Resolución exenta número 2.108, de 2026.- Inicia período de información pública para la elaboración de la resolución relativa a la expresión gráfica de los rótulos de los productos de plástico certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 19.880
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2805379 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA LA ELABORACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RELATIVA A LA EXPRESIÓN GRÁFICA DE LOS RÓTULOS DE LOS PRODUCTOS DE PLÁSTICO CERTIFICADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N 19.880 (Resolución) Núm. 2.108 exenta. - Santiago, 26 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N 30, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de la ley N 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con el artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“ley N 19.300 ”), el Ministerio del Medio Ambiente (“Ministerio”) es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, con fecha 13 de agosto de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la ley N 21.368, que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica (“ley N 21.368 ”). Dicha ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables. 3.
Que, en particular, en lo que respecta a la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, la ley N 21.368 distingue entre los casos en que el consumo se realiza dentro de dichos establecimientos y aquellos en que se realiza fuera de ellos. Para los primeros, se prohíbe la entrega de productos de un solo uso, a cualquier título, salvo que dichos productos estén compuestos de madera, papel y/o cartón certificados, que tengan el carácter de biodegradables. Para los segundos, se permite su entrega, siempre y cuando sean de materiales valorizables distintos del plástico o de plástico certificado. 4.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra l), de la ley N 21.368, se entenderá por productos de un solo uso los “vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables”. 5.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra k), de la ley N 21.368, se entenderá por plástico certificado aquel “compuesto total o parcialmente por materias producidas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial”, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. 6. Que, con fecha 7 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 30, de 2024, del Ministerio, que establece el reglamento de la ley N 21.368 (“Reglamento”). 7.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento, los productos de plástico certificado deberán cumplir conjuntamente con los siguientes requisitos: (i) ser compostables a nivel domiciliario y/o industrial; y, (ii) su masa total deberá haber sido producida en, al menos, un 20%, a partir de recursos renovables. 8.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N 21.368, para efectos de acreditar que un producto de un solo uso de plástico u otro producto de plástico cumple con los requisitos exigidos por esta, su fabricante o importador deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento. 9. Que, el artículo 10 de la ley N 21.368 dispone que corresponderá al Ministerio otorgar los certificados establecidos en ella.
El referido artículo, además, establece que la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el Reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica. En consecuencia, una entidad técnica deberá verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en la ley para que el Ministerio pueda otorgar el certificado correspondiente. 10.
Que, por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N 21.368, los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se establezcan en el Reglamento. 11.
Que, en relación con lo anterior, el artículo 7 del Reglamento precisa que “los productos de plástico certificado deberán estar rotulados de forma visible, claramente legible e indeleble”, y que “dicho rótulo no deberá impedir la compostabilidad del producto”. Asimismo, establece que el rótulo deberá contener los siguientes elementos: a. La frase “Plástico certificado ley N 21.368 ”. b. El número único de identificación del certificado. c. La frase “Compostable”, si el producto es compostable a nivel domiciliario y a nivel industrial; o, la frase “Compostable industrialmente”, si el producto solo es compostable a nivel industrial. 12.
Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento establece que el Ministerio, mediante resolución publicada en el Diario Oficial, especificará la expresión gráfica de los rótulos de los productos de plástico certificado, considerando, entre otros aspectos, las dimensiones y tamaño de los productos, y las excepciones que permitan que el mensaje del rótulo sea legible. 13.
Que, a su vez, el artículo 21 del Reglamento señala que el Ministerio dictará la resolución referida en el artículo 7 dentro del plazo de seis meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. 14.
Que, de acuerdo con el considerando 29 del Reglamento, para la elaboración de la referida resolución se considerarán instancias participativas con el sector regulado, a fin de establecer las precisiones que sean adecuadas a las características de cada clase de producto. 15.
Que, en este contexto, el artículo 39 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que, cuando la naturaleza del acto lo requiera, el órgano al que corresponda la resolución de un procedimiento podrá ordenar un período de información pública, a fin de que cualquier persona pueda examinar el procedimiento y efectuar observaciones, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días. 16.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objetivo de facilitar la participación de los interesados y de recopilar los antecedentes necesarios que permitan evaluar alternativas y precisar la expresión gráfica del rótulo de productos de plástico certificado y las adecuaciones pertinentes a las características de cada clase de producto, se resuelve lo siguiente. Resuelvo: 1.
Dese inicio a un período de información pública, por un plazo de 15 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley N 19.880, para que cualquier persona, natural o jurídica, pueda aportar información y antecedentes que contribuyan al análisis de alternativas orientadas a precisar la expresión gráfica del rótulo de productos de plástico certificado, así como las adecuaciones pertinentes a las características de distintas clases de producto. Dichos antecedentes deberán ser fundados y presentados a través del siguiente correo Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 electrónico: rotuladoplasticos@mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. La información que las personas, naturales o jurídicas, podrán aportar deberá tener relación con alguna de las siguientes materias: a. Caracterización de productos para los cuales exista interés en solicitar la certificación, incluyendo tipo de producto, dimensiones, color, otras características relevantes y usos previstos. b.
Ejemplos de rotulados similares y resultados obtenidos (tales como tasas de reconocimiento, cambios en el comportamiento de los consumidores e impactos asociados a su utilización), considerando su expresión gráfica, país y año de implementación, así como beneficios, oportunidades de mejora evidenciados, eficacia comunicacional y su contribución a la identificación y el manejo de residuos por parte de consumidores y la ciudadanía en general, y estándares de certificación asociados. c. Recomendaciones para el proceso de diseño de la expresión gráfica del rotulado, junto con su justificación, incluyendo elementos gráficos sugeridos y consideraciones sobre legibilidad, así como limitaciones de tamaño y formato del producto. d. Cualquier otro antecedente que el interesado estime relevante para contribuir al proceso de diseño de la expresión gráfica del rótulo. 2.
Téngase presente que, con la finalidad de resguardar la información de carácter sensible de los interesados, se solicita a las personas jurídicas y/o naturales que efectúen presentaciones en el marco del período de información pública, informar acerca de aquellos documentos o partes de estos cuya publicidad, comunicación o conocimiento pueda afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Dispóngase como lugar de exhibición del expediente del proceso de recepción de antecedentes y período de información pública, el sitio web: https://economiacircular.mma.gob.cl /plasticos/ 4. Publíquese en el Diario Oficial, señalando el sitio web de exhibición del expediente del proceso, así como el plazo y la forma de participación en el período de información pública. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - José Ignacio Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl