Resolución exenta número CP 2.880, de 2026.- Aplica medidas sanitarias que indica referidas al avistamiento de fragata portuguesa en Playa de Matanzas, Playa Las Brisas y Playa La Boca, de la comuna de Navidad, de la provincia de Cardenal Caro
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2772350 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins APLICA MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA REFERIDO A AVISTAMIENTO DE FRAGATA PORTUGUESA PLAYA DE MATANZAS, PLAYA LAS BRISAS Y PLAYA LA BOCA, DE LA COMUNA DE NAVIDAD, DE LA PROVINCIA DE CARDENAL CARO DE LA REGIÓN DE OHIGGINS (Resolución) Núm. CP 2.880 exenta. - Rancagua, 6 de febrero de 2026.
Visto: El DFL N 1/05, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N 2.763/79 y de las leyes N 18.469 y N 18.933 ; el DFL N 725/68, que aprueba el Código Sanitario; el DS N 136/05 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el protocolo de respuesta frente a la aparición de la especie marina Fragata Portuguesa emanado de la Subsecretaría de Salud Pública; la resolución N 36/24, de la Contraloría General de la República y el DS N 23/22, del Ministerio de Salud, ambos del Ministerio de Salud, y Considerando: Que, se ha detectado la presencia del Hidrozoo especie Physalia physalis, también conocida como fragata portuguesa, en el borde costero de la Provincia de Cardenal Caro.
Que, asimismo, en conformidad con la información entregada por el Ministerio de Salud Campaña de Verano sobre Eventos Fragata Portuguesa y Protocolo de Respuesta Temporada Estival 2025-2026, se indica que la especie marina Physalia physalis presenta un riesgo en la salud de la población.
Que, dentro de los criterios para la prohibición temporal de baño y actividades recreativas, se establece que las seremis de Salud de todo el país procederán a dictar una resolución que prohíba el baño y el ejercicio de actividades recreativas cuando se detecten simultáneamente en la misma playa más de 3 ejemplares en cualquier playa de todo el territorio nacional.
Que, es de conocimiento que la especie cuenta con tentáculos venenosos con los que atrapa y paraliza a su presa y que su veneno tiene consecuencias neurotóxicas, citotóxicas y cardiotóxicas, produciendo un dolor muy intenso, e incluso la muerte.
Que, de acuerdo a la información entregada por la Oficina Pichilemu del Departamento de Acción Sanitaria de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, se han encontrado en las costas de la Provincia de Cardenal Caro, un número mayor al señalado en el protocolo individualizado en el visto, lo que hace necesario declarar la zona costera de esta región, como afectada por la presencia de Fragata Portuguesa, y consecuentemente, decretar la prohibición del baño y actividades recreativas en el mar.
De esta manera, la población no debe ingresar al agua para bañarse o realizar actividades recreativas, lo que no impide, sin embargo, permanecer en la arena con medidas de protección tales como el uso de ropa y calzado.
Las medidas señaladas precedentemente, se encuentran vinculadas a las disposiciones contenidas en el artículo 67 del Código Sanitario, de manera tal que ellas emanan del deber de la Autoridad Sanitaria por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
A su vez, el artículo 9 letra e) del mismo cuerpo legal, le otorga a esta Autoridad Regional, lafacultad para solicitar de las autoridades, instituciones públicas o privadas o individuos particulares, los datos y cooperación que estime convenientepara el mejor ejercicio de sus atribuciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772350 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sexto: Téngase presente que la presente resolución rige a contar desde esta fecha, sin esperar su total tramitación y publicación en el Diario Oficial, por razones de buen servicio, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad Sanitaria Regional de modificar o de poner término anticipado, si las condiciones sanitarias así lo permiten. Séptimo: Publíquese la presente resolución Sanitaria en el Diario Oficial, y en la página web de esta Autoridad Sanitaria. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Carolina Andrea Torres Pinto, Secretaria Regional Ministerialde Salud Región de O'Higgins. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772350 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl