Decreto exento número 180, de 2025.- Autoriza la circulación en días y horas inhábiles de vehículos de propiedad de la Comisión Nacional de Riego
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Particulares CVE 2764111 MINISTERIO DE AGRICULTURA AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO Núm. 180exento. - Santiago, 13 de octubre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFLN 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo preceptuado en el decreto ley N 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; lo establecido en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y el oficio N 1856/2024, del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego. Considerando: 1.
Que, la Comisión Nacional de Riego mediante el oficio N 1856/2024, del Director Ejecutivo de tal institución, ha solicitado autorizar la circulación en horario inhábil y en sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos que a continuación se indican: 2.
Que, la solicitud anterior encuentra sustento en que estos vehículos de la dotación institucional realizarán revisiones y controles en terreno de los trabajos topográficos entregados por los consultores, a nivel nacional, lo que significa transportar maquinaria, herramientas y personal para realizar estas mediciones. 3.
Que, los trabajos antes referidos en su mayoría están alejados de los centros urbanos, y como la idea es optimizar los tiempos al máximo, se hace necesario contar con la autorización para circular fuera de la jornada habitual de trabajo y durante los sábados, domingos y festivos, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el decreto ley N 799, de 1974 y sus modificaciones posteriores. 4.
Que, para el eficiente cumplimiento de las labores antes mencionadas es necesario que los vehículos que más adelante se indican, puedan circular sin restricción durante los sábados, domingos y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764111 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.381 Viernes 20 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 Decreto: Autorízase la circulación en días y horas inhábiles y en sábados, domingos y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, a los vehículos que a continuación se indican: Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura. - Víctor Ramos Muñoz, Ministro del Interior (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764111 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl