Decreto exento número 108, de 2026.- Fija aranceles por los servicios que se indican, desde el 1 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2775292 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior FIJA ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE SE INDICAN, DESDE EL 1 DE ENERO DE 2026 Núm. 108 exento. - Santiago, 20 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N 18.267, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria; en el artículo 19 de la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N 20.800, que crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educaciones; en el decreto supremo N 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N 20.800 ; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370, Ley General de Educación con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005; en el decreto ley N 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar por orden del Presidente de la República; en la Ley N 21.180, de Transformación Digital del Estado, que modifica el artículo 6 de la ley N 19.880 ; en el decreto exento N 916, de 2023, modificado por el decreto exento N 154, de 2024, del Ministerio de Educación, que fijó aranceles para lo que restaba del año 2023, para el año 2024 y para el año 2025; en el memorándum interno N 06/1059, de fecha 10 de octubre de 2025 del Jefe de la División de Información y Acceso, de la Subsecretaría de Educación Superior; yen la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N 18.956, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo chileno. 2.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, según lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la mencionada ley N 18.956.3.
Que, el artículo 23 de la referida ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, dispone que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita.". Por su parte, el inciso segundo del precitado artículo establece que "el precio de las prestaciones de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación.". 4.
Que, el artículo 10 de la ley N 18.267, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775292 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A continuación, el inciso segundo del mencionado artículo dispone que, por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, actual Ministerio de Educación, se fijarán anualmente las cantidades que se podrán cobrar por los servicios indicados en el inciso anterior, las que constituirán ingresos propios de dicha Secretaría de Estado. 5.
Que, el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que se indican, en el numeral 1. del acápite X de su artículo 1, delegó al Ministro de Educación, la "Fijación de aranceles por parte del Ministerio de Educación.". 6.
Que, por otra parte, el decreto ley N 2.136, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que autoriza cobro del valor de documentos que indica, proporcionados por los servicios públicos, facultó a los servicios dependientes de la Administración del Estado para cobrar "el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley". 7.
Que, a su vez, el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, en su Título III, dispone las normas y procedimientos sobre reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior.
Estas normas disponen el estudio de antecedentes por parte de esta Secretaría de Estado para verificar el cumplimiento de requisitos tanto del instrumento constitutivo como de sus modificaciones que presenten las instituciones de educación superior. 8.
Que, teniendo presente lo señalado en los considerandos anteriores, mediante decreto exento N 916, de 2023, modificado por el decreto exento N 154, de 2024, el Ministerio de Educación fijó, para lo que restaba del año 2023, para el año 2024 y para el año 2025, los aranceles por los servicios que presta esta Secretaría Estado por los motivos ahí señalados. 9.
Que, la Ley N 21.180, de Transformación Digital del Estado, modificó el artículo 6 de la ley N 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, estableciendo el principio de gratuidad en la obtención de documentos e información necesaria para los interesados, salvo excepción legal en contrario. 10.
Que, mediante el memorándum interno N 06/1059, el Jefe de la División de Información y Acceso, de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitaron la actualización de aranceles para los servicios prestados por la referida Subsecretaría, orientado a personas jurídicas, "a contar del 1 de enero de 2026". 11.
Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, procede que esta Cartera de Estado fije los aranceles correspondientes a los servicios que prestará y certificados que entregará la Subsecretaría de Educación Superior, a partir del 1 de enero de 2026.
Decreto: Artículo 1: Fíjanse, desde el 1 de enero de 2026, los siguientes aranceles de servicios que presta o certificaciones que entrega la Subsecretaría de Educación Superior, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con motivo de: Análisis del instrumento constitutivo para el reconocimiento oficial de instituciones de educación 20 UTM superior (Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica). Análisis de modificaciones a instrumentos constitutivos de instituciones de educación superior (Universidades, 5 UTM Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775292 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.393 Viernes 6 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Certificado de vigencia para instituciones de educación superior con reconocimiento oficial vigente (Universidades, 0.30 UTM Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica). Artículo 2: Autorícese a la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación para que, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo anterior, pueda establecer el cobro de la cantidad monetaria inmediata en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso), o la del entero inferior en los casos que la fracción decimal sea menor a la señalada. Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo para su conocimiento (Decreto exento que fija aranceles por los servicios que se indican desde el 1 de enero de 2026). - Saluda atentamente a Ud., Víctor OrellanaCalderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775292 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl