Resolución exenta número 163, de 2026.- Dispone recabar opinión de propietarios, en el marco de la elaboración de expediente para eventual modificación del decreto N° 401 exento de 1999, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Zona Típica, Borde costero de Car
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.429 Lunes 20 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2794782 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales DISPONE RECABAR OPINIÓN DE PROPIETARIOS, EN EL MARCO DE LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE PARA EVENTUAL MODIFICACIÓN DE DECRETO N 401 EXENTO, DE 1999, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE ZONA TÍPICA, BORDE COSTERO DE CARTAGENA Y SECTOR CASA, PARQUE Y TUMBA DE VICENTE HUIDOBRO, Y DECRETO N 171, DE 1992, QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, LA TUMBA DEL POETA VICENTE HUIDOBRO, COMUNA DE CARTAGENA, REGIÓN DE VALPARAÍSO (Resolución) Núm. 163 exenta. - Santiago, 6 de abril de 2026.
Vistos: La ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N 35, de 2017 y el DFL N 5.200, de 1929, ambos del Ministerio de Educación; la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales; la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; DS N 223, de 2016, del Ministerio de Educación; la resolución exenta N 1.312, de 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, es atribución del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) el pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos, y solicitar a la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente, en virtud de lo establecido en el artículo 6 N 1 de la ley N 17.288.2.
Que, el artículo 10 de la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, establece: “Cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal”. 3.
Que, el artículo 9 de la ley N 17.288 señala que “Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”. 4.
Que, según la resolución exenta N 1.312, de 2020, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, publicada en el Diario Oficial el 25.01.2021, que aprueba documento que establece los antecedentes que debe contener el expediente de declaratoria de Monumentos Nacionales en la Categoría de Monumentos Históricos, señala en el Título II del Expediente de declaratoria Monumento Histórico inmueble, punto 9, que este debe considerar: “Opinión de autoridades, instituciones y personas naturales: cartas, firmas de apoyo, informes de procesos de participación”. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 29 de la ley N 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales, establece: “Para efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés públicos la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas”. 6.
Que, por su parte, el artículo 5 del decreto supremo N 223, del 2016, del Ministerio de Educación, que establece el Reglamento de Zonas Típicas o Pintorescas (en adelante el Reglamento), señala que “cualquier persona o institución pública o privada, podrá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales que una determinada población o lugar o un sector de ellas, sea declarada Zona Típica o Pintoresca”. 7.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra B. 7) del Reglamento, el expediente de declaratoria de ZT debe contener como información la opinión de los propietarios cuyos bienes inmuebles pertenezca al sector propuesto. 8.
Que, el artículo 13 inciso primero del Reglamento establece que, “El acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales por el cual se pronuncie favorablemente respecto de la solicitud de declaratoria, deberá establecer claramente los valores y atributos de la zona típica o pintoresca y el polígono o área que abarca, los que se establecerán en el correspondiente decreto, incluyendo un plano con los límites del área y su superficie”. 9. Que, por medio de correo electrónico del 24.09.2025 (Ingreso CMN N 7136 del 30.09.2025), la Sra.
Antonia García-Huidobro, directora de la Fundación Vicente Huidobro UC, solicitó la modificación del decreto exento del Ministerio de la Educación N 401, del 23.11.1999, que declara Zona Típica (ZT) Borde costero de Cartagena y sector casa, parque y tumba de Vicente Huidobro y del decreto exento del Ministerio de Educación N 171, del 02.04.1992, que declara Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico (MH) la tumba del poeta Vicente Huidobro, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso, en el sentido de actualizar los valores y atributos, así como el polígono de protección. 10. Que, por carta de 5 de enero de 2026 (Ingreso CMN N 238 del 13.01.2026), la Sra. Antonia García-Huidobro, directora de la Fundación Vicente Huidobro UC, remitió una propuesta de modificación de la ZT y del MH, que plantea la ampliación del polígono de ambas categorías de MN.
Asimismo, la propuesta incorpora valores y atributos específicos para el área de Zona Típica, como también para los inmuebles que compondrían el Monumento Histórico, correspondientes a los componentes de casa y tumba de Vicente Huidobro y el espacio intermedio entre ambos. De esta manera, busca reconocer el valor histórico, artístico y paisajístico del conjunto. 11.
Que, la propuesta de modificación de la ZT y del MH presentada por la Fundación Vicente Huidobro UC incluye un plano base con el detalle de la ampliación del límite sur de la ZT en el polígono del “Sector de la casa, parque y tumba de Vicente Huidobro”, siguiendo los ejes de quebrada al oriente y al poniente, integrando los fondos prediales de los lotes N 6,7 y 8 del ex Fundo Lo Huidobro (rol N 1102-4) y un área que se extiende al sur de estos predios, en una porción del inmueble rol N 1102-9. Asimismo, se propone la modificación del MH mediante la ampliación de su límite, integrando los lotes 7,8, 16,17, 18,19, 20,21, 22,23, 24,25, 26 y 27 del ex fundo Lo Huidobro. 12.
Que, en sesión ordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) efectuada el 11.02.2026, se acordó de manera unánime realizar la consulta de opinión a los propietarios de los inmuebles implicados en la modificación de los decretos de ZT y MH, en relación a la propuesta presentada por la Fundación Vicente Huidobro UC. 13.
Que, según se desprende de los artículos 11 y 12 de la ley N 17.288 ; la declaración de un bien como MH implica una serie de obligaciones para los propietarios y administradores de estos, tales como que “todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa”, “los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo” y “el propietario deberá conservarlo debidamente, no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales”. 14.
Que, según se desprende de los artículos 30 y siguientes de la ley N 17.288, la declaración de un área y sus inmuebles como ZT tiene como efectos la necesidad de solicitar la autorización previa del CMN para las intervenciones que se realicen en ella, tales como; “1.
Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada Típica o Pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que solo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. 2. En las zonas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con este objeto, se convoca a los propietarios de los predios indicados a manifestar sus opiniones en relación a la modificación del decreto exento del Ministerio de la Educación N 401 del 23.11.1999, que declara Zona Típica Borde costero de Cartagena y sector casa, parque y tumba de Vicente Huidobro y del decreto exento del Ministerio de Educación N 171 del 02.04.1992, que declara Monumento Nacional en categoría de Monumento Histórico la tumba del poeta Vicente Huidobro, comuna de Cartagena, Región de Valparaíso.
Para lo anterior, deberán remitir su opinión por escrito al correo oficinadepartes@monumentos.gob.cl, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 16.
Que, considerando que la Secretaría Técnica del CMN, órgano asesor del CMN de acuerdo con el artículo 30 de la ley N 21.045, no dispone de antecedentes con relación al domicilio de los propietarios de los predios señalados, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 y el artículo 48 letra c) de la ley N 19.880, se publicará la presente resolución en el Diario Oficial, a fin de propiciar a la efectiva notificación de lo resuelto en la presente resolución. 17.
Que, además, en virtud de los principios de publicidad y transparencia establecidos en el artículo 16 de la ley N 19.880, la información contenida en la presente resolución estará disponible en la página web del CMN: www.monumentos.cl por el tiempo indicado en el considerando 15. Resuelvo: 1.
Recábese la opinión de los propietarios de los siguientes inmuebles individualizados, ubicados en la comuna de Cartagena, Región de Valparaíso: ROL Dirección propiedad SII Referencia Afectación 1102-4 ó 1051 - 1 RÍO BUENO Lote N 1 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO 1102 - 4 ó 1051 - 1 Lote N 2 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT O RÍO BUENO POLÍGONO A REST.
HIJ. 3 LO HUIDOBRO 1102 - 4 ó 1102 - 24 Lote N 3 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT O PC 4 LO HUIDOBRO 1102 - 24 PC 4 LO HUIDOBRO Lote N 4 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT 1102 - 25 PC 5 LO HUIDOBRO Lote N 5 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO Lote N 6 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO Lote N 7 del Ex Fundo Lo Huidobro MH/ZT 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO Lote N 8 del Ex Fundo Lo Huidobro MH/ZT 1102 - 4 POLÍGONO A REST.
HIJ. 3 LO HUIDOBRO Lote N 9 del Ex Fundo Lo Huidobro ZT Lote N 10 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102 - 194 PC 10 POLÍGONO A REST HIJ 3 ZT Lote N 11 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102 - 108 LO HUIDOBRO HJ 3 PC 11 ZT Lote N 12 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO ZT Lote N 13 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO ZT Lote N 14 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO ZT Lote N 15 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102 - 4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO ZT Lote N 17 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102-4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO MH y ZT Lote N 18 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102-107 LO HUIDOBRO PC. 18 MH y ZT Lote N 19 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102-4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO MH y ZT Lote N 20 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102-4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO MH y ZT Lote N 21 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102-4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO MH y ZT Lote N 22 del Ex Fundo Lo Huidobro 1102-4 POLÍGONO A REST. HIJ. 3 LO HUIDOBRO MH y ZT Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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HIJ. 3 LO HUIDOBRO ZT 1102-115 P V HUIDOBRO ORIENTE 55 Lote sin número ZT Lote sin número / sector ubicado al 1102-9 LO HUIDOBRO HJ 4 ZT sur de la tumba de Vicente Huidobro 2. Remítase su opinión por escrito al correo oficinadepartes@monumentos.gob.cl, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. 3. Publíquese la presente resolución en la página web del CMN, www.monumentos.cl. 4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y publíquese. - Jorge Fabián Placencia Jiménez, Secretario Técnico (S), Consejo de Monumentos Nacionales, Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794782 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl