Resolución exenta número 2.453, de 2025.- Establece política general de prevención del consumo de drogas en la Contraloría General de la República
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2749788 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ESTABLECE POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (Resolución) Núm. 2.453 exenta. - Santiago, 27 de noviembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente aquello previsto en sus artículos 55 bis, 61 y 64; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el decreto Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, que establece normas que regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la resolución exenta Nº 1.261, de 2022, que establece el Código de Ética y Conducta CGR, ambas de esta Entidad de Control. Considerando: 1.
Que, en virtud del artículo 98 de la Carta Fundamental, a la Contraloría General de la República (CGR) le corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; y desempeñar las demás funciones que le encomiende su Ley Orgánica Constitucional. 2.
Que, de conformidad con los artículos 1º, 3º y 5º de la ley Nº 18.575, esta Entidad Fiscalizadora forma parte de la Administración del Estado y, por tanto, debe observar, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y probidad, y velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. 3.
Que, agregan los artículos 52 y 53 del referido texto legal, que el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular; exigiendo el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. 4.
Que, en relación con este punto, se ha resuelto que el principio de probidad administrativa no sólo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un funcionario público realiza en el ejercicio de su cargo, teniendo, incluso, por aplicación de tal principio, el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función (aplica dictámenes Nºs. 49.580, de 2008 y 42.372, de 2010). 5.
Que, en tal sentido, la calidad de servidor público no sólo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del respectivo empleo y de aquellas a que se acceda en virtud de tal calidad, sino que incluso afecta al comportamiento privado del funcionario, en tanto pudiere significar, entre otros efectos, desprestigiar al servicio o faltar a la lealtad debida a sus jefaturas, a sus compañeros y a la comunidad (aplica dictamen Nº 98.033, de 2014). De este modo, no observar una vida social acorde con la dignidad del cargo constituye una infracción a la probidad administrativa (aplica dictámenes Nºs. 77.441 y 82.188, ambos de 2013). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749788 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, por su parte, la citada ley Nº 20.000, en su artículo 68, introdujo una serie de modificaciones a la ley Nº 18.575, dentro de las cuales se contempló la incorporación del artículo 55 bis nuevo, por el cual se estableció que "No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico". Agrega ese artículo que, para asumir alguno de esos cargos, "el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esa causal de inhabilidad". Luego, los incisos tercero y cuarto del artículo 61 de la ley Nº 18.575 prevén que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento y que este deberá contener, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis antes citado. Dicho reglamento se encuentra contenido en el decreto Nº 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior. 7.
Que, el inciso primero del artículo tercero del mencionado reglamento prevé que "El respectivo órgano de la Administración del Estado establecerá una política de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, que asegure un ambiente de trabajo saludable, impulsando y fomentando especialmente el desarrollo de programas de prevención permanente al interior de la organización". 8.
Que, el Código de Ética y Conducta CGR, en su acápite IX, sobre Ámbitos de conductas, punto 1, letras j) y k), consigna que los funcionarios de esta Institución tienen que, por una parte, cuidar estar en óptimas condiciones para desarrollar sus labores y, en todo caso, nunca bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas; y, por otra, no realizar actividades que puedan estar vinculadas con actos ilícitos o que violen los derechos y la dignidad de las personas. 9.
Que, en este contexto, esta Contraloría General considera fundamental promover una cultura organizacional de cuidados, fomentando una vida saludable, generando ambientes laborales sanos y seguros, protegiendo la salud y seguridad de los equipos de trabajo, procurando un adecuado acompañamiento y apoyo institucional. 10.
Que, las características propias de esta Entidad de Control y su especial rol en la lucha contra la corrupción son factores de riesgo que hacen aún más imprescindible reforzar la integridad de las personas funcionarias que laboran en la institución, de manera de evitar que aquellas estén, de uno u otro modo, relacionadas con personas o situaciones asociadas al crimen y el narcotráfico.
Asimismo, este tipo de relaciones puede afectar la independencia y autonomía con la que los funcionarios de esta Institución deben desempeñar sus funciones, adoptar decisiones en el marco de sus labores, o incluso, en la forma en que orientan los pronunciamientos jurídicos, productos de fiscalización u otros trabajos a su cargo. 11.
Que, en definitiva, el consumo de drogas puede afectar la capacidad de juicio, la calidad del trabajo, el manejo responsable de información confidencial y la integridad de investigaciones y auditorías de este Organismo de Control, cuyas funciones requieren altos estándares de confiabilidad, responsabilidad y desempeño funcionarial. Resuelvo: Artículo 1º. Establézcase la Política General de Prevención del Consumo Indebido de Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas en la Contraloría General de la República. Artículo 2º. Principios orientadores.
Los principios orientadores de la presente Política son: a) La CGR considera fundamental la prevención, reducción y tratamiento de los problemas relacionados con el consumo de drogas para todo su personal. b) La CGR y sus servidores reconocen que el uso y abuso de drogas afecta la calidad de vida de los funcionarios.
Ello, en tanto impacta en su vida familiar, en la salud y seguridad del personal, en la calidad de su trabajo, productividad y en los servicios o productos a los que está orientada la organización y, por ende, en la sociedad en que se encuentran insertos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749788 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 3 de 5 c) La CGR advierte que existen condiciones laborales singulares relacionadas con las funciones específicas que ejerce esta Entidad de Control, que pueden considerarse factores de grave riesgo frente al consumo de drogas, por lo que las estrategias de acción contenidas en esta Política tendrán un carácter permanente y sistemático, de manera que la problemática expuesta no afecte el adecuado desempeño de esta Institución. d) La CGR, en su conjunto, considera el consumo de drogas como una problemática de salud y, por consiguiente, la abordará sin discriminación, respetando el carácter confidencial y sensible de la información proporcionada en el marco de los sistemas de apoyo u orientación dispuestos para ello, vinculada a personas y circunstancias relacionadas con el consumo de drogas. e) La participación de los funcionarios en los aludidos sistemas de apoyo u orientación, o su intervención en procesos de tratamiento y rehabilitación producto del consumo de drogas, no los eximirá en caso alguno de cualquier medida o acción disciplinaria derivada de su comportamiento o incumplimiento de obligaciones laborales y de las acciones legales o penales asociadas al consumo de drogas. f) Asimismo, lo dispuesto en esta Política o la aplicación de medidas y apoyos derivadas de ésta, no obstará en caso alguno al ejercicio de la atribución prevista en el inciso segundo del artículo 3º de ley Nº 10.336, en relación con el artículo 148 de la ley Nº 18.834 o de otras atribuciones que la ley confiere a la jefatura de servicio. Artículo 3º. Objetivo general y propósitos específicos.
Esta Política tiene como objetivo general fomentar una cultura preventiva que integre acciones de promoción de la salud, apoyo temprano, reducción de riesgos y fortalecimiento del bienestar laboral, mediante un proceso continuo y sistemático que mejore la calidad de vida de todas las personas funcionarias y disminuya los riesgos asociados al consumo de drogas.
En cuanto a los propósitos específicos, la presente Política busca: i) Capacitar al personal de la Institución en materias de prevención del consumo de drogas, para fortalecer factores protectores y de autocuidado; ii) Promover estilos de vida saludables para disminuir factores de riesgo e incentivar ambientes labores robustos, para la prevención del consumo de drogas; iii) Facilitar oportunidades de orientación, apoyo e intervención temprana para evitar la progresión hacia consumos problemáticos; y iv) Fomentar la importancia de resguardar el principio de probidad en este ámbito, en tanto el consumo de drogas no solo disminuye las capacidades de juicio, atención y discernimiento, sino que también impacta en la integridad de la persona funcionaria y, por ello, en la imagen institucional, así como en el ejercicio de las labores propias de la CGR. Artículo 4º. Estructura de la Política. Para abordar cada uno de los objetivos de la Política se implementarán tres niveles de intervención, según la situación en que se encuentren las personas funcionarias en relación con el consumo indebido, estos son: I. Nivel Preventivo Primario. II. Nivel Preventivo Secundario. III. Nivel Preventivo Terciario. Artículo 5º. Nivel Preventivo Primario. Orientado a las personas funcionarias no consumidoras y cuyo principal objetivo es evitar que éstas se inicien en el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas.
En este nivel se impulsarán acciones de sensibilización tendientes a potenciar los factores protectores, el autocuidado, los estilos de vida saludable, las buenas prácticas laborales y la conciliación del trabajo y familia, como una estrategia permanente que permita mejorar la calidad de vida y promover ambientes de trabajo saludables de las personas funcionarias de la Institución.
Al mismo tiempo, se implementarán iniciativas que permitan que las personas funcionarias logren una acabada comprensión del rol de esta Entidad de Control y de los riesgos que el consumo de drogas conlleva para la correcta ejecución de las tareas que le son propias, de manera de mantener estándares de conducta acorde con el principio de probidad.
Lo anterior, por cuanto, por un lado, los consumidores pueden ver alterada su cognición, su capacidad analítica o comportamiento, lo que aumenta el riesgo durante el desarrollo de tareas u operaciones necesarias para el trabajo en la CGR, tales como conducción de vehículos institucionales, manejo de herramientas, operación de bases de datos y sistemas informáticos, actividades de custodia y seguridad, análisis normativos o de antecedentes, etc., como también podrían comprometer la imparcialidad requerida en procesos de control y fiscalización, y por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749788 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La operativización del nivel preventivo secundario está dada por el acompañamiento a las personas con consumo de riesgo y que solicitan voluntariamente ayuda, mediante mecanismos de orientación y apoyo, que resguarden la confidencialidad de los datos personales y/o sensibles involucrados. Artículo 7º. Nivel Preventivo Terciario.
Se relaciona con las personas consumidoras permanentes que ya presentan compromiso con su salud y dificultades en diversos ámbitos, así como aquellas a las que alude el artículo 55 bis de la ley Nº 18.575, en relación con el artículo vigésimo cuarto del decreto N 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior.
El objetivo de este nivel es poner en conocimiento de las personas que se encuentren en las condiciones anotadas las opciones de atención en salud, tales como procesos de tratamiento y rehabilitación, de modo de propender a su recuperación y reinserción. Artículo 8º.
El Departamento de Bienestar y Calidad de Vida Laboral de esta CGR será el responsable de asegurar la implementación de la presente Política y de velar por la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos en torno al consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. Artículo 9º.
De conformidad con lo previsto en los artículos 55 bis, 61 y 64 de la ley Nº 18.575, y lo prescrito en el decreto Nº 1.215, de 2006, la CGR someterá periódica y aleatoriamente a control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales a sus directivos superiores, hasta el grado de jefe/a de división o su equivalente, a efectos de verificar que no se vulnere la inhabilidad para desempeñar los respectivos cargos.
Los anotados controles comprenderán a todos los funcionarios directivos, se aplicarán en forma imprevista, tendrán el carácter de reservados y se resguardará la dignidad e intimidad de ellos, observando las prescripciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, o el texto que la reemplace.
Sin perjuicio de lo anterior, la jefatura de servicio, en virtud de sus facultades propias de gestión de personal y prevención, podrá disponer la realización de controles preventivos periódicos y aleatorios de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales a los integrantes de cualquier grupo o sector de funcionarios de la CGR, lo que se verificará en los términos expuestos en el inciso precedente. Artículo 10.
Cada vez que se comunique a un funcionario que debe someterse a un control de consumo de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, será notificado por escrito con el formulario que se establecerá al efecto. Este formulario deberá ser firmado, en señal de aceptación, por la persona que será sometida al control de consumo. La negativa injustificada del funcionario de someterse a controles de consumo, acarreará las responsabilidades administrativas que sean procedentes. Artículo 11.
Si se verifica que un funcionario que, como consecuencia del consumo y/o dependencia, genera o evidencia una situación de riesgo en el ámbito laboral, tanto para sí mismo/a como para los demás funcionarios de la CGR o para su entorno, o infringe el principio de probidad en los términos expuestos en la parte considerativa de esta resolución, la jefatura de servicio podrá adoptar medidas conforme a sus facultades legales o disponer los procedimientos administrativos que sean procedentes, considerando especialmente los altos estándares de confiabilidad, responsabilidad y desempeño funcionarial que requiere esta Institución. Artículo 12.
En aquellas situaciones en que no concurran los supuestos a los que alude el artículo precedente, cuya determinación, en todo caso, corresponde en exclusiva a la jefatura de servicio, se procederá del modo siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749788 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si el resultado de la contramuestra es positivo, la aludida jefatura deberá comunicarlo al afectado, quien deberá someterse a exámenes médicos, a su costo, para los efectos de determinar si tiene dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales.
En el caso que dichos resultados sean negativos, se tendrán como resultados definitivos y válidos. d) En el evento que se acredite la dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales por medio de una certificación médica, el afectado deberá someterse, a su costo, a un programa de tratamiento y rehabilitación en algunas de las instituciones acreditadas por la autoridad sanitaria respectiva. e) Si el funcionario concluye el programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, a su costo, cada tres meses durante el período de un año, con los mecanismos de resguardo contemplados en la ley Nº 19.628, o el texto que lo reemplace. f) Por el contrario, si el funcionario decide no realizar el programa o no lo concluye satisfactoriamente o, una vez concluido, se niega a realizarse los exámenes periódicos antes aludidos o cualquiera de estos da resultados positivos, se aplicará a su respecto lo dispuesto en el artículo 11 de esta política, en relación con las atribuciones que otorga la ley Nº 10.336. Artículo 13.
La jefatura del Departamento de Abastecimiento de esta CGR será la persona encargada de relacionarse con el laboratorio responsable de tomar las muestras, según lo dispuesto en el artículo décimo tercero del aludido decreto Nº 1.215, de 2006. Artículo 14. La presente Política entrará en vigor a contar del 1 de enero de 2026. Artículo 15.
Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la CGR, en cumplimiento de la ley Nº 20.285, sin perjuicio de las demás medidas de difusión y promoción que el Departamento de Personas de esta CGR estime pertinentes adoptar para su pleno conocimiento. Artículo 16. Déjese sin efecto todas las disposiciones contenidas en otras resoluciones exentas, que sean contrarias a lo establecido en el presente instrumento. Anótese y publíquese. - Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749788 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl