Resolución exenta número 3.853, de 2026.- Formaliza y publica fechas de habilitación en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos en las regiones que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2812078 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional FORMALIZA Y PUBLICA FECHAS DE HABILITACIÓN ENEL SISTEMA NACIONAL DE AUTORIZACIÓN DE TERCEROS EN LA VERIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN LAS REGIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 3.853 exenta. - Santiago, 30 de abril de 2026.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; El DFL N 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.516, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece Normas sobre División de Predios rústicos; la resolución exenta N 4.788, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N 3.904/2019 y sus modificaciones; la resolución exenta N 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución exenta N 6.825, de 2024, que aprueba el Reglamento Específico para la autorización de terceros en la verificación de solicitudes de subdivisión de predios rústicos, y documentos complementarios, el decreto supremo N 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la resolución exenta N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG o en adelante el Servicio), tiene como misión proteger y mejorar la condición fito y zoosanitaria de los recursos productivos y conservar los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario del país, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración, actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y competitivo del sector. 2.
Que, a su vez, es atribución del Servicio aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, como así también dictar las resoluciones necesarias para la consecución de sus objetivos. 3. Que el Servicio tiene entre sus atribuciones, la certificación del cumplimiento de la normativa vigente en lo que se refiere a la subdivisión de predios rústicos. 4.
Que, el Sistema Nacional de Autorización de Terceros creado a través de la resolución exenta N 3.571, de 2020 del Servicio Agrícola y Ganadero, posibilita que externas a la Institución puedan ejecutar la labor que se encuentre reglamentada, en apoyo a los programas oficiales del SAG y bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico respectivo, permitiendo así optimizar el uso de los recursos y ampliar la cobertura, capacidad y eficacia de los servicios prestados. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 5.
Que, por resolución exenta N 4.788, de 2024, que determina forma de expedir certificados de subdivisión de predios rústicos y deroga resolución exenta N 3.904/2019 y sus modificaciones, el Servicio Agrícola y Ganadero aprobó el nuevo procedimiento para otorgar los certificados de Subdivisión de Predios Rústicos, a que se refiere el artículo 46 de la ley N 18.755.
En este, se determinó que, las solicitudes de certificación se presentarán a través de un Tercero Autorizado para la verificación de antecedentes de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, en función de la región en la que este se encuentre autorizado, conforme la habilitación de regiones con el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en esta materia. 6.
Que, la resolución exenta N 6.825, de fecha 9 de octubre de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero, aprueba el Reglamento Específico para la Autorización de Terceros en la Verificación de Solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos y Documentos Complementarios, y en N 1 "Objetivos y Alcance", dispone que la información respecto de la habilitación de regiones en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros, se publicará en la página web institucional del SAG. 7.
Que, seguido el procedimiento de Autorización de Terceros para la Verificación de Solicitudes de Subdivisión de Predios Rústicos, de acuerdo a las disposiciones del reglamento específico citado en el considerando anterior, actualmente, se encuentran emitidos los actos administrativos que reconocen y aprueban la capacidad de personas externas a la Institución, sean naturales o jurídicas, para ejecutar la verificación de las solicitudes mencionadas, lo que ha permitido ejecutar el programa habilitando progresivamente a diferentes regiones del país en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros. 8.
Que, las regiones habilitadas en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros fueron seleccionadas en atención a la concentración del 70% de las solicitudes de certificación de subdivisión predial en el país y la fecha de ingreso fue publicada en el medio indicado en la reglamentación citada, con la debida antelación para favorecer su operatividad, implementación y continuidad en la verificación de solitudes de certificación de subdivisión predial. 9.
Que, por lo anterior, resulta necesario formalizar y publicar su habilitación en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros correspondiente al periodo que comprende a los años 2025 y 2026, respectivamente, con la dictación del presente acto administrativo. 10. Que, las decisiones formales de la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1.
Formalícese y publíquese la fecha de habilitación en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros del periodo que comprende al año 2025 - 2026 de las siguientes regiones: Fecha de inicio de Oficina Región operaciones con Sectorial SAG Terceros Autorizados Rancagua Del Libertador San Vicente 23 de junio de 2025 Bernardo OHiggins San Fernando Santa Cruz Cauquenes Curicó Del Maule Linares 25 de agosto de 2025 Parral Talca Chillán Ñuble Bulnes 3 de noviembre de 2025 San Carlos Arauco Concepción Biobío 17de noviembre de 2025 Los Ángeles Mulchén Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Fecha de inicio de Oficina Región operaciones con Sectorial SAG Terceros Autorizados Puerto Montt Ancud Castro Los Lagos Chaitén 15 de diciembre de 2025 Osorno Puerto Varas Río Negro Temuco Villarrica La Araucanía Nueva Imperial 1 de junio de 2026 Angol Victoria Valdivia Paillaco Los Ríos 6 de julio de 2026 Panguipulli Río Bueno Choapa Coquimbo Elqui 3 de agosto de 2026 Limarí 2.
Déjase constancia que la información sobre las fechas de habilitación en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros en las regiones que indica la presente resolución exenta, se encuentra disponible en la página web institucional: www.sag.gob.cl. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl