COLUMNAS DE OPINIÓN: ¿EMERGENCIA COMUNAL? EL ADJETIVO, CUANDO NO DA VIDA, MATA
COLUMNAS DE OPINIÓN: ¿ EMERGENCIA COMUNAL? EL ADJETIVO, CUANDO NO DA VIDA, MATA POR J.
IGNACIO NÚÑEZ LEIVA PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL E INTRODUCCIÓN AL DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE ¿ EMERGENCIA COMUNAL? EL ADJETIVO, CUANDO NO DA VIDA, MATA EDITORIAL L a primera clase de un curso es crucial, especialmente si se trata de una asignatura ubicada en el primer semestre. La responsabilidad docente se incrementa cual peso cargado por Hércules si se trata de una materia denominada Introducción al Derecho. Hace bastantes años (no demasiados) imparto esa asignatura. En la primera sesión siempre intento justificar, motivar y desafiar. Me afano en demostrar lo crucial de aprender y comprender una nueva lengua; en proyectar el universo de posibilidades que abre y en invitar a dar pasos insospechados. Para ello, suelo echar mano a dos virtuosos artistas que fueron amigos: Pablo Picasso y Vicente Huidobro. Del pintor español me agarro de su Guernica. Intento a través suyo convencer de que lo pre juzgadamente inconexo puede ser un minucioso mensaje únicamente comprensible al conocer el contexto y la sistematicidad de sus componentes. Trato así de demostrar el complejo valor del lenguaje. Del poeta chileno me afirmo del estremecedor poema que bautizó como Arte Poética.
En esos versos el autor padre del movimiento artístico denominado creacionismo y al que Picasso retrató en un célebre dibujo efectúa una estremecedora invitación: "inventa nuevos mundos y cuida tu palabra; el adjetivo, cuando no da vida, mata". Estas dos reflexiones tienen vastas aplicaciones en el Derecho. Pero ahora quiero detenerme en una recientemente ocurrida con motivo de un decreto alcaldicio y de lo que sobre él dictaminó la Contraloría General de la República.
Como es de público conocimiento, frente a hechos alarmantes el alcalde de Ñuñoa dictó un decreto en el que acude al mecanismo de contratación directa o por la vía más expedita de ciertos bienes, decisión que se encuadra dentro de sus facultades legales. Sin embargo, la medida fue divulgada en prensa y por redes sociales rotulándola como Estado de Emergencia Comunal.
La Contraloría, a comienzos de junio, dictaminó que el empleo del término Estado de Emergencia se reserva únicamente para los Estado de Excepción Constitucional estipulados por la Constitución y que la comunicación de medidas aplicadas por la autoridad debe abstenerse de ocupar un leguaje impreciso que induzca a confusiones en quien reciba el mensaje. Este caso, más allá del desacierto del alcalde lo mismo ya había sido advertido por el Ex Contralor Bermúdez en 2023 nos permite reafirmar el valor de la precisión del lenguaje en el Derecho. No es adecuado emplear conceptos jurídicos de manera metafórica. Las palabras sirven para designar, transmitir, provocar o evocar (entre otros usos) pero, para quienes somos responsables de reportar e inculcar las normas de convivencia, el adjetivo es auxiliar y no protagonista. Hacer lo contrario es una manera más de burlarlas..