COPIAPÓ
COPIAPÓ ORD. DOM Nº 2630380 ANT. : Fiscalización efectuada en terreno por la Dirección de Obras Municipales. MAT. : Notifica y otorga plazo de 30 días para regularizar todas las ampliaciones de construcción que se encuentren sin los correspondientes Permisos Municipales. COPIAPÓ, 11 de marzo de 2026 COPIAPÓ MUNICIPALIDAD Nº CORRESPONDENCIA 2512681 DE : DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES ALONSO CASTILLO HIDALGO. A : SR.
MIGUEL TRONCOSO GUZMÁN PASAJE RANCAGUA Nº 76 COPIAPÓ Mediante el presente oficio, notifico a Usted que esta Dirección de Obras Municipales está informada que su propiedad, ubicada en Pasaje Rancagua Nº 76, rol de avalúo 121-25, actualmente está destinada a uso de oficinas, correspondiendo a equipamiento servicios, según lo establecido en el Art. 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). El cuerpo normativo, mencionado anteriormente, en su Artículo 2.3.3. establece: "Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda". Según lo anteriormente expuesto, esta Dirección de Obras Municipales informa que su propiedad deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, debiendo estar destinada a uso residencial (vivienda), eliminando cualquier destino que no corresponda a vivienda unifamiliar, ello sin perjuicio de la posibilidad con que toda vivienda pueda ejercer una actividad comercial o de servicios, en las condiciones que la normativa señale (Art. 2.1.26. OGUC), regularizando a su vez, todas las ampliaciones ejecutadas sin el permiso respectivo.
De no proceder en conformidad a lo instruido por esta DOM, se dará curso a lo establecido en el Art. 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual indica: "Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y a los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley.
En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales.
Todo lo anterior es sin perjuicio de la paralización o demolición de todo o parte de la obra, según procediere, a menos que el hecho sea constitutivo de delito o tenga una sanción especial determinada en esta ley o en otra". El plazo para dar cumplimiento a lo señalado será de 30 días corridos, a partir del recibo de la presente notificación. Saluda atentamente a Ustedy DIAPO + DIRECTOR ALONSO CASTILLO HIDALGO INGENIERO CIVIL DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE DISTRIBUCIÓN: Sr. Miguel Troncoso Guzmán Archivo Fiscalización. Archivo D.O.M. ACH/jrg.).