Resolución exenta número 968, de 2025.- Modifica resolución N° 509 exenta, de 2022, que autoriza llamado a concurso regional del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por decreto N° 49, de 2011, a familias cuyas viviendas se vieron afectadas por socavones en la Regi
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2673131 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA LA RESOLUCIÓN N 509 EXENTA (V. Y U. ), DE 2022, QUE AUTORIZA LLAMADO A CONCURSO REGIONAL DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N 49 (V.
Y U. ) DE 2011, A FAMILIAS CUYAS VIVIENDAS SE VIERON AFECTADAS POR SOCAVONES EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ (Resolución) Santiago, 14 de julio de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 968 exenta.
Visto: a) El DS N 49 (V. y U. ), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial lo dispuesto en el artículo 21 sobre la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales y la posibilidad de eximir, liberar, condicionar o modificar requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias establecidas para las familias y los proyectos participantes; b) La resolución exenta N 509 (V. y U. ), de fecha 18 de abril de 2022, que autoriza a llamar a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N 49 (V. y U. ), de 2011, en la modalidad de construcción en sitio propio para familias cuyas viviendas se vieron afectadas por socavones en la Región de Tarapacá; c) Las resoluciones exentas N 712 y N 1.294, ambas (V. y U. ), de 2022, que modifican la resolución exenta N 509 (V. y U. ), de 2022, en el sentido que indican; d) El oficio ordinario N 642, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, de fecha 16 de noviembre de 2022, que informa protocolo arqueológico elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional; e) La resolución exenta N 59 (V. y U. ), de fecha 17 de enero de 2023, que establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario Elección de Vivienda, DS N 49 (V. y U. ) de 2011, y de Habitabilidad Rural, DS N 10 (V. y U. ), de 2015; f) El oficio ordinario N 1.059, de la Ditec, de fecha 16 de junio de 2022, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados; g) El oficio ordinario N 92, de fecha 5 de febrero de 2025, del Seremi de la Región de Tarapacá, mediante el cual solicita modificar algunas de las condiciones establecidas en la autorización de llamado regional para familias afectadas por socavones, dispuesto por la resolución exenta N 509 (V. y U. ), de 2022, y Considerando: a) Que, ante la necesidad de atender a familias afectadas por socavones en Tarapacá, se autorizó a la Seremi de esa región a realizar un llamado regional, mediante la resolución citada en visto b). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673131 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 2 de 4 b) Que, de acuerdo a lo informado por la Seremi mediante el oficio citado visto g), los subsidios otorgados con cargo a ese llamado no han logrado aplicarse en su totalidad, por lo que solicitan autorización para realizar ajustes al llamado tendientes a homologar esos beneficios a las condiciones del último llamado para proyectos de Micro Radicación, relacionados con el monto del subsidio de habilitación, permitir el desarrollo de soluciones industrializadas y permitir la incorporación de aportes adicionales, en la etapa de calificación del proyecto, provenientes del GORE, dicto la siguiente Resolución: 1.
Modifícase la resolución exenta N 509 (V. y U. ), de 2022, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en la letra a., del resuelvo 2., la frase "al que no se le podrá aplicar", por "al que se le podrá aplicar". b) Reemplázase el punto ii., de la letra a) del resuelvo 2. por el siguiente: "ii.
El monto del subsidio de habilitación establecido la letra h) del artículo 35, del DS N 49 (V. y U. ), de 2011, podrá alcanzar un monto único de 500 Unidades de Fomento en postulaciones individuales, mientras que, en postulaciones colectivas, el promedio del subsidio de habilitación, considerando todos los integrantes del grupo, será de hasta 500 Unidades de Fomento, pudiendo individualmente llegar hasta 600 Unidades de Fomento por beneficiario.
No obstante, lo anterior, tratándose de postulaciones colectivas, mediante resolución del Director del Serviu se podrán ajustar los montos definitivos de habilitación con posterioridad a la selección, en función de modificaciones que surjan durante la ejecución del proyecto, manteniendo el promedio y monto máximo señalados precedentemente. Los montos mencionados en el presente numeral reemplazarán a los valores mencionados en el tercer inciso de la letra h), del artículo 35 del DS N 49 (V. y U. ), de 2011.
Adicionalmente a las obras señaladas en el artículo mencionado en el inciso anterior, el subsidio de habilitación podrá utilizarse para financiar obras de urbanización tales como uniones domiciliarias, empalmes eléctricos o arranques de agua potable, rotura o reposición parcial o total de pavimentos, soluciones sanitarias especiales individuales o colectivas, obras especiales para la mitigación por zonas de inundación, obras de estacionamientos subterráneos, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, cierros del lote ya sean perimetrales y/o hacia el espacio público, o entre unidades, o muros de adosamiento, partidas que consideren recuperación o rehabilitación de un inmueble como parte de su intervención, subestructuras que conecten la vivienda con sus fundaciones, obras de acceso a la vivienda tales como escaleras exteriores y/o rampas, producto de la topografía, incluyendo su estructura y elementos complementarios, obras de accesibilidad universal, refuerzos estructurales respecto de predios vecinos, entre otras.
Si, con posterioridad a la selección, se detecta que el proyecto requiere obras relacionadas al rescate arqueológico en el terreno, en base al protocolo dispuesto en el oficio N 1.059, de la Ditec, de fecha 16 de junio de 2022, mediante resolución del Director o la Directora del Serviu se podrá considerar para tales efectos recursos provenientes del subsidio complementario de habilitación, hasta por un máximo de 50 Unidades de Fomento por familia, manteniendo el promedio y montos máximos señalados en el presente literal, correspondientes al subsidio de Habilitación.
Excepcionalmente, en caso que el proyecto no requiera utilizar el monto total del subsidio destinado a habilitación del terreno, se podrá traspasar hasta 100 Unidades de Fomento, para complementar obras de construcción del proyecto, considerando prioritariamente las partidas asociadas a las terminaciones de la vivienda, o aquellas asociadas al cumplimiento del estándar higrotérmico del Plan de Descontaminación Atmosférica de la zona de emplazamiento del proyecto, o la incorporación de estándares de construcción sustentable y la mitigación de la emisión de material particulado. c) Agrégase el siguiente punto viii. en la letra a) del resuelvo 2. : "viii.
Las familias que sean integrantes de los proyectos beneficiados por el respectivo llamado podrán ejecutar sus proyectos en base a las definiciones, alcances, criterios y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673131 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 3 de 4 denominaciones dispuestas en el oficio N 1.059, de la Ditec, de fecha 16 de junio de 2022, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados, así como en las aclaraciones o complementos que emita dicha División.
En los casos que así lo requieran, y en base a lo dispuesto en el artículo 69 del DS N 49 (V. y U. ), de 2011, el Serviu podrá autorizar el pago de anticipos para la construcción, directamente al fabricante de el o los elementos industrializados, en base a las siguientes condiciones: a) El monto del anticipo podrá ser hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al respectivo proyecto. b) El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, si así corresponde a la etapa a ejecutar, y se encuentre aprobado el respectivo permiso de edificación. c) Este anticipo será caucionado a través de un instrumento de garantía para la o las partidas de construcción industrializada, ya sea mediante una boleta de garantía, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza pagadero a su solo requerimiento, emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la ley N 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), según lo determine el Serviu.
En este último caso, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 18 de la ley N 20.179, corresponderá al solicitante acompañar copia del informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente de la sociedad, especializada en la materia, del año en curso. d) El saldo restante podrá ser girado al fabricante una vez recepcionados en obra a conformidad del Serviu, los insumos y materiales correspondientes a las partidas industrializadas, pudiendo además devolverse las garantías señaladas.
Además, en aquellos proyectos que consideren Vivienda Industrializada Tipo, de acuerdo con lo establecido por la resolución exenta N 59 (V. y U. ), de fecha 17 de enero de 2023, los Serviu podrán autorizar una distribución distinta del total de subsidios base y complementarios dispuestos en los artículos 34 y 35 del DS N 49 (V. y U. ), de 2011, o los dispuestos en el presente acto administrativo, cuando se justifique con los presupuestos de construcción y/o la promesa de compraventa correspondientes. No quedarán incluidos en esta redistribución de montos, los subsidios correspondientes a equipamiento y espacio público, discapacidad, movilidad reducida y grupo familiar.". d) Agréguese los siguientes Resuelvos 6., 7. y 8. : "6. Establécese que podrán incorporarse como parte del financiamiento del proyecto aportes adicionales, provenientes del Gobierno Regional o de otros fondos públicos, con posterioridad al ingreso a evaluación de ellos a Serviu. Sin embargo, para la calificación del proyecto dichos montos deberán estar regularizados en la plataforma informática Umbral. 7.
El Serviu podrá aceptar, en aquellos casos de discapacidades diferentes a las físicas, soluciones de diseño que permitan mejorar el uso de los recintos de la vivienda, o incorporar alguno o algunos de los estándares dispuestos en el Anexo Técnico y Cuadro Normativo Abreviado el que estará publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones), y que se entenderá como parte de esta resolución. Estas medidas también podrán ser aplicadas por familias, que dentro de su núcleo familiar cuenten con algún integrante que presente alguna condición de neurodivergencia, tales como trastornos del espectro autista. En estos casos, Serviu podrá autorizar su acreditación mediante informes o diagnósticos médicos certificados por instituciones de salud distintas a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Seremi de Salud correspondiente.
En cualquiera de estos casos, el monto del subsidio complementario de discapacidad, indicado en el primer inciso, de la letra f), del artículo 35, del DS N 49, podrá alcanzar hasta 50 Unidades de Fomento. 8.
Las modificaciones dispuestas por la presente resolución, podrán aplicarse a familias beneficiadas con anterioridad a la fecha de la tramitación del presente acto administrativo, por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2673131 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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