Resolución exenta número 795, de 2025.- Amplía área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2675128 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región del Biobío AMPLÍA ÁREA BAJO CUARENTENA PARA EL CONTROL DE PISSODES CASTANEUS, REGIÓN DEL BIOBÍO (Resolución) Núm. 795 exenta. - Concepción, 17 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N 3.080, de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; la resolución exenta N 5.088, de 11 de julio de 2014, la resolución exenta N 851, del 31 de enero de 2020, la resolución exenta N 3.598, del 7 de junio de 2023, la resolución exenta N 6.406, del 13 de octubre de 2023, la resolución exenta N 943, del 6 de febrero de 2025 y la resolución exenta N 5.443, del 15 de julio de 2025, todas del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 782, del 25 julio de2024 y resolución N 620, del 4 junio de2025, ambas del Director Regional SAG Región del Biobío; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la resolución exenta RA N 240/808/2023, de fecha 19 de mayo de 2023, que me designa en el cargo de Director Regional, Región del Biobío. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG, es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país. 2.
Que, el gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados. 3. Que, mediante la resolución exenta N 5.088, del 11 de julio de 2014 del Director Nacional del Servicio, se “Declara el Control Obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer)”. 4. Que, por resolución N 782, de 2024, el Director Regional SAG Región del Biobío estableció un área bajo cuarentena para el control de la plaga Pissodes castaneus. 5. Que, en resolución N 620, de 2025, el Director Regional SAG Región del Biobío, amplió el área bajo cuarentena para el control de Pissodes castaneus. 6.
Que, a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se detectaron nuevos focos de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus, en el área en peligro de las comunas de Los Ángeles y Mulchén, en la Región del Biobío y en la comuna de Lumaco en la Región de la Araucanía. 7. Que el área bajo cuarentena, de radio 20 km, originada por el foco detectado en la comuna de Lumaco, incluye parte del territorio de la comuna de Contulmo, de la Región del Biobío. 8.
Que, de acuerdo a las evaluaciones de la situación actual de la plaga Pissodes castaneus en la Región, se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución N 5.088, de 2014, y sus modificaciones, señaladas en los vistos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675128 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Amplíase el área bajo cuarentena, para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus, en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección que se indica: Foco Comuna Este (m) Norte (m) Huso 1 MULCHÉN 749021 5802647 18 2 MULCHÉN 743349 5833388 18 3 LOS ÁNGELES 745433 5863012 18 4 LUMACO 674235 5773835 18 Coordenadas UTM, DatumWGS84 2.
Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N 5.088, de 11 de julio de 2014, modificada por las resoluciones exentas N 851, del 31 de enero de 2020, N 3.598, del 7 de junio de 2023, N 6.406, del 13 de octubre de 2023, N 943, del 6 de febrero de 2025 y N 5.443, del 15 de julio de 2025, todas del señor Director Nacional del SAG, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. Las ejecuciones de las medidas fitosanitarias serán de responsabilidad y cargo de los afectados. 3.
Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y control de la plaga. 4.
En los predios localizados en la nueva área bajo cuarentena, que establece la presente resolución, y que presente faenas de corta (cosecha, raleo comercial u otra faena) a la fecha de notificación de esta resolución podrán movilizar las maderas en trozas acopiadas o recientemente cortadas (previo a la notificación) si cumplen con las siguientes medidas: a) Se informe al SAG en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los rodales, el tipo producto y volumen acopiado o cortado. b) Se presente al SAG un plan de movilización de estas maderas. c) En el lugar de destino de las maderas deberán ser descortezadas antes del inicio del periodo de vuelo de la plaga. 5.
Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N 3.557, de 1981, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese y comuníquese. - Roberto Carlos Ferrada Ferrada, Director Regionaldel Biobío, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675128 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl