Decreto número 13, de 2025.- Modifica decreto N° 26, de 2016, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N° 20.919
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2745884 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N 26, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N 20.919 Núm. 13. - Santiago, 8 de agosto de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 y N 35 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; la ley N 20.919 ; en los artículos 88,89, 91 y 94 de la ley N 21.724 ; en el decreto supremo N 26, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N 20.919 ; en la resolución N 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, la ley N 20.919, otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 2.- Que, en virtud del artículo 15 de la ley N 20.919, se dictó el decreto supremo N 26, de 2016, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en esa ley. 3.- Que, el artículo 94 de la ley N 21.724, modificó la ley N 20.919, que otorga la bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. 4.- Que, el artículo 88 de la ley N 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en la ley N 20.919, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley N 20.919 citada. El referido personal podrá postular a los beneficios que señala la precitada ley en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026.
Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación, y quedarán afectas a los cupos que la ley N 20.919 establece. 5.- Que, el artículo 89 de la ley N 21.724, estableció excepcionalmente, que quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley N 20.919, tendrán la posibilidad de postular en cualquier oportunidad a esos beneficios, en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley N 20.919.6. - Que, el artículo 91 de la ley N 21.724, estableció de forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley N 20.919, entre otras leyes de incentivo al retiro, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 2 de 8 que beneficia al personal afecto a la ley N 19.378 que hayan tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley N 20.919.7. - Que, en atención a las modificaciones legales antes expuestas, resulta necesario dictar el siguiente acto administrativo.
Decreto: Artículo primero. - Modifícase el decreto supremo N 26, de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario y otros beneficios establecidos en la ley N 20.919, como se indica a continuación: 1. - Reemplázase el artículo 2 por el siguiente: "Artículo 2. - Se otorgará, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que tengan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.
También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal que haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a dicha obtención cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres.
Los referidos funcionarios y funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, una vez cumplida la edad requerida para ello y de acuerdo a lo que se establece en este reglamento.". 2. - Incorpórase un artículo 2 bis, nuevo: "Artículo 2 bis. - Las edades indicadas en el artículo 1 de la ley N 20.919 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
Los funcionarios que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N 3.500, de 1980.
El certificado deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.". 3. - Reemplázase el artículo 5 por el siguiente: "Artículo 5. - Los funcionarios y funcionarias podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación. Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 a 2023, se contemplarán 800 cupos para cada uno de ellos. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente. Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 a 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019.
A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente hasta los cupos para el año 2025, después de dicho año no se traspasarán a las anualidades siguientes. Para el año 2026 se contemplarán 1.500 cupos. Para los años 2027 y 2028,1.000 cupos, para cada anualidad. A contar del año 2029, se contemplarán 1.500 cupos para cada anualidad. Los cupos de los años 2026 y 2027 que no hayan sido utilizados al término de su proceso de adjudicación podrán ser usados hasta el proceso de adjudicación correspondiente al año 2028.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido utilizados dichos cupos, éstos no podrán usarse en los procesos siguientes.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase en la letra c) del inciso primero la expresión: "entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025", por la siguiente: "con anterioridad al inicio del proceso de postulación". 6.- Incorpórase un artículo 9 ter, nuevo: "Artículo 9 ter. - En el proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente al año 2026, se deberá postular en el mes de mayo del 2026, pudiendo participar de este proceso: a) Las funcionarias señaladas en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 cumplan entre 60 y 65 años de edad. b) Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 cumplan 65 años de edad. c) Los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad. d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 12 de la ley N 20.919 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos: i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N 3.500, de 1980, con anterioridad al 1 de mayo del año 2026; ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de abril del año 2026; iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, y; iv.
Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.". 7. - Incorpórase un artículo 9 quáter, nuevo: "Artículo 9 quáter. - En el proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al artículo 5, se deberá postular en el mes de mayo de los años 2027 o 2028, respectivamente, pudiendo participar de este proceso: a) Las funcionarias señaladas en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulen cumplan entre 60 y 65 años de edad.
También podrán postular las funcionarias del referido inciso primero que durante el año en que postulen cumplan 66,67, 68 y 69 años de edad. b) Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulen, cumplan 65 años de edad.
También podrán postular los funcionarios del referido inciso primero que durante el año en que postulen cumplan 66,67, 68 y 69 años de edad. c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 12 de la ley podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos: i.
Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N 3.500, de 1980, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, desde el inicio del proceso de postulación del año anterior y hasta antes del inicio del respectivo proceso de postulación; iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, y; iv.
Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.". 8. - Incorpórase un artículo 9 quinquies, nuevo: "Artículo 9 quinquies. - A partir del proceso de asignación de cupos del año 2029, se deberá postular en el mes de mayo del año correspondiente pudiendo participar de este proceso: a) Las funcionarias señaladas en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulen cumplan entre 60 y 65 años de edad.
También podrán postular las funcionarias del referido inciso primero que durante el año en que postulen cumplan 66,67, 68 y 69 años de edad. b) Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulen, cumplan 65 años de edad.
También podrán postular los funcionarios del referido inciso primero que durante el año en que postulen cumplan 66,67, 68 y 69 años de edad. c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 12 de la ley podrán postular en la anualidad respectiva siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos: i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N 3.500, de 1980, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación. ii.
Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, desde el inicio del proceso de postulación del año anterior y hasta antes del inicio del respectivo proceso de postulación. iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, y; iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.". 9. - Reemplázase el numeral 6 del artículo 13 por el siguiente: "6.
El número de cupos no utilizados y que incrementarán el número total de cupos disponibles según lo dispuesto en el artículo 5.". 10. - Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la expresión: "artículo 12", por la siguiente: "artículo 13". 11. - Modifícase el artículo 16, de la siguiente forma: i. - Reemplázase en el inciso primero la expresión "artículo 12", por la siguiente "artículo 13". ii. - Elimínase el inciso cuarto. 12. - Agrégase un artículo 16 bis, nuevo: "Artículo 16 bis. - Respecto del personal a que se refiere la letra c) del artículo 9 ter del presente reglamento y que haya postulado en el proceso del año 2026, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso que la o el postulante a que se refiere la letra c) del artículo 9 ter del presente reglamento, cumpla 75 años de edad y se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores.
Asimismo, en caso de que el funcionario o funcionaria se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente, también la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores. En ambos casos el postulante deberá cumplir con los respectivos requisitos y cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 5 de 8 Con todo, las y los postulantes a que se refiere la letra c) del artículo 9 ter del presente reglamento, que al 31 de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la respectiva institución empleadora deberá asignarle inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores; siempre que cumplan con los respectivos requisitos y cesarán en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Las entidades administradoras deberán informar al Servicio de Salud respectivo, quien a su vez deberá informar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales los cupos asignados, en virtud de este artículo para efectos que proceda a descontarlos de la anualidad respectiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 36.". 13. - Incorpórase un artículo 16 ter, nuevo: "Artículo 16 ter. - Hasta el proceso de asignación de cupos correspondiente al año 2026, los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del artículo 9 ter del presente reglamento, podrán postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederán a los beneficios que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 9 bis y 9 ter, según corresponda.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 7, al bono adicional del artículo 8 y al bono complementario del artículo 9, establecidos en la ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
El personal que no renuncie voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirva en el plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente al incremento establecido en el artículo 7 y al bono complementario del artículo 9, establecidos en la ley. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 9 bis y 9 ter, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario del artículo 1 y al bono adicional del artículo 8, que establece la ley, según corresponda. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el plazo señalado en los artículos 9 bis y 9 ter, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva. En este caso sólo podrán acceder a la mitad de la bonificación por retiro voluntario del artículo 1 y a la mitad del bono adicional del artículo 8, que establece la ley, según corresponda. Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores, se entenderá que renuncia irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, pudiendo acceder a los beneficios señalados en los artículos 1,7, 8 y 9, que establece la ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b) y c) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b) y c), según corresponda.". 14. - Incorpórase un artículo 16 quáter, nuevo: "Artículo 16 quáter. - A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, el personal sujeto a los artículos 9 quáter y 9 quinquies podrá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 6 de 8 postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican: a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda.
Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1, al incremento establecido en el articulo 7, al bono adicional establecido en el artículo 8 y al bono complementario del artículo 9, que establece la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso solo podrán acceder al 75% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1; del incremento establecido en el artículo 7; del bono adicional establecido en el artículo 8 y del bono complementario del artículo 9, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1; del incremento establecido en el artículo 7; del bono adicional establecido en el artículo 8 y del bono complementario del artículo 9, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso solo podrán acceder al 30% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1; del incremento establecido en el artículo 7; del bono adicional establecido en el artículo 8 y del bono complementario del artículo 9, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1; del incremento establecido en el artículo 7; del bono adicional establecido en el artículo 8 y del bono complementario del artículo 9, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1,7, 8 y 9 de la ley, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 7 de 8 siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda.". 15. - Incorpórase la frase siguiente al inciso final del artículo 18, del siguiente tenor, pasando el punto aparte a ser una coma: "sin perjuicio de los beneficios decrecientes a que se refiere el artículo 10 de la ley.". 16. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente: "Asimismo, las funcionarias y los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario en las oportunidades descritas en este reglamento sólo tendrán derecho a los beneficios que se señalan en los artículos 16 ter y 16 quáter de este reglamento, según corresponda.". 17. - Incorpórase un artículo 36, nuevo: "Artículo 36. - En el caso señalado en el articulo 16 bis, una vez que la entidad administradora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley, le asignará un cupo. La entidad administradora, remitirá al Servicio de Salud respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia de la resolución por medio de la cual asignó el cupo. Posteriormente, dicho Servicio de Salud, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales copia de la resolución antes señalada. Los cupos asignados de conformidad al inciso anterior serán descontados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la respectiva resolución anual de asignación de cupos a que se refiere el artículo 13 de este reglamento.
En dicha resolución deberá dejarse constancia de los cupos asignados en virtud del citado artículo 16 bis.". Artículo segundo. - Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en la ley N 20.919, podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan, debidamente certificado por el médico tratante, la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastornos neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N 21.375 para persona adulta; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres; y, cumplan los demás requisitos establecidos en la ley.
Para efectos del inciso anterior, serán consideradas condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad graves en el contexto de la ley N 21.375, aquellas señaladas en el decreto exento N 38, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 13 de mayo de 2024, establecidas para persona adulta o la norma que la reemplace.
Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero quedarán afectas a los cupos señalados en el artículo 3 de la ley N 20.919, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a la ley en los mismos términos y condiciones que ésta establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de la ley N 20.919.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
En los casos señalados en este artículo, una vez que la entidad administradora de salud municipal haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de la ley N 20.919, remitirá al Servicio de Salud respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes los antecedentes que tuvo a la vista para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Entre los antecedentes a remitir debe enviarse copia de la cédula de identidad, certificado de salud o de licencias médicas, en su caso, y la base de datos que contiene información acerca de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.341 Martes 6 de Enero de 2026 Página 8 de 8 individualización del beneficiario, modalidad de contratación, antigüedad, remuneración, entre otros, los que junto al convenio de aporte estatal suscrito con el Servicio de Salud respectivo, se remitirán por éste a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que la referida Subsecretaría asigne el cupo mediante resolución.
Artículo tercero. - Otórgase, en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, para acogerse a los beneficios al retiro establecidos en la ley N 20.919, al personal afecto a esa ley que haya tenido licencias médicas de 180 o más días, continuas o discontinuas, durante el año 2024 y tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres y cumplan los demás requisitos establecidos en la ley. El personal señalado en el inciso anterior podrá postular a los beneficios de la ley durante el año 2025 en cualquier oportunidad.
Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señale el artículo 3 de la ley N 20.919, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la institución empleadora verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni al reglamento de la citada ley. El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a la ley en los mismos términos y condiciones que la ley establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo de la ley N 20.919, según corresponda.
Si el personal beneficiario de este artículo no postula en la oportunidad señalada en el inciso primero o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional y a los beneficios que señala este artículo.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
En los casos señalados en este artículo, una vez que la entidad administradora de salud municipal haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de la ley N 20.919, remitirá al Servicio de Salud respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes los antecedentes que tuvo a la vista para verificar el cumplimiento de los requisitos.
Entre los antecedentes a remitir debe enviarse copia de la cédula de identidad, certificado de salud o de licencias médicas, en su caso, y la base de datos que contiene información acerca de la individualización del beneficiario, modalidad de contratación, antigüedad, remuneración, entre otros, los que junto al convenio de aporte estatal suscrito con el Servicio de Salud respectivo, se remitirán por este a la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de que la referida Subsecretaría asigne el cupo mediante resolución. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento, decreto afecto N 13,8 de agosto de 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2745884 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl