MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CVE 2788189 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2788189 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección General del Crédito Prendario FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE METALES NOBLES PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS POR EL PERIODO QUE SE INDICA (Resolución) (Resolución) Núm. 166 exenta. Santiago, 18 de marzo de 2026. Núm. 166 exenta. Santiago, 18 de marzo de 2026. Vistos: Vistos: 1. El DFL N 1-19.653, de 2000, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional, sobre Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 3.
El DFL N 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario. 4. La resolución exenta N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: Considerando: 1.
La resolución exenta N 66, de fecha 4 de marzo de 2021, de este origen, que "Deja sin efecto las resoluciones exentas N 403 de 2016, N 675 de 2018 y N 44 de 2021, y fija nuevo avalúo por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que se indica". 2.
Que, la resolución exenta N 118 de fecha 19 de febrero 2026, que fija nuevo avaluó por gramo de metales nobles para los créditos del rubro alhajas por el periodo que indica", estableciendo que, a partir del 1 de abril de 2026, se aplica lo dispuesto en la resolución exenta indicado en el considerando N 1.3.
Que, el Departamento de Tasaciones en su informe técnico de fecha 16 de marzo de 2026 que estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metales nobles, que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria. 4.
Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 16 de marzo de 2026, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 1 de abril de 2026, para las unidades de crédito del país. 5.
Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil. civil.. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 2 de 3 CVE 2788189 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 6.
El oficio ordinario GESDOC N 8441, del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y 7.
Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el Articulo 10, letra L), y especialmente lo establecido en el Articulo 10, letra L), y Resuelvo: Resuelvo: 1.
Fíjese nuevo avalúo por el gramo de metales nobles, utilizado por las unidades de crédito en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria del rubro alhajas conforme a la siguiente tabla y las siguientes condiciones: tabla y las siguientes condiciones: (a) A contar del 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2026: (a) A contar del 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2026: METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO ORO 18 KTES. $41.667. $25.000. $25.000. (b) A contar del 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2026: (b) A contar del 1 de abril y hasta el 30 de abril de 2026: METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO ORO 14 KTES. $28.334. $17.000. ORO 21 KTES. $43.334. $26.000. ORO 22 KTES. $45.000. $27.000. ORO 24 KTES. $48.334. $29.000. PLATINO PLATINO $33.333. $20.000. ORO BLANCO 14 KTES. $33.334. $20.000.
ORO BLANCO 18 KTES. $45.000. $27.000. $27.000. (c) A contar del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026: (c) A contar del 1 de abril de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026: METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO PLATA STERLING 925 Mf $833. $500. $500. (d) A contar del 1 de mayo de 2026 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rige el monto establecido en la resolución exenta N 66, de 2021, que se indica a continuación: rige el monto establecido en la resolución exenta N 66, de 2021, que se indica a continuación: METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO ORO 18 KTES. $17.500. $10.500. $10.500. (e) A contar del 1 de mayo de 2026 y hasta que el Director General de Dicrep lo disponga, rigen los montos establecidos en la resolución exenta N 66, de 2021, que se indican a continuación: continuación: METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO ORO 14 KTES. $10.000. $6.000. ORO 21 KTES. $20.000. $12.000. ORO 22 KTES. $21.667. $13.000. ORO 24. KTES. $25.000. $15.000. PLATINO PLATINO $16.700. $ 10.000. ORO BLANCO 14 KTES. $11.667. $7.000.
ORO BLANCO 18 KTES. $25.000. $15.000. $15.000. (f) Que, en relación con el metal noble Plata Sterling (925), a contar del 1 de mayo de 2026, se mantienen los montos establecidos en la resolución exenta N 66, de 2021, hasta que el Director General de Dicrep lo disponga: Director General de Dicrep lo disponga:. MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.416 Jueves 2 de Abril de 2026 Página 3 de 3 CVE 2788189 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl METAL LEY DE FINO AVALÚO PRÉSTAMO PLATA STERLING (925) $200. $120. $120.2.
Establécese, que será responsabilidad de los Administradores de las Unidades de Crédito la difusión de lo resuelto en los numerales precedentes entre el personal a su cargo, como así también será responsabilidad del Sub-departamento de Informática y del Departamento de Crédito realizar, en la fecha indicada en el numeral precedente, los ajustes que correspondan al Sistema OCP para la adecuada aplicación de las instrucciones impartidas en el presente documento. 3. Impútese el monto máximo que represente el cumplimiento de la presente resolución, al presupuesto vigente al subtítulo 32, ítem 03, asignación 001 préstamos sobre alhajas. 4. Publíquese en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, siendo responsabilidad del Departamento Administrativo el dar cumplimiento a esta obligación. 5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución. 5. Déjase sin efecto toda disposición contraria a la presente resolución. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. Juan Andres Troncoso Morales, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario. General (S), Dirección General del Crédito Prendario..