Decreto exento número 35, de 2026.- Reconoce licencia de servicio sanitario rural al Comité de Agua Potable Rural Riñinahue, comuna de Lago Ranco, provincia del Ranco, Región de Los Ríos, y da cuenta de su registro como operador
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2772936 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL RIÑINAHUE, COMUNA DE LAGO RANCO, PROVINCIA DEL RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS, Y DA CUENTA DE SU REGISTRO COMO OPERADOR Núm. 35 exento. - Santiago, 9 de febrero de 2026.
Vistos: - El decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas N 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960. - La ley N 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento aprobado por el decreto supremo MOP N 50, de 2019, y sus modificaciones. - El ord. DOH SSR N 39, de fecha 25 de junio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región de Los Ríos según su distribución. - El ord.
SSSR N 401, de fecha 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se informa al Comité de Agua Potable Rural Riñinahuesobre incorporación en el Registro de Operadores y demás efectos legales. - El Preinforme de Reconocimiento de Licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales dependiente de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos, de fecha 13 de enero de 2026. - Certificado emitido por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Los Ríos, de fecha 13 de septiembre de 2023, que verifica la exigencia prevista en el artículo 8 del Reglamento de la ley, en relación al artículo segundo transitorio de la ley. - Documentos relativos a la Inscripción en el Registro de Operadores, los cuales a continuación se adjuntan: a) Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica Sin Fines de Lucro del Comité de Agua Potable Rural Riñinahue, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación;b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité;c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quienes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de Arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Ruralesse constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 13 de septiembre de 2023, yf) Plano del territorio o área de servicio. - La resolución N 36/2024, de la Contraloría General de la República, de fecha 19 de diciembre de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución 8/2025, de la Contraloría General de la República, de fecha 24 de marzo de 2025, que modifica y complementa la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, con fecha 20 de noviembre de 2020 entró en vigencia la ley N 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 2.
Que, el artículo segundo transitorio de la ley N 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley. 3.
Que, el mismo artículo segundo transitorioestableció la obligación para comités y cooperativas de que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitasen su inscripción en el Registro de Operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 20.998. Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven. 4.
Que, conforme señala la ley N 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024 y se facultó a la Subdirección para registrar a los operadores, una vez que ésta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo segundo transitorio señalados en el párrafo precedente. 5. Que, el Comité de Agua Potable Rural Riñinahue se ha incorporado en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante Ord. SSSR N 401, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. 6.
Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Los Ríos, en Preinforme Regional de Reconocimiento de Licencia, de fecha 13 de enero de 2026, el Servicio Sanitario Rural operado por el Comité de Agua Potable Riñinahue, RUT 65.094.530-1, es de aquellos que se encontraban en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según el artículo 8 del reglamento de la ley en relación al artículo 2º transitorio de la ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario. 7. Que, en conformidad al artículo segundo transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores. 8. Que, mediante Ord.
DOH SSR N 39, de fecha 25 de junio de 2021, se notificó la clasificación provisional de operadores de servicios sanitarios rurales del Comité de Agua Potable Rural Riñinahue en el segmento mediano, conforme lo descrito en el artículo 70 de la ley N 20.998 en concordancia con lo previsto en el artículo 106 de su Reglamento del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto a dicha fecha contaba con 430 arranques. 9. Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo segundo transitorio de la ley 20.998. No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley 20.998 y demás pertinentes. 10.
Que, por tanto, corresponde que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento a la implementación del Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley N 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán. Del mismo modo, la licenciataria deberá dar cumplimiento a la constitución del Fondo de Reposición y Reinversión de acuerdo con el artículo 42 de la ley 20.998.11. Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Decreto: 1.
Reconócesela titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter de indefinida y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidos en la ley, al Comité de Agua Potable Rural Riñinahue de la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, RUT N 65.094.530-1, en las etapas del servicio de producción y distribución de agua potable, en el área de servicio consignada en el plano PL-1402-SSR001560-01 contenido en el expediente RO-1402-SSR001560, que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto. 2.
Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales que el territorio del área de servicio consignada a través del PL-1402-SSR001560-01, no se emplaza en el área de servicio de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto.
De concurrir alguna situación que pudiere alterar o incidiere en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenido, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias, conforme al numeral 8 de este acto, si correspondiere. 3.
Déjase constancia, que en conformidad del artículo 7 de la ley 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas sólo será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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SSSR N 401, de fecha 27 de diciembre de 2023, de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, se informa al Comité de Agua Potable Rural Riñinahue, RUT N 65.094.530-1, de la comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos, sobre su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, con su respectivo expediente, habiéndose remitido a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio. 5.
Constitúyase por el titular de la licencia un Fondo de Reposición y Reinversión conforme al artículo 42 de la ley 20.998 en relación con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 49 de su Reglamento, a contar de la total tramitación del presente decreto.
Para ello deberá informar a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales tanto la constitución como el incremento o modificación de los instrumentos de inversión señalados por los artículos 42 de la ley 20.998 y 49 del Reglamento.
Este fondo deberá ser administrado en una cuenta separada de las operaciones generales y de otros fondos de garantía e invertidas en instrumentos de renta fija nacional y reajustable en unidades de fomento, tales como depósitos a plazo en entidades financieras o cuentas de ahorro. 6.
Constitúyase, por parte de la licenciataria un Fondo de Reserva de Garantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley N 20.998 y artículo 28 del Reglamento, dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de notificación de este decreto. 7. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley N 20.998, y sus respectivas normas transitorias. 8. Establécese la indicación de que la licenciataria deberá dar cumplimiento a las exigencias de evaluación contenidas en la ley, el Reglamento y a las instrucciones de la autoridad pertinente. 9.
Establécese que los planos de área de servicio podrán ser rectificados por la Subdirección en casos debidamente calificados, lo que deberá ser aprobado, junto con el nuevo plano, mediante resolución exenta fundada, emanada de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. Copia del nuevo plano deberá ser incluido en el Registro de Operadores y remitido al Operador en digital al correo electrónico apr.rininahue@gmail.com dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de dicho acto administrativo. La rectificación no incluye las ampliaciones de área de servicio, para las cuales se requerirá contar con decreto de otorgamiento, para el cual deberá haberse elaborado un Plan de Inversión. 10.
Declárase a la licenciataria designada en este acto en calidad de administradora de los bienes indispensables consagrados en el artículo 12 de la ley 20.998, en concordancia con el artículo 82 de la misma y autorízase al licenciatario a practicar las anotaciones al margen en las inscripciones que mantiene el Conservador de Bienes Raíces competente de los inmuebles o derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes, para fines de publicidad, relativas a la dictación de este decreto. 11.
Comuníquese este decreto a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región de Los Ríos; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Los Ríos; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de Los Ríos; a la Ilustre Municipalidad de Lago Ranco; y a la Seremi Minvude la Región de Los Ríos. 12. Notifíquese al operador a su correo electrónico apr.rininahue@gmail.com de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo segundo transitorio de la ley 20.998.13. Publíquese el presente decreto en el sitio web de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y del Ministerio de Obras Públicas. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772936 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl