Extracto de resolución exenta Nos. 19, 20, 41, 42, 43, 59, 61, 62, 85, 97, 1.347, 1.348, 1.350, 1.351, 1.352, 1.379, 1.394, 1.395, 1.397 y 4.739, de 2024; Nos. 135, 137, 147, 176, 183 y 191, de 2025; Nos. 247, 249, 297 y 309, de 2026
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 1 de 25 Normas Particulares CVE 2791388 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Tarapacá NOTIFICACIONES Res. Ex. N 1.379 de 03/12/24. Exp. N 2201637. Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001247 en C.F.
Colchane a don Frans Vargas Romero, Documento de Identidad Nº 26.097.305-3, en inspección de equipaje acompañado, se detectan productos agropecuarios, sin haber declarado en su DJC, los que corresponden a: 1,92 kg. de Queso y 1,85 kg. de Mango. 2.- Que, decreto ley N 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente Nº 2201637, la comparecencia del denunciado, quien manifiesta que traía los productos para su consumo personal y señala que era poca cantidad. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considerando la cantidad de productos, se propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, productos de riesgo fito y zoosanitario fueron analizados y posteriormente destruidos en C.F.
Colchane. 6.- Que, en decreto ley N 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad de productos de riesgo fito y zoosanitario interceptados, no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se aplicará la multa dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Frans Vargas Romero, Documento de Identidad Nº 26.097.305-3, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Si en el acto de la notificación no fuere habido, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 2 de 25 Res. Ex. N 137 de 13/02/25. Exp. N 2201643 Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Regional de Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000364, a doña Leandra Huayta Vélez, Documento de Identidad Nº 22.641.526-2, en local N 13 se encuentra miel en zona de venta, de origen boliviano, sin tener medios de verificación de compra. 2.- Que, resolución exenta 850/2019, Fija las Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Miel de Abejas y deroga resolución 2.531 de 1994, Título III, Del transporte y certificación sanitaria de la miel, 1. El transporte de la miel desde el establecimiento de procedencia hasta su destino en Chile, se debe realizar en vehículos y contenedores que aseguren la mantención de sus condiciones higiénico sanitarias; 2.
La miel debe venir amparada por un certificado oficial, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite que el producto corresponde a miel y que da cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas en la presente resolución. Este certificado deberá, además, estipular el país y el establecimiento de procedencia, la identificación del producto, la cantidad y peso neto, el consignatario, la identificación del medio de transporte y el número de envases. En consecuencia, al ser miel de abeja de origen boliviano, no se estaría cumpliendo con lo estipulado en la Resolución ya mencionada.
Por otra parte, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201643, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba f ijada para el día 29 de noviembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la resolución exenta 850/2019, Fija las Exigencias Sanitarias para la Internación a Chile de Miel de Abejas y deroga resolución 2.531 de 1994, Además, el decreto RRA N 16 y el artículo 2 de la Ley 18.755 SAG.
Proponiendo la aplicación de una multa de 3 UTM. 5.- Que, producto de alto riesgo zoosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por Resolución Exenta N 713/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.- Que, en Decreto RRA.
N 16, Título IV de las Penas y de su Aplicación, en su artículo 16 dispone que: Todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga a su cumplimiento, será penado con una multa de 1 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber sanción previa. 8.- Que, en relación al producto pecuario, se tiene en consideración la cantidad, además de que se trata de un producto de alto riesgo zoosanitario, que no cumple con el estado sanitario exigido por nuestra normativa. Por otra parte, se considera que denunciada no registra sanción previa. En consecuencia, se sancionará conforme a las multas dispuesta en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a doña Leandra Huayta Velez, Documento de Identidad Nº 22.641.526-2, nacionalidad boliviana, domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 135 de 13/02/25. Exp. N 2201645. Vistos : Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000362, se sorprende a María Condori Condori, Documento de Identidad N 22.588.082-4, nacionalidad Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 3 de 25 boliviana, en feria Santa María en puesto comercializando productos de origen boliviano, los cuales corresponden a: 20 kg. de plátano, 15 kg de mandarina, 10 kg. de papa y 3 bandejas de huevo de gallina. 2.- Que, decreto ley N 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 dispone que, los vegetales, animales, productos de origen vegetal o animal, productos químicos y biológicos para uso de actividad agrícola, los productos de uso exclusivamente veterinario o productos para alimentación animal que pretendan ingresar al país, serán revisados por el SAG, antes de su nacionalización. 3.- Que, consta en expediente Nº 2201645, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba fijada para el día 29 de noviembre 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es la ley Nº 18.755 : artículo 2 ingresar productos de riesgo fito y zoosanitarios sin cumplimiento normativa y Decreto Ley N 3557: artículos 19,20 y 21 ingresar y comercializar productos sin cumplir normativa de ingreso al país. 5.- Que, producto de alto riesgo fito y zoosanitario fue analizado y posteriormente se ordenó su destrucción por Resolución Exenta N 713/2022 de Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero Tarapacá. 6.-Que, en Decreto Ley N 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso penúltimo dispone que: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán especialmente castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccional previas. 8.- Que, se tiene en consideración la circunstancia el riesgo fito y zoosanitario de los productos, además de la cantidad de los mismos. Por otra parte, se tiene en consideración la calidad de no reincidente de la denunciada. En consecuencia, se sancionará con la multa correspondiente, en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Maria Condori Condori, documento de Identidad Nº 22.588.082-4, nacionalidad boliviana, una multa equivalente a 5 (cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 1.352 de 27/11/24. Exp. N 2201653. Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001461, a doña Sherry Natalhy Díaz Blanco, Documento de Identidad Nº 20677970, denunciada ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201653, la no comparecencia de la denunciada a audiencia de prueba f ijada para el día 01 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 4 de 25 tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el Decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, Decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciada no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a doña Sherry Natalhy Diaz Blanco, Documento de Identidad Nº 20677970, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractora en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2.
Infractora contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y ganadero. Res. Ex. N 1.351 de 27/11/24. Exp. Nº 2201654. Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001462, a don Luis Miguel Silva Camacho, Documento de Identidad Nº 25834100, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201654, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba f ijada para el día 05 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 5 de 25 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el Decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, Decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Luis Miguel Silva Camacho, Documento de Identidad Nº 25834100, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2.
Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 1.350 de 27/11/24. Exp. N 2201655. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001463, a don Ángel Luis Colmenarez Alvarado, Documento de Identidad Nº 30795272, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201655, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 05 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 6 de 25 una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el Decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, Decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.. Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Ángel Luis Colmenarez Alvarado, Documento de Identidad Nº 30795272, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2.
Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 147 de 17/02/25. Exp. N 2201660. Vistos : Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe Sustanciador Encargado Unidad Agrícola.
Considerando: 1. - Que, según Acta de Fiscalización Nº 1010001620, se fiscalizó doña Delia Albina Flores Vilches, Documento de Identidad Nº 15.687.330-6, detectándose incumplimientos, en este sentido, el resultado de la fiscalización es que no cumple, generándose Acta de Denuncia y Citación respectiva. 2.- Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 2010000314, acopia plaguicidas en el predio y no cuenta con bodega. Aplica plaguicidas sin utilizar las EEP indicado en las etiquetas. No respeta periodo de reingreso.
Aplica plaguicidas no autorizados por el Servicio, o plaguicidas prohibidos. 3.- Que, Decreto Ley 3557 ordena en su artículo 34 lo siguiente: Artículo 34. - Los adquirentes o usuarios de plaguicidas deberán emplearlos de acuerdo con las normas técnicas señaladas en la etiqueta y, en su caso, en el folleto adjunto, adoptando las medidas de seguridad en ella indicadas tanto en el uso como en la eliminación de residuos y destrucción de los envases vacíos, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes, [... ]. 4. - Que, consta en expediente Nº 2201660, descargos de denunciada, quien manifiesta que, ella tiene bodega, que el día de la fiscalización no pudo mostrar la bodega de almacenamiento, además explica que sólo le faltaba el traje, que se encuentra en mal estado y que se comprará uno, por otra parte, aplicará las instrucciones dadas por los inspectores en la fiscalización.
Y, por último, conversará con su vecino, para poder coordinar las medidas de resguardo de animales y/o personas. 5.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 34 de los Plaguicidas del Decreto Ley 3557 que establece disposiciones sobre protección agrícola, que dice relación con almacenaje de plaguicidas y las medidas de seguridad de los envases vacíos. 6.- Que, en Decreto Ley N 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso 1 se establece que: Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10,15, 16,17, 28,29, 31,32, 33,34, 38,40 y 41 del presente decreto ley serán sancionadas por el Servicio con multa de 5 a 150 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciada no registra causas infracciónales previas. 8.- Que, se tiene en consideración, que denunciada presenta descargos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 7 de 25 ante el Servicio, como así que no tiene la calidad de reincidente, presumiendo su buena fe en la compra de productos no autorizados por el Servicio, además del compromiso de aplicar las correcciones instruidas por funcionarios del SAG. En consecuencia, se resolverá conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Absuélvase, por única vez a doña Delia Albina Flores Vilches, Documento de Identidad Nº 15.687.330-6.2. - Que, correcciones de los incumplimientos deben ser verificados por funcionarios del SAG. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractora. Si en el acto de la notificación no fuere habida, ésta se practicará a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola yGanadero. Res. Ex. N 1.348 de 27/11/24. Exp. N 2201662. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001470, a don Omar Alejandro Cardoza Mayora, Documento de Identidad Nº 21444733, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201662, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba f ijada para el día 12 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el Decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, Decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Omar Alejandro Cardoza Mayora, Documento de Identidad Nº 21444733, nacionalidad venezolana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 8 de 25 Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 1.347 DE 27/11/24. Exp. N 2201663. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001469, a don Marlong Farith Quintero Nastar, Documento de Identidad Nº 1099374194, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201663, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba f ijada para el día 12 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, Decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Marlong Farith Quintero Nastar, Documento de Identidad Nº 1099374194, nacionalidad colombiana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 9 de 25 acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 19 de 09/01/24. Exp. N 2201664. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera.
Considerando: 1. - Que, conforme a Acta de Denuncia y Citación Nº 000198, suscrita en Puerto Iquique, a don Sumit Dabas, Documento de Identidad N 22796719, nave no cuenta con certificado de inspección de PGRA, emitido por autoridad fitosanitaria correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe localizado en área con presencia de la plaga.
Motonave permaneció en puerto de riesgo (Hong Kong, China) en época de vuelo de hembra de L. dispar. 2.- Que, consta en expediente Nº 2201664, la no comparecencia de denunciado a audiencia de prueba fijada para el día 07 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 3.- Que, Resolución Exenta Nº 4412/2015 establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de naves provenientes de áreas con presencia de plaga de raza asiática (pgra) Lymantria dispar asiática vnukovskij y Lymantria dispar japónica (motschulsky) (lepidoptera, lymantriidae), que dispone en su resuelvo 3: La nave deberá venir amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país, correspondiente al último puerto de permanencia o zarpe de la nave (resuelvo 2: durante los últimos 24 meses, contados desde el momento de arribo de la nave a puerto chileno) localizado en áreas con presencia de la plaga, u otro certificado emitido bajo el control o autorización de la Autoridad Fitosanitaria y cuya institución emisora, formato y contenido haya sido aprobado previamente por el SAG. 4.- Que, de acuerdo al Informe del Sustanciador, se indica que, M/N Esteem Energy, recala en puerto de riesgo y en época de vuelo de la hembra de L. dispar, por lo que se encuentra configurada la conducta infractora al Resuelvo 3 de la Resolución Exenta N 4.412/2015.
Considerando la gravedad de la plaga L. dispar se propone aplicar multa de 37,5 UTM (treinta y siete coma cinco). 5.- Que, resolución exenta N 4412/2015, dispone en su resuelvo 10 que: Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en: el Decreto Ley N 3.557 de 1980, que dispone en su Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 incisos penúltimo y final: Cualesquiera otras infracciones no sancionadas especialmente serán castigadas con multa de hasta 75 unidades tributarias mensuales.
Las multas establecidas en el presente artículo se elevarán al doble en caso de reincidencia y, en la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio, que establece en su artículo 26 letra a) que la multa se debe situar en su mitad superior, cuando la infracción produzca los efectos ahí descritos. 6.- Que, revisados los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber infracción previa. 7.- Que, se tiene en consideración las siguientes circunstancias: tratarse de un artículo reglamentado de riesgo fitosanitario, que constituye una vía potencial de introducción y dispersión en el país de plagas cuarentenarias graves, como es la plaga Lymantria dispar y, la rebeldía del infractor.
Resuelvo: 1. - Aplíquese, a don Sumit Dabas, Documento de Identidad Nº 22796719, de nacionalidad indio, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 37,5 (treinta y siete coma cinco) UTM vigentes a la fecha de pago.
Infractor deberá realizar dicho pago en las dependencias del Servicio de la ciudad de Iquique, ubicadas en Salvador Allende Nº 3.384 o en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero del país, dentro del décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional (S) Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 1.397 de 03/12/24. Exp. N 2201667. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001473, a Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 10 de 25 don Jeancarlo Bronker Estrada Samaniego, Documento de Identidad Extranjero Nº 48838176-3, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201667, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba f ijada para el día 16 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se encuentra regulado por normativa zoosanitario SAG vigente, correspondiente a: Resolución Nº 6508/2021 que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones y deroga resolución N 6056/2009.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". Además, el Decreto RRA 16 de Sanidad y Protección Animal, regula en su título I, el ingreso de animales, tanto en el ámbito de certificación, como en las inspecciones y puntos de entrada, normativa quebrantada en causa de marras.
En este sentido, la situación denunciada, implica una infracción a las normas, con la agravante de ingresar con animales por pasos no habilitados, de manera clandestina, poniendo en riesgo la sanidad animal. 5.- Que, Decreto RRA N 16 en su Título Primero Párrafo IV De las Penas y de su Aplicación, artículo 16 dispone: todo aquel que infringiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento (acorde a su artículo 3 comprende R.E. 6508/2021), será penado con una multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales. 6.- Que, según los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causas infraccionales previas. 7.- Que, se tiene en consideración que, denunciado no tiene la calidad de reincidente, sin embargo, la internación de mascotas al país, que no cumplan con las exigencias sanitarias para su ingreso, ponen en riesgo nuestra sanidad animal. En consecuencia, se resolverá conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Jeancarlo Bronker Estrada Samaniego, Documento de Identidad Extranjero Nº 48838176-3, nacionalidad peruana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 4 (cuatro) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 191 de 25/02/25. Exp. N 2201669. Vistos: Ley N18.755 ; Ley N18.575, Resolución N 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Control de Frontera. Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001475 en C.F.
Colchane a don Tito Amaru Contreras, Documento de Identidad Nº 3097004, al momento de la inspección de medio de transporte, se detecta producto evidentemente oculto en la cabina, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.425 Miércoles 15 de Abril de 2026 Página 11 de 25 sin haber declarado en su DJC, lo que corresponde a: 1,925 kg. de Sandía. 2.- Que, decreto ley N 3557 en sus artículos 19 y 20 regula el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales y, en su artículo 21 inciso 2 dispone: "sin perjuicio de la facultad de los inspectores del Servicio de registrar el equipaje personal de todas las personas que ingresen al país, incluidos los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, éstas deberán declarar bajo juramento en formularios especiales, el hecho de portar o traer consigo, en sus vestimentas, en su equipaje o de algún modo en el medio de transporte en el que se traslada, uno o más de los bienes a que se refiere el inciso anterior, cuando éstos no tengan el carácter de carga comercial. " 3. - Que, consta en expediente Nº 2201669, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba f ijada para el día 22 de diciembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con Informe del Sustanciador, norma quebrantada es el artículo 42 del decreto ley N 3.557, por lo que, considerando la cantidad del producto de riesgo fitosanitario y la intención de ingresarlo clandestinamente, se propone aplicar una multa al denunciado. 5.- Que, producto de riesgo fitosanitario fue analizado y posteriormente destruido en C.F.
Colchane. 6.- Que, en Decreto Ley N 3557, Título IV del Procedimiento y Sanciones, artículo 42 inciso segundo dispone que: El que faltare a la verdad en la declaración establecida en el inciso segundo del artículo 21 del presente decreto ley, será sancionado con multa de 3 a 30 unidades tributarias mensuales. 7.- Que, acorde a los registros de nuestro Servicio, denunciado no registra a su haber causa infraccional previa. 8.- Que, se tiene en consideración la cantidad del producto de riesgo fitosanitario interceptado y que no presentó descargos, y por otra parte, que no tiene causa infraccional previa ante el Servicio. En consecuencia, se sancionará conforme se dispone en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Aplíquese a don Tito Amaru Contreras, Documento de Identidad Nº 3097004, nacionalidad boliviana, con domicilio indeterminado, una multa equivalente a 3 (tres) UTM vigentes a la fecha de pago, dicha multa deberá ser pagada por infractor en las oficinas del Servicio, ubicadas en calle Salvador Allende Nº 3384, Iquique, o en las oficinas del Servicio a lo largo del país, dentro de décimo día hábil de ejecutoriada la presente Resolución, bajo apercibimiento de sufrir, por vía de apremio, prisión por el término que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 18.755.2. - Infractor contará con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución, para solicitar la revisión de la misma ante el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.- Notifíquese el presente acto administrativo a infractor. Firma: Sue Vera Cortez, Directora Regional Región de Tarapacá, Servicio Agrícola y Ganadero. Res. Ex. N 1.395 de 03/12/24. Exp. Nº 2201672. Vistos: Ley N18.755 ; Ley Nº18.575, Resolución Nº 7/2019 de la CGR, con Informe del Sustanciador Encargado Unidad Pecuaria.
Considerando: 1. - Que, conforme a lo transcrito en Acta de Denuncia y Citación Nº 0001476, a don Rafael David Medina Santafe, Documento de Identidad Nº 18354748, denunciado ingresó a Chile por paso no habilitado, portando una mascota, sin documentación de respaldo. 2.- Que, Decreto RRA N 16 dispone en su artículo 3: para la internación de animales, aves, productos, subproductos y despojos de origen animal y los del reino vegetal... , será necesario cumplir con las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso. Todo importador de animales deberá, además, premunirse de un certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el estado sanitario de ellos. En esta línea, la Resolución Nº 6508/2021 fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de perros, gatos y hurones mascotas.
Norma que establece los requisitos específicos que deben cumplir las mascotas al ingreso al país, los cuales, deben encontrarse en una certificación oficial, emitida por la autoridad competente del país de procedencia de la mascota, como se establece en el punto 1 del numeral 5: "Los animales deben venir amparados por un certificado sanitario oficial en original, otorgado al momento del embarque por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de procedencia, que acredite el total cumplimiento de las exigencias sanitarias". 3.- Que, consta en expediente Nº 2201672, la no comparecencia del denunciado a audiencia de prueba f ijada para el día 15 de noviembre de 2022 en las dependencias de la Dirección Regional del Servicio en la ciudad de Iquique, por tanto, se avanza en el proceso infraccional en su rebeldía. 4.- Que, de acuerdo con el Informe del Sustanciador, se informa que, ingreso de animales respecto a mascotas, perros y gatos, se Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2791388 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl