Ministerio de Obras Públicas Reconoce Licencia de Servicio Sanitario Rural Al Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas, Comuna de Arica, Región de Arica Y Parinacota, Y Dispone Su Registro Como Operador
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL DE LAS MAITAS, COMUNA DE ARICA, REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR Núm. 135 exento. - Santiago, 2 de abril de 2024.
Visto: - El decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas Nº 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 de 1964 y del decreto con fuerza de ley Nº 206 de 1960. - La ley Nº 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP Nº 50 de 2019 y sus modificaciones. - La solicitud de incorporación al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, presentada por el Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas, RUT 75.062.600-9, ante la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de Arica y Parinacota, de fecha 6 de enero de 2022. - El Ord.
DOH SSR Nº 51, de fecha 6 de julio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región de Arica y Parinacota. - El Preinforme Regional de Reconocimiento de Licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota, de fecha 22 de enero de 2024. - El Ord.
SSSR Nº 117, de 18 de abril de 2023, que informa sobre incorporación en el registro de operadores y demás efectos legales al Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas. - La siguiente documentación adjunta: a) Certificado de vigencia de persona jurídica del Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quiénes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales, se constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio de fecha 12 de octubre de 2021, y f) Plano del territorio o área de servicio. - La resolución Nº 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: - Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley Nº 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural. - Que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.998 reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a la entrada en vigencia de esta ley. - Que, el mismo artículo 2º transitorio estableció la obligación de comités y cooperativas, para que, dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, solicitase su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.824 Viernes 12 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2477815 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 20.998.
Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven. - Que, conforme a la ley Nº 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024, conforme señala la ley Nº 21.520 y se facultó a la Subdirección para registrar a los operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2º transitorio señalados en el párrafo precedente. - Que, el Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante formulario de fecha 6 de enero de 2022, en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de Arica y Parinacota. - Que, conforme a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de Arica y Parinacota, en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 22 de enero de 2024, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas, RUT 75.062.600-9, es de aquellos que se encontraba en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que se ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, según al artículo 8 del Reglamento de la ley en relación al artículo 2º transitorio de la ley, por tanto corresponde su reconocimiento como licenciatario. - Que, en conformidad al artículo segundo transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores. Que, de acuerdo a lo anterior, mediante Ord.
DOH SSR Nº 51, de fecha 6 de julio de 2021, se informó la clasificación provisoria al Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas en el Segmento mediano del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 424 arranques, siendo dicha clasificación la que se tiene en consideración para efectos de dictar el presente acto administrativo. - Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.998.
No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley Nº 20.998 y demás pertinentes. - Que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, en los términos establecidos en el artículo 29 de la ley Nº 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás normas pertinentes. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley Nº 20.998, el operador deberá constituir e incrementar, con un porcentaje no inferior al veinte por ciento de sus remanentes resultantes de cada ejercicio anual, un fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo. - Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Decreto: 1.
Reconócese, la titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la ley, al Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas, RUT Nº 75.062.600-9, en las etapas del servicio de producción, distribución de agua potable, recolección de aguas servidas y tratamiento y disposición final de aguas servidas, en el área de servicio consignada en el plano PL-1501-SSR001651-01 contenido en el expediente RO-1501-SSR001651 que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto. 2.
Déjase constancia, que en conformidad del artículo 7º de la ley Nº 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia. 3.
Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL-1501-SSR001651-01 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto.
De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgada, y/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias. 4.
Incorpórese, en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas al Comité de Agua Potable Rural de Las Maitas, RUT Nº 75.062.600-9, de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, con su respectivo expediente, remitiéndose a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.824 Viernes 12 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2477815 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 5.
Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reserva de garantía en el plazo de 6 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley Nº 20.998 y su reglamento. 6.
Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reposición y reinversión en los términos y con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 42 de la ley Nº 20.998 y su reglamento. 7. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley Nº 20.998, y sus respectivas normas transitorias. 8.
Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región de Arica y Parinacota; a la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región de Arica y Parinacota; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región de Arica y Parinacota; a la Ilustre Municipalidad de Arica, y a la Seremi Minvu de la Región de Arica y Parinacota. 9. Notifíquese al operador a su correo electrónico comiteaprlasmaitas@gmail.com de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales. 10. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.