Resolución exenta número 663, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos de carga en Ruta 68 en términos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.396 Martes 10 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2781133 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN RUTA 68 EN TÉRMINOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 663 exenta. - Santiago, 5 de marzo de 2026.
Visto: os La ley N 18.059 ; los artículos N 107,112 y 113 del DFL N1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Ns. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord. (E) N 257, de 3 de marzo de 2026, del Director General de Concesiones (S), del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando: 1. - Que, mediante Ord. (E) N 257, de 3 de marzo de 2026, del Director General (S) de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, citado en el Visto, ingresado a oficina de partes con N E35426, se indica que con motivo de la próxima ceremonia de "Cambio de Mando Presidencial 2026", a verificarse el 11 de marzo del presente, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han propuesto que se disponga la medida de restricción de tránsito de camiones en Ruta 68 para mantener un tránsito fluido y expedito para el desplazamiento de las comitivas que concurrirán al evento, facilitando de esta forma la labor de servicios preventivos de Carabineros de Chile. 2.- Que, la circulación de vehículos de carga en un día hábil, como el miércoles 11 de marzo de 2026, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos que disminuye la velocidad promedio de circulación, provocando episodios de congestión, todo lo cual puede afectar, tanto la expedición en el desplazamiento de las comitivas oficiales, como los dispositivos de seguridad preventivos en la ruta. 3.- Que, el DFLN 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. " "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. " 4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo N 113, del DFL N 1, de 2007, citado en los Vistos, para disponer la prohibición de circulación de vehículos en las vías afectadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781133 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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