Decreto exento número 60, de 2025.- Aprueba Norma Técnica Nº 254 para la Comunicación de la objeción de conciencia individual e institucional en relación con la ley Nº 21.030
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.350 Viernes 16 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2749491 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 254 PARA LA “COMUNICACIÓN DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INDIVIDUAL E INSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA LEY Nº 21.030 ” Núm. 60 exento. - Santiago, 15 de diciembre de 2025.
Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la Ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, en la ley Nº 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, en el decreto Nº 22, del 2024, del Ministerio de Salud, que modifica decreto supremo Nº 67 de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2.
Que, a través de la ley Nº 21.030, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017, se reguló la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, estableciendo el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir respecto del embarazo, en situaciones de riesgo vital, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo resultante de una violación, asegurando un marco de autonomía, dignidad y acceso a la atención de salud oportuna y de calidad. 3.
Que, mediante decreto supremo Nº 67, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario, se fijaron las condiciones, procedimientos y obligaciones para los establecimientos y profesionales de la salud que invoquen dicha causal. 4.
Que, el decreto Nº 22, de 2024, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de mayo de 2025, introdujo modificaciones al referido decreto supremo Nº 67, de 2028, con el propósito de actualizar las disposiciones sobre la objeción de conciencia, reforzando los mecanismos de fiscalización, la protección de datos sensibles y derechos de las personas gestantes a recibir atención médica oportuna e información sobre la condición de objetor de conciencia del personal de salud tratante. 5.
Que, mediante memorándum B26 Nº 452, de 7 de octubre de 2025, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, se solicitó la aprobación de la Norma Técnica Nº 254 para la "Comunicación de la objeción de conciencia individual e institucional en relación con la ley Nº 21.030 ", elaborada por el Departamento de Ciclo Vital de dicha División. 6.
Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Apruébase la Norma Técnica Nº 254 para la "Comunicación de la objeción de conciencia individual e institucional en relación con la ley Nº 21.030 ", que se encuentra en documento anexo al presente decreto y se entenderá formar parte de él para todos los efectos legales, cuyo texto consta de 14 páginas, todas ellas debidamente visadas por la jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades. 2. Déjase constancia que el original del documento que se aprueba por el presente acto, junto con el decreto aprobatorio, será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud. El Departamento de Ciclo Vital de la División de Prevención y Control de Enfermedades deberá velar por que sus copias sean fidedignas a la original. 3.
Publíquese, por el Departamento de Ciclo Vital, una copia de este decreto y de la norma técnica que se aprueba por su intermedio, en el sitio web del Ministerio de Salud http://www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión; debiendo asegurar, además, que las copias que se emitan guarden estricta concordancia con el texto aprobado. 4. La norma técnica que se aprueba a través del presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 60,15 de diciembre 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749491 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl