampliación; c) las características técnicas de los proyectos; d) las fechas de entrada en operación; e) el V.I. adjudicado; f) el A.V.I. determinado a partir de del V.I. señalado en la letra anterior; g) el C.O.M.A. que corresponderá aplicar hasta el siguiente proceso de valorización, y h) las fórmulas de indexación de los valores señalados en las letras e) y g) anteriores. 4. Que, por medio del decreto Nº 5T/2025, esta Secretaría de Estado fijó en STA los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las Obras. 5.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3 de las Bases de Licitación, en el caso de las obras nuevas zonales, el adjudicatario deberá cumplir con el requisito de estar constituido o constituirse en Chile como SAGET (sociedad anónima de giro exclusivo de transmisión o transporte de energía eléctrica), dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación de las obras nuevas.
A su turno, disponen las Bases de Licitación que, si el proponente se hubiese constituido como una SAGET o SGT con anterioridad a la presentación de la oferta, “deberá acompañar adicionalmente como parte de la oferta administrativa los documentos señalados en la letra a) del numeral 7.2.6 de las Bases aprobadas por el Coordinador, correspondientes a dicha sociedad y acreditar haber pactado solidaridad con esta.
Si no hubiera pactado solidaridad con dicha sociedad, deberá presentar la escritura pública de promesa y la Garantía de constitución, conforme lo indicado en los numerales 7.2.7 y 7.2.8 de las Bases Administrativas Generales, considerando en la promesa sólo la mención de suscribir el pacto de solidaridad dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de Adjudicación de Obra Nueva, por todo el período de construcción y hasta 12 meses después de la Entrada en Operación de la Obra respectiva”. Adicionalmente, en la página 26 de las Bases de Licitación, se señala que "[e]l Adjudicatario deberá mantener su participación societaria de 99,9% en la SAGET o la SGT, según corresponda, durante toda la ejecución de las Obras adjudicadas y hasta 12 meses luego de la Entrada en Operación de éstas. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá autorizar cambios en la participación en el capital del Adjudicatario durante dicho período”. 6.
Que, las empresas Sociedad Austral de Electricidad S.A. y Sistema de Transmisión del Sur S.A., mediante escritura pública de 15 de octubre de 2015, otorgada ante don Víctor Olguín Peña, Notario Público Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, constituyeron la sociedad anónima denominada Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., cuyos actuales accionistas son STA (con un 99,98% de participación) y Sistema de Transmisión del Sur S.A. (con el restante 0,02%). 7.
Que, posteriormente, mediante escritura pública de 4 de agosto de 2025, otorgada ante Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, don Abdallah Fernández Atuez, STA y SATT suscribieron un contrato de cesión de derechos de ejecución y explotación respecto de las Obras, mediante el cual la primera cedió y transfirió todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados del decreto Nº 5T/2025 a la segunda, quien aceptó la posición jurídica del cedente para todos los efectos legales, obligándose a cumplir todos los requisitos y obligaciones establecidos en dicho acto administrativo, en el proceso de licitación de las Obras, en el contenido de las respectivas propuestas y en las normas aplicables que sean pertinentes.
Asimismo, las partes ratifican, en la cláusula tercera del antedicho contrato, que STA se mantendrá solidariamente responsable con SATT respecto al cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones que deriven de los procesos de licitación, de los contenidos de sus propuestas y de las normas aplicables. Esta solidaridad fue pactada de forma irrevocable y se mantendrá vigente por todo el periodo de construcción de las Obras y hasta un año después de su entrada en operación. 8.
Que, adicionalmente, mediante escritura pública de 12 de noviembre de 2024, otorgada ante don Andrés Rieutord Alvarado, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, STA pactó solidaridad y se constituyó en codeudor solidario con SATT, en los términos exigidos por las Bases de Licitación, por todo el período de construcción de las Obras y hasta transcurridos doce meses desde la entrada en operación de estas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante carta de 8 de agosto de 2025, STA y SATT informaron al Ministerio de Energía que la primera cedió la titularidad y transfirió los derechos contenidos en el decreto Nº 5T/2025 a la segunda y, en consecuencia, requirieron el cambio de titularidad de los derechos de explotación y ejecución de las Obras, acompañando los antecedentes necesarios para resolver fundadamente la solicitud. 10. Que, mediante carta Nº 355, de 4 de septiembre de 2025, esta Secretaría de Estado requirió a las empresas solicitantes complementar los antecedentes remitidos conforme al detalle que en dicha carta se indica. 11. Que, a través de carta de 4 de septiembre de 2025, STA y SATT dieron respuesta al requerimiento indicado en el considerando precedente, acompañando al efecto el antecedente solicitado. 12.
Que, asimismo, según consta en certificado de 3 de septiembre de 2025, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, SATT se encuentra inscrito en el Registro Especial de Entidades Informantes a cargo de dicha entidad. 13.
Que, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 14.
Que, en virtud de lo indicado precedentemente y habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para efectuar el cambio en la titularidad de los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las Obras, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada conjuntamente por STA y SATT, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1º Cámbiase la titularidad de la empresa adjudicataria de los derechos y condiciones de explotación y ejecución de las obras nuevas denominadas “Nueva S/E Lo Campino”, “Nueva S/E Don Melchor”, y “Nueva S/E Reloncaví”, pertenecientes al Sistema de Transmisión Zonal, cuyos derechos y condiciones de ejecución y explotación fueron fijados mediante el decreto supremo Nº 5T, de 2025, del Ministerio de Energía, reemplazando a Sociedad de Transmisión Austral S.A. por Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A., reconociendo a esta última como titular de los mismos desde la fecha de la materialización de la cesión de derechos, esto es, desde el 4 de agosto de 2025.2º Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo se entenderá plenamente vigente lo dispuesto en el decreto supremo Nº 5T, de 2025, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl