Resolución exenta número 471, de 2025.- Aprueba Norma Técnica Nº 245 sobre Seguridad y Calidad de la Atención: Identificación de Pacientes
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2671588 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 245 SOBRE SEGURIDAD Y CALIDAD DE LA ATENCIÓN: IDENTIFICACIÓN DE PACIENTE (Resolución) Núm. 471 exenta. - Santiago, 4 de julio de 2025.
Visto: El DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; la Ley Nº 20.584, que "Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud"; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley Nº20.584 ; en el decreto supremo Nº 136 de 2004, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el memorándum C37 Nº 59, de 12 de agosto de 2024, de la Jefa de División de la Red Asistencial; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, mediante ley Nº 20.584 se regularon los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas con su atención de salud. 3.
Que, el artículo 4º de la citada ley entrega al Ministerio de Salud la facultad de aprobar normas y protocolos en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referente a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas, lo que deberá realizarse mediante resolución de esta Secretaría de Estado, publicada en el Diario Oficial. 4.
Que, las personas tienen derecho a recibir atenciones de salud ejecutadas de acuerdo a lo que prescriben las normas y protocolos establecidos al efecto, especialmente aquellos relacionados con la seguridad del paciente y la calidad de la atención de salud, los cuales deben diseñarse en base al conocimiento científico disponible, realizarse de manera estandarizada, y contar con instrumentos que permitan medir su adecuado desarrollo. 5. Que, la seguridad del paciente y la calidad de la atención son componentes fundamentales de la atención de salud, conjugándose en ellos aspectos propios del sistema implementado, condiciones del paciente y las acciones humanas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante Memorándum C37 Nº 59 de 12 de agosto de 2024, la Jefatura de la División de Gestión de la Red Asistencial, informa la necesidad de formalizar la Norma General Técnica sobre "Seguridad y Calidad de la Atención de Paciente: Identificación de pacientes". 7.
Que, en mérito y conforme con lo anterior, dicto la siguiente: Resolución: 1º Apruébase la Norma Técnica Nº 245 sobre Seguridad y Calidad de la Atención: Identificación de Pacientes, cuyo texto que consta de un total de 6 páginas, se adjunta a la presente resolución, entendiéndose formar parte de la misma para todos los efectos legales, y cuyo original deberá ser visado por la jefatura de la División de Gestión de la Red Asistencial. 2º La vigencia de la norma técnica aprobada por el presente decreto, se iniciará a partir del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 3º Déjese constancia que el original del documento que se aprueba por el presente acto administrativo, será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud. 4º Todas las copias del documento señalado precedentemente, deberán guardar estricta concordancia con el texto original que se aprueba por la presente resolución. 5º Una vez terminada la tramitación de la presente resolución, deberá publicarse en el sitio www.minsal.cl, junto a la Norma Técnica sobre Seguridad y Calidad de la Atención: Identificación de Pacientes, indicándose la fecha en que comenzará a regir esta última. 6º Remítase, por la División de Gestión de la Red Asistencial, mediante correo electrónico institucional, un ejemplar de la Norma Técnica aprobada en este acto, a los Servicios de Salud del país y a la Superintendencia de Salud, e instrúyase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud del país a difundir la presente resolución a los establecimientos y prestadores de salud privados de cada región; y a los Servicios de Salud del país, a difundir la presente resolución a los establecimientos públicos de salud de su red asistencial, tanto en la atención primaria como en los demás niveles de atención. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento Res. Exenta Nº 471 del 4 julio de 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671588 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl