Ministerio Del Medio Ambiente Reconoce, Por Solicitud Municipal, Humedal Urbano Entre Cerros (Resolución)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO ENTRE CERROS (Resolución) Núm. 364 exenta. - Santiago, 5 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio Nº 871, de 6 de julio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar; en la resolución exenta Nº 26, de 17 de julio de 2023, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Entre Cerros, presentada por la Municipalidad de Viña del Mar; en el oficio Ord.
Nº 473, de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso; en la resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.202 -que "Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos" ("Ley Nº 21.202 ")- establece en su artículo 1º que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8º del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 2 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o, (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5. Que, mediante el oficio Ord.
Nº 871, de 6 de julio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, ingresado a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso con fecha 7 de julio de 2023, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, con una superficie solicitada de 1 hectárea, ubicada totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la "Ficha Técnica" de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar ("Ficha Técnica Municipal"), se indica que "el área de interés para generar la solicitud de Humedal Urbano se encuentra completamente dentro del área urbana de la comuna (Cartografía Nº 1: área de interés para declarar Humedal Urbano y Límite Urbano de la Comuna de Viña del Mar), entre los sectores referenciales denominados "Viña Oriente", "Miraflores" y "Chorrillos" (Cartografía Nº 2, área de interés para declarar Humedal Urbano y sectores de la comuna de Viña del Mar). Se utilizó como imagen base la "Aerofotografía del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, vuelo enero del 2008". 7.
Que, como información complementaria del área propuesta, la Ficha Técnica Municipal señala que este humedal corresponde a una "Pendiente de agua superficial, donde predominan los flujos superficiales". Dicha Ficha, en síntesis, señala que: a) En cuanto al "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de aguas Lluvias de las ciudades de Viña del Mar", señala que "el plan maestro de aguas lluvias, reconoce el área de interés como una cuenca colectora conformada por una red básica de quebradas tipificados como cauce natural (quebradas), colectores existentes y propuestos y canal abierto, que desaguan al Estero Marga Marga (Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Hidráulicas, marzo, 2001)". En el marco de lo anterior, para la presente solicitud, la Ficha Técnica Municipal agrega que este sistema de quebradas de la cuenca colectora y el espejo de agua resultante de su confluencia es reconocido por la comunidad del sector por los nombres de Quebrada Concepción, Quebrada Marbella, Quebrada Principal, Quebrada Villa Dulce Crav y Poza Limonares. b) En relación a la vegetación, identifica musgos, helechos, Apium nodiflorum (Berraza), Typha domingensis (Vatro Rojo), líquenes y Tessaria absinthioides (Brea). c) Por último, acompaña en los capítulos 7 y 8 los diversos puntos que propone en su cartografía, señalando los criterios de delimitación del artículo 8º del Reglamento que habría identificado para la solicitud de reconocimiento. 8.
Que, mediante la resolución exenta Nº 26, de 17 de julio de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Entre Cerros, presentada por la Municipalidad de Viña del Mar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento. 9.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de agosto de 2023 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 10.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 11. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados "Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
Nº 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)", Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: "... la clasificación de antecedentes como 'pertinentes' o 'no pertinentes' no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la ley Nº 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en 'lo pertinente'. Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1º de la ley Nº 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 3 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento" (Considerando vigésimo tercero). 12.
Que, durante la etapa señalada en el Considerando precedente, y según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Viña del Mar" ("Ficha Técnica"), no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales. Sin perjuicio de lo anterior, con fechas 31 de octubre y 5 de diciembre, ambas de 2023, se recibió información fuera de plazo proveniente del Comité de Vivienda Villa Dulce 2000. La primera presentación, en síntesis, acompaña información referida a un proyecto habitacional que se encontraría emplazado dentro del polígono solicitado para la declaración del Humedal Urbano Entre Cerros, acompañando diversos antecedentes. Sin embargo, al no referirse a la existencia del humedal en el área, su delimitación, y que corresponde a un humedal que se encuentra total o parcialmente dentro del límite urbano, es información no pertinente. La segunda presentación comprende observaciones técnicas referidas a la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, y que si comprende información pertinente. Esta presentación se encuentra analizada en el "Informe de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedal urbano. Humedal Entre Cerros, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso" ("Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes"), y que se expone, en síntesis, en el literal b) del Considerando 17. Por último, cabe señalar que se recibió en el MMA, el oficio Ord. Nº 473, de 1 de marzo de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso ("Of. Ord.
Nº 473/2024 Seremi Minvu") con misma fecha 1 de marzo de 2024, por medio del cual se entregan diversos antecedentes referidos al proyecto de solución habitacional "Conjunto Habitacional de 160 viviendas de Interés Público "Altos del Mar", e impulsado por el Comité de Vivienda Villa Dulce. 13. Que el artículo 20 del Reglamento establece que el MMA elaborará una guía metodológica que oriente técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos. 14.
Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la "Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación") 1, la que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete, (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal, y (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) e (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 15. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el MMA a través de un trabajo de gabinete.
Dicho trabajo consistió en un análisis de series temporales de 10 años, en el software Google Earth Pro o (Figuras 3,4, 5,6, 7,8, 9,10, 11,12 de la Ficha Técnica). Tal como señala la Ficha Técnica, el área objeto de la solicitud de reconocimiento corresponde a ríos y esteros estacionales o irregulares, por lo que el polígono se encuentra confinado a la posición inferior del paisaje, quedando cubierto por vegetación terrestre, fragmentos de matorral esclerófilo en diferentes estados de degradación. Esta situación dificultó el análisis a través de imágenes satelitales puesto que no fue posible visualizar el curso de agua a través de teledetección. Por lo anterior, fue necesario precisar los límites originales propuestos por el municipio a través de la revisión de información geoespacial complementaria y trabajo de campo, de forma itinerante. Respecto a la información geoespacial utilizada para la revisión cartográfica, esta correspondió a: a) Red de drenaje definida en Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de aguas Lluvias de las ciudades de Viña del Mar.
MOP 2001 (figura 13 de la Ficha Técnica), y b) Red _________________ 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 4 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl hidrográfica y curvas de nivel cada 1 metro definidas en base a la Aerofotografía del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, vuelo enero del 2008 (figuras 14 y 15 de la ficha Técnica). Respecto al trabajo de campo, el análisis se expone en el numeral siguiente del presente Considerando. 2.
Trabajo de Campo: Se realizaron 2 campañas de terreno con fecha 2 de noviembre de 2023 (figura 16) y 12 de enero de 2024 (figura 17), todo lo cual consta en el "Informe de terreno: Solicitud de reconocimiento HU Entre Cerros, Viña del Mar. " ("Informe de Terrenos"), donde concurrieron profesionales de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, así como también profesionales de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.
Se obtuvieron fotografías, cuya geolocalización se indica en el mismo informe, con la finalidad de identificar los límites del humedal, acorde al cumplimiento de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8º del Reglamento, y cuyo detalle se encuentra en el respectivo Informe de Terrenos. 3. Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por la I.
Municipalidad de Viña del Mar, ajustando los vértices y las coordenadas del polígono propuesto, y eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del Reglamento, conforme a lo que se indica en la Ficha Técnica.
En la Ficha Técnica se detalla el análisis efectuado mediante Sistema de Información Geográfica ("SIG"). De dicho análisis, fue posible concluir que el Humedal Urbano Entre Cerros corresponde a un curso fluvial ubicado en una posición inferior en el paisaje - gradiente topográfico, conformando un espacio receptor de aguas lluvias de la microcuenca (sin nombre) donde se emplaza.
El sector se caracteriza por la presencia de altas pendientes, se distribuye entre dos interfluvios (línea que une los puntos más elevados del relieve) a través de un talweg (línea que une los puntos más deprimidos del relieve que encauza las aguas de escurrimiento superficial), dando forma al sistema de drenaje del curso fluvial principal ubicado en el fondo de quebrada.
Este curso es de pendiente variable, situación que resulta en el carácter esporádico del curso de agua existente en los tramos superiores del polígono objeto de la solicitud (pendiente arriba), y un carácter permanente en los tramos inferiores del polígono (pendiente abajo), especialmente en el área de confluencia de los cursos de agua contenidos en el polígono solicitado.
Por último, a partir de la información de gabinete y de campo, fue posible definir los límites oficiales del Humedal Urbano acorde al cumplimiento de los criterios de régimen hidrológico, vegetación hidrófita y suelo hídrico. 16.
Que, como conclusión de lo expuesto en el considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, vegetación hidrófita y suelo hídrico, en conformidad al artículo 8º del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: Se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupos A, B y C (A: Agua superficial; B2 depósitos de sedimentos; B3 Depósitos de deriva; B6 Grietas superficiales en el suelo; B10 patrón de drenaje; C1 Olor a sulfuro de hidrógeno, y C6 Reducción reciente de hierro en suelos labrados). b) Criterio de vegetación hidrófita: La principal especie hidrófita observada en torno al humedal corresponde a Equisetum bogotense con un 60% de cobertura.
Adicionalmente, se registró la presencia de Cyperus eragrostis, con aproximadamente un 10% de cobertura, y un individuo de Myrceugenia exsucca, en ambos casos con cobertura insuficiente para ser considerada como criterio de delimitación. c) Criterio de suelo hídrico: colores gley dentro de los primeros 45 centímetros croma 5GY, valor 6/ y croma 5g, valor 2.5/; matriz de valor 4 y croma 2, con moteados en los primeros 30 centímetros de profundidad. 17.
Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales fuera de plazo, indicadas en el considerando 12 de la presente resolución, la segunda presentación del Comité de Vivienda Villa Dulce es analizada en el Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes. El Of. Ord. Nº 473/2024 Seremi Minvu no fue analizado en dicho documento, pues fue recibido en nuestras dependencias con fecha posterior a la elaboración del referido informe.
Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad al artículo 39 de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 5 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Procedimientos Administrativos, se debe indicar respecto a todos los antecedentes adicionales lo siguiente: a) La primera presentación del Comité de Vivienda Villa Dulce, de fecha 31 de octubre de 2023, es información que presenta diversos antecedentes referidos a un proyecto habitacional que, según indican, ha tardado más de 23 años. Indican que dicho proyecto cuenta con todos los permisos que validan la factibilidad técnica de su ejecución en el terreno de su propiedad. Dicha documentación considera la presentación de una denuncia penal el día 17 de octubre de 2023, ante la Fiscalía Local de Valparaíso; el oficio Ord. Nº 897, de 10 de junio de 2022, de la I. Municipalidad de Viña del Mar, que comprende la solicitud de declaratoria del humedal urbano "Entre Cerros", y su Ficha Técnica respectiva; el oficio Ord. Nº 871, de 6 de julio de 2023, de la I. Municipalidad de Viña del Mar, que comprende la solicitud de declaratoria del humedal urbano "Entre Cerros (segundo ingreso)", y su Ficha Técnica respectiva; Copia de escrito judicial, emitido por la I. Municipalidad de Viña del Mar, en autos sobre recurso de protección caratulados "García con La Rocca", Rol I.C. Nº 22069-2023; copia del Ord.
Nº 20-1533, del 24 de diciembre de 2003, de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Región de Valparaíso, que precisa uso de suelo en sectores que indica, normados por el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar; la resolución exenta Nº 31, de fecha 11 de septiembre de 2023, del Gobierno Regional de Valparaíso, que aprueba iniciativas postuladas a convocatoria concurso año 2023 para organizaciones privadas sin fines de lucro para los fondos de cultura, deporte, seguridad ciudadana, social y medioambiental del FNDR 8% del Gobierno Regional de Valparaíso, y la Ficha de Postulación a la convocatoria de postulación de organizaciones privadas sin fines de lucro para el fondo del Medio Ambiente, del proyecto "Cuidando el Humedal: Educación, participación y acción comunitaria", de la organización Fundación de Beneficencia Pública Adultos Mayores de Chile. Cabe señalar que esta presentación no comprende una solicitud que pretenda acreditar o no la existencia del humedal, su delimitación, ni su emplazamiento total o parcialmente urbano. Por lo anterior, y tal como ya se señaló en el considerando 12 de la presente resolución, debe estimarse como información no pertinente para los términos del presente procedimiento de reconocimiento de Humedal Urbano.
Sin perjuicio de lo anterior, la información aportada referida a la ejecución de un proyecto habitacional no puede obviarse de los usos proyectados para parte del área sobre la cual recaería el reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, debiendo todo proyecto cumplir con los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento. b) La segunda presentación del Comité de Vivienda Villa Dulce, de fecha 5 de diciembre de 2023, efectúa observaciones a la metodología empleada para definir los límites del humedal por la Ficha Técnica Municipal, concluyendo, específicamente, que: i) la determinación del polígono de la solicitud del humedal urbano "Entre Cerros" se construyó sobre la base de errores metodológicos y científicos, debido a información incompleta; ii) que, de acuerdo con la definición de zona biogeográfica, se debieron presentar los indicadores primarios y secundarios del criterio hidrológico; iii) que debido a que el humedal correspondería a un tipo de humedal "pendiente de agua superficial", donde predominan los flujos superficiales que corresponden al criterio de delimitación de régimen hidrológico, advierte que no existió un análisis estadístico que permita establecer el período de tiempo en que probabilísticamente se presentan las Condiciones Ambientales Normales ("CAN"), lo cual sería necesario para dicho análisis; iv) que resulta clave la identificación preliminar de los límites aproximados del humedal que permita establecer los sitios de muestreos para el proceso de delimitación en el terreno, presentando una imagen satelital con las áreas de inundación temporal; v) que "aplicando la metodología adecuada, centrada en vegetación hidrófila y en terrenos hídricos con mal (o sin) capacidad de drenaje, se concluye que los límites afectos al humedal estarían determinados por otra área, no desconociendo la existencia de éste"; vi) señala que se observa una gran intervención antrópica de los vértices 1 y 2 asociadas a usos de ciudad e industrial, y vii) que la posible declaratoria de humedal urbano implica, entre otras cosas, la posibilidad de postergar proyectos que cuentan ya con autorización ambiental y sectorial (MOP, Minvu, CONAF y DOH), lo que implicaría una carga a la propiedad, limitando su uso.
En primer término, este Ministerio estima importante señalar que la Ficha Técnica Municipal es uno de los antecedentes que el MMA revisa en el presente proceso, sin embargo, no DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 6 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl es la motivación directa de la resolución de término.
En este sentido, la Ficha Técnica Municipal es analizada como información de gabinete en el proceso de reconocimiento del Humedal Urbano Entre Cerros, cuya información se contrasta con otras fuentes de información, así como con el trabajo en campo que se defina, para poder otorgar la debida fundamentación técnica a la resolución de término.
Efectuada la prevención anterior, es importante indicar que todo lo observado por el Comité de Vivienda Villa Dulce, en su informe presentado con fecha 5 de diciembre, fue revisado y contestado en detalle en el "Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes", el cual se da por reproducido.
No obstante, lo anterior, este Ministerio estima importante señalar lo siguiente: i) La Ficha Técnica Municipal señala la metodología para delimitación de la propuesta de humedal urbano acorde a la guía de caracterización y delimitación de humedales, en donde habría efectuado una revisión de inventario y bases de datos, identificación con sensores remotos, y recopilación de registros históricos.
Con dicho análisis, habría efectuado la generación del polígono preliminar de 10 metros desde el eje principal de la red hídrica del sistema de quebradas que pertenecen a la cuenca del lugar de interés; ii) Respecto a la zona biogeográfica, ésta se encuentra dentro de la subcuenta del Estero Marga Marga, que a su vez pertenece a las cuencas costeras entre Aconcagua y Maipo, por lo tanto, la zona biogeográfica corresponde a semiárida.
Si bien la ficha técnica elaborada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar no señala la zona biogeográfica el proceso de análisis técnico desarrollado por la Secretaría Regional del Medio Ambiente de Valparaíso sí considera este aspecto para la evaluación de los criterios de delimitación y sus respectivos indicadores; iii) Respecto a la determinación del CAN, ello es útil, pero no necesario en toda delimitación de humedal (por ejemplo, cuando no es posible determinarlo, o cuando no es posible realizar la visita a terreno en la ventana temporal en que se presentan las CAN), por lo que su determinación no es un factor excluyente para la delimitación de humedales; iv) La ficha del anexo 4 para registrar los indicadores de hidrología de la Guía de Delimitación no es de carácter obligatorio, y, para este caso, los indicadores y sus medios de verificación de todos los criterios de delimitación se exponen directamente en el Informe de Terrenos y en la Ficha Técnica; v) En relación a la observación de que "la metodología adecuada, centrada en vegetación hidrófila y en terrenos hídricos con mal (o sin) capacidad de drenaje, se concluye que los límites afectos al humedal estarían determinados por otra área, no desconociendo la existencia de éste", el trabajo para delimitar el humedal urbano Entre Cerros no sólo consideró los criterios de delimitación de vegetación hidrófita y suelo hídrico, sino que también régimen hidrológico, no restringiéndose la revisión del Ministerio del Medio Ambiente exclusivamente a lo expuesto por la Ficha Técnica Municipal. vi) Respecto al área que es objetada por el informe analizado, correspondiente a los vértices 1 y 2 del polígono objeto de la solicitud, a partir de la revisión de los puntos en el trabajo de campo, y tal como se señala en el informe de terreno se verificó la presencia de indicadores del grupo A - observación de aguas superficiales o suelos saturados, asociados a escorrentía superficial de carácter esporádica que producto de la gravedad escurre por el curso fluvial principal y se encuentra confinada a su eje. Adicionalmente, se encontraron indicadores del grupo B - evidencia de inundación reciente, también en el fondo de quebrada.
Cabe señalar, que debido al carácter esporádico de la hidrología en algunos tramos del polígono objeto de la solicitud, particularmente el tramo norte de la quebrada norte-sur, y en las quebradas este-oeste, existen puntos que en el trabajo de campo no se registraron indicadores primarios de hidrología, e inclusive, existen variaciones entre los indicadores registrados para un mismo punto en 2 noviembre de 2023 con respecto a la revisión de 12 enero de 2024.
No obstante, la revisión del polígono en terreno da cuenta de que el área contenida en el mismo corresponde a un sistema de drenaje, de carácter mayoritariamente pluvial, por lo que eventualmente presenta condiciones de inundación, a partir de lo que se pudo concluir de la revisión de gabinete.
Adicionalmente, se identificó la necesidad de rectificar el polígono de la solicitud municipal, disminuyéndolo en torno al eje del curso fluvial del humedal que se solicita reconocer, lo que incluye el sector observado por el Comité de Vivienda Villa Dulce, producto de que, en general, los puntos caracterizados en terreno presentan indicadores confinados al fondo de quebrada, siendo en algunos tramos su amplitud menor a lo graficado en la propuesta de polígono presentada por el Municipio. c) Que, con posterioridad a la elaboración Informe de Análisis de Antecedentes Pertinentes, la Seremi Minvu, por medio de su oficio Ord.
Nº 473/2024, entrega diversos antecedentes, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 7 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl referidos a una consulta de pertinencia presentada y resuelta por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, recaído sobre el proyecto "Conjunto Habitacional de 160 viviendas de Interés Público "Altos del Mar"; especificaciones técnicas de construcción, proyecto de modificación de cauce del conjunto habitacional del mismo, planos del proyectos, estimación de caudales, canales disipadoras, y condiciones de borde; Ordinario Nº 1170/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba Proyecto de Modificación de Cauce Quebradas Sin Nombre, informes de mecánica de suelo junto con su memora de cálculo explicativa, entre otros documentes. Por último, también presenta una minuta "Cumplimiento del Artículo 3 del Reglamento de Humedales Urbanos", de su elaboración. Como análisis de dichos antecedentes, este Ministerio debe señalar, en síntesis, que: i) Que, la consulta de pertinencia indica que este proyecto habitacional desarrollará la construcción de 4 edificios con destino residencial de forma simultánea. Además, que este proyecto se ubica en las zonas V7 y EE2 del plan regulador comunal de Viña de Mar y tiene como objetivo resolver parte del déficit habitacional de la comuna.
Agrega que éste se desarrollará en un terreno de 4,2 ha, compuesto por laderas de pendientes bajas a medias, inmediato a quebrada sin nombre de la cuenca C62-2 que forma parte del plan maestro de evacuación de aguas de Viña del Mar, el cual, considera captación y cauce de aguas lluvias del sector, por lo que desarrollarán 3 obras, las cuales se describen como sigue: Primera obra: pretende canalizar de manera abierta la quebrada que discurre de norte a sur, la canalización sería mediante un canal disipador de secciones de 0.6x0.6m y 1.0x1.0m; Segunda Obra: Consiste en un canal disipador de hormigón armado de 0.8x0.8m para sortear desnivel de inicio quebrada norte para alcanzar nivel de terrazas, una vez a nivel de terrazas, se canalizará de forma abierta en un canal de hormigón armado; Tercera Obra: Consiste en un canal disipador de hormigón armado de 0.6x0.6m para sortear desnivel de inicio quebrada sur para alcanzar nivel de terrazas, una vez a nivel de terrazas, se canalizará de forma abierta en un canal de hormigón armado, que, al llegar al muro de contención del proyecto, se descargará de forma vertical mediante una tubería de acero corrugado. Contempla un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal para la tala de 0.46 ha.
El emplazamiento de los edificios y áreas de esparcimiento y otros, considera un 25% de la totalidad del predio. ii) Se presenta la resolución exenta que resuelve consulta de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Proyecto Altos del Mar". En ella se indica que no debe someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa a su ejecución, en consideración de los antecedentes aportados por el Proponente y lo fundamentado en la parte considerativa de dicha resolución. iii) Que, mediante el ordinario Nº 1170/2022 de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba Proyecto de Modificación de Cauce Quebradas Sin Nombre "Proyecto de evacuación de aguas lluvias conjunto habitacional Altos del Mar", comuna de Viña del Mar, provincia de Valparaíso. iv) Finalmente, se presenta una minuta "Cumplimiento del Artículo 3 del Reglamento de Humedales Urbanos", elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso, que indica "el proyecto Altos del Mar contempla frente al resguardo del régimen hidrológico del sector en donde se emplaza, el proyecto consulta un análisis de los patrones hídricos del área, todos ellos incorporados en las revisiones efectuadas por la DOH". Así como, una "Minuta informativa proyecto Altos del Mar Comuna de Viña del Mar" que concluye que el polígono del humedal urbano que se declararía para el humedal urbano Entre Cerros se superpone en su primer vértice con la vialidad que da acceso al proyecto habitacional en aproximadamente 19 metros. Que, respecto de las materias observadas y las autorizaciones de obras vigentes a la fecha de la presente declaración, señaladas en el oficio Ord.
Nº 473/2024 Seremi Minvu, es importante indicar que el presente proceso de reconocimiento de humedal urbano no tiene por objeto referirse a la aprobación o no de proyectos o actividades en su polígono, o en áreas aledañas a él.
En el marco de lo anterior, tanto la consulta de pertinencia, su respuesta, la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas a su proyecto de evacuación de aguas lluvias, así como su exposición respecto al cumplimiento de los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento, no inciden en los criterios reglados para determinar la existencia de un humedal, su delimitación ni su emplazamiento total o parcial urbano, y por consiguiente, en el reconocimiento del humedal urbano objeto del presente proceso.
No obstante, lo anterior, la información aportada referida a la existencia de obras hidráulicas y un proyecto habitacional ya autorizados debe considerarse para efectos de establecer la condición del humedal a declarar así DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 8 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl como los usos proyectados para parte del área sobre la cual recaería el reconocimiento del humedal urbano Entre Cerros, en particular en relación al análisis de cumplimiento de los criterios mínimos de sustentabilidad del artículo 3º del Reglamento. 18.
Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano Entre Cerros en el presente proceso es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, pues permiten resguardar las características ecológicas, el funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, y es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial dentro del área reconocida, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. A su vez, se debe considerar que los humedales constituyen elementos claves para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos.
La regulación posterior de los humedales urbanos deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, debiendo resguardarse la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de su uso y gestión. Así, y en especial respecto a la información aportada dentro del proceso de declaración de humedal urbano por el Comité de Vivienda Villa Dulce, así como, por el oficio Ord.
Nº 473/2024 Seremi Minvu, es importante aclarar que el proceso de reconocimiento de humedal urbano conforme al artículo 1º de la ley Nº 21.202, no tiene por objeto pronunciarse respecto a la compatibilidad o no de proyectos en relación a un humedal en específico, sino que busca determinar si se reconoce la existencia de un humedal, su delimitación, así como su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano. Sin embargo, es importante relevar la importancia de resguardar los criterios mínimos de sustentabilidad del ecosistema objeto del presente proceso.
En el marco de lo anterior, aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3º del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integrado de recursos hídricos. De esta manera, todo proyecto deberá respetar la mantención de su régimen hidrológico, debiendo efectuar las obras hidráulicas o basadas en la naturaleza, que mantengan el régimen de la red hídrica.
Esto en concordancia con la tipología del Humedal Urbano Entre Cerros, que corresponde a continental, cauce natural e irregular, toda vez que los humedales son parte de sistemas más amplios interconectados hidrológicamente, en particular, que el Humedal Urbano Entre Cerros forma parte de la subcuenca del Estero Marga Marga y, por lo tanto, de su red de drenaje.
A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3º del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos claves en el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros.
Dentro de los elementos claves para el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales.
Así, las obras hidráulicas y urbanas, señaladas en los considerandos precedentes, forman parte de la planificación sectorial asociada a la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, y que, siempre y cuando se desarrollen de manera sustentable, permitirán una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje.
Así, en tanto estos proyectos, incluyendo los que corresponden a la situación base del presente proceso, velen por la gestión sustentable de la escorrentía del Humedal Urbano, podrán contribuir a la adecuada conservación del ecosistema. 19.
Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Viña del Mar, de acuerdo el Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, zonas EE-2, V4a y V7, y totalmente contenido dentro del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso ("Premval") según informa la solicitud del Municipio, en su Ord. Nº 871, de 6 de julio de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar. 20.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Entre Cerros, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano continental, ríos y esteros, y/o irregulares (ribereño temporal), con una superficie total 0,63 ha, y que se ubica totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso y del Premval. 21. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum Nº 20/2024, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.828 Miércoles 17 de Abril de 2024Página 9 de 9 CVE 2479855 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 22.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Entre Cerros, cuya superficie aproximada es de 0,63 hectáreas, ubicado en la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. 2º Establézcase los límites del Humedal Urbano Entre Cerros, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes: Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2024/03/Humedal_ Entre_Cerros-l. pdf 3º Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.