Ministerio de Defensa Nacional Fija Tasas de Derechos A Solicitudes de la Ley Nº 17.798, Sobre Control de Armas
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Núm. 40 exento. - Santiago, 31 de enero de 2024. Visto: a. El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República. b. La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional. c. La Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. d. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República". e. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798, referido a la fijación semestral de tasas de derechos por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Decreto: 1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2024, las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas, de acuerdo al siguiente detalle: