Resolución exenta número 2000-18615/2025, de 2025.- Modifica delegación de facultades establecida mediante resolución N° 662 exenta, de 2021, y la resolución N° 2000-17986/2024 exenta, de 2024, en términos que indica, y delega las facultades que indica en funcionarios que señala
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 1 de 9 Normas Generales CVE 2674464 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo MODIFÍCASE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES ESTABLECIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN N 662 EXENTA, DE FECHA 25 DE MAYO DE 2021, Y LA RESOLUCIÓN N 2000-17986/2024 EXENTA, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA; Y DELÉGASE LAS FACULTADES QUE SE INDICAN EN LOS FUNCIONARIOS QUE SE SEÑALAN (Resolución) Núm. 2000-18615/2025 exenta. - Santiago, 14 de julio de 2025. Vistos: 1.
Lo dispuesto en el artículo 41 del DFL 1-19.653 /2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones posteriores; 2. El DFL N 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, específicamente las facultades conferidas en el artículo 5, letras d) y f); 3. El decreto supremo N 38, de fecha 19 de abril de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Sr. Pablo Zenteno Muñoz como Director del Trabajo; 4.
La resolución exenta N 662, de fecha 25 de mayo de2021, que revoca parcialmente la resolución exenta N 1.440, de 2008, de la Directora del Trabajo de la época; deja sin efecto la resolución exenta N 202, de2005, del Director del Trabajo de la época; y delega facultades que indica en funcionarios que señala; 5. La resolución exenta N 2000-17986/2024, de fecha 22 de julio de 2024, que delega funciones en materia de administración y finanzas, personas y tecnología de la información que indica al Subdirector/a del Trabajo; 6. La resolución N 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de Trámite de Toma de Razón; 7. Lo preceptuado en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; 8.
Las disposiciones contenidas en la ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el decreto N 661, del año 2024; 9. ley N 21.634, que Moderniza la ley N 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado. Considerando: 1.
Que, la resolución exenta N 662, de fecha 25 de mayo de 2021, citada en el numeral 4. - de los Vistos, tuvo por objeto, entre otros, efectuar delegación de funciones, en materias de compras y contrataciones otorgadas por ley al Sr/a.
Director del Trabajo en el Subdirector/a del Trabajo; en el Jefe de Departamento de Administración y Finanzas; y en los Directores Regionales del Trabajo, con la finalidad de hacer más eficiente la gestión administrativa de la Institución, otorgando mayor celeridad a la tramitación de los procesos de compras y contrataciones públicas del Nivel Central y de las Direcciones Regionales del Trabajo; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, posteriormente, producto de la gran cantidad de expedientes y procesos administrativos generados por los Departamento de Administración y Finanzas; Gestión y Desarrollo de Personas; y Tecnologías de la Información, es que, con fecha 22 de julio de 2024, se dictó nueva resolución exenta N 2000-17986/2024, citada en el numeral 5. - de los Vistos precedentes, en la cual se amplió la delegación de funciones en materia de Administración y Finanzas, Personas y Tecnología de la Información a la Subdirectora del Trabajo, teniendo como objetivo principal dar apoyo en la gestión del Director Nacional, agilizando y haciendo más eficiente la gestión administrativa de los procesos internamente, mejorando plazos de ejecución y fiscalización de estos; 3.
Que, sin embargo, con ocasión de la modernización de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, efectuada a través de la ley 21.634 y de la publicación del decreto N 661, que aprueba Reglamento de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el decreto supremo N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se hace necesario actualizar las referidas resoluciones delegatorias; 4.
Que, en virtud de los cambios normativos señalados, corresponderá regularizar y validar aquellas contrataciones que, a contar de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley de Compras, contenido en DS N 661 del Ministerio de Hacienda, publicado con fecha 12 de diciembre de 2024, se ejecutaron conforme a los nuevos montos allí establecidos; 5.
Que, atendidos los cambios normativos señalados en el Considerando precedente, y con la finalidad de implementar medidas que mejoren los plazos de ejecución, supervisión y descentralización de los procesos de compra de la Institución, corresponde modificar la delegación de funciones contenida en los numerales 2,4, 5,6 y 7 de la parte resolutiva de la resolución exenta N 662, de fecha 25 de mayo de 2021, y a su vez, modificar la resolución exenta N 2000-17986/2024, de fecha 22 de julio de 2024, en lo pertinente a la parte Resolutiva, numeral 1. - románico III. - referente a la Unidad de Compras, en los términos que se señalan a continuación. Resuelvo: 1.
Modifícase los numerales 2,4, 5,6 y 7. -, de la parte Resolutiva la resolución exenta N 662, de fecha 25 de mayo de 2021, en lo pertinente a la delegación de facultades, a fin de actualizar las materias relativas a compras en las cuales recae la respectiva delegación, conforme a lo establecido en el resuelvo 3. - siguiente; 2.
Modifícase a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, la parte Resolutiva, numeral 1. - románico III. - referente a la Unidad de Compras de la resolución exenta N 2000-17986/2024, de fecha 22 de julio de 2024, a fin de actualizar las materias relativas a compras en las cuales recae la respectiva delegación, conforme a lo establecido en el resuelvo 3. - siguiente, manteniéndose incólume en lo no modificado; 3.
Delégase en el/la Subdirector/a del Trabajo, la facultad de firmar y ejecutar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, los siguientes actos administrativos provenientes de la Unidad de Compra, con excepción de las contrataciones de materias relacionadas con tecnología de la información (TI), las cuales son competencia exclusiva del Director/a Nacional del Trabajo: a.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo los actos administrativos exentos que correspondan a los procesos de compras y/o contrataciones de toda clase de bienes y servicios y que deban efectuarse a través de modalidad de Licitación Pública o Privada, y cuya cuantía supere las 1000 UTM.
Específicamente, la facultad de firmar resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de bases administrativas, técnicas y sus anexos; las resoluciones que declaran desierto el proceso, las adjudicatorias, las resoluciones que readjudican, invalidan, revocan y aclaratorias de los mismos procesos; asimismo, las resoluciones exentas que autorizan el aumento o disminución del 30% del servicio o suministro de bienes muebles contratado.
En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos provenientes de las licitaciones propias de la delegación que se trata, y sus modificaciones, incluyendo aquellas que ordenan la aplicación de multas, como también aquellas que ordenan el término anticipado. b. Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo los actos administrativos exentos y sus respectivos contratos, relativos a procesos de Gran Compra, sobre las 1000 UTM. c.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo los actos administrativos exentos que autoricen la contratación de bienes y servicios mediante Trato Directo o Contratación Excepcional Directa por las siguientes causales, siempre que se verifique el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, podrá invocarse la referida causal, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros, cuando el monto de la contratación sea superior a 1000 UTM.
Artículo 71 numeral 2 y artículo 73 del decreto N 661, que establece el trato directo por licitaciones sin interesados: "Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles y/o prestación de servicios, o que las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, siempre que hubieran concursado previamente", cuando el monto de la contratación sea superior a 1000 UTM.
Artículo 71, número 7, letra a) del decreto N 661, que establece el trato directo por bienes o servicios accesorios: "Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamientos accesorios, tales como bienes o servicios, que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva entidad, necesarios para la ejecución de un contrato previamente adjudicado, sin los cuales se pueda afectar el correcto funcionamiento de éste cuando el monto de la contratación sea superior a 1000 UTM. d. Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las contrataciones excluidas del sistema de información por un monto mayor a 3 UTM. e. La dictación de actos administrativos exentos sobre fondos a rendir y sobre reembolsos de gastos mayores a 30 UTM. f. Autorizar la compra de pasajes aéreos con menos de 10 días de anticipación. 4.
Delégase en el Jefe/a del Departamento de Administración y Finanzas las siguientes facultades, debiendo asimismo, velar por la observancia de la delimitación de funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Compras, promoviendo las medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de su personal, cualquiera sea la calidad jurídica, o de las personas naturales contratadas a honorarios, que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra y ejecución contractual, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos. 4.1.
Respecto de los procesos de compras públicas que deban efectuarse a través de la ley 19.886, modernizada mediante la ley 21.634 y su reglamento contenido en decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda: Dentro del ámbito territorial del Nivel Central: a.
Autorizar las compras y adquisiciones que deban efectuarse a través de los Convenios Marcos vigentes en el Sistema de Información hasta por un monto igual o inferior a 1000 UTM, con excepción de las contrataciones de materias relacionadas con tecnología de la información (TI), las cuales son competencia exclusiva del Director/a Nacional del Trabajo. b.
Firmar y ejecutar los contratos que deriven de las adquisiciones efectuadas a través de los Convenios Marcos vigentes en el Sistema de Información de Compras Públicas, y las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, así como aquellas que ordenan la aplicación de las multas que en los convenios marco o contratos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de ellos mismos, incluyendo aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% el servicio o suministro de bienes contratado o su monto. Se exceptúan las contrataciones de materias relacionadas con tecnología de la información (TI), las cuales son competencia exclusiva del Director/a Nacional del Trabajo. c. Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por modalidad de Compra Ágil, mediante emisión de orden de compra, por un monto igual o inferior a 100 UTM.
En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de este mecanismo de contratación y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este sentido, se delega la facultad de firmar las resoluciones aprobatorias y modificatorias de bases administrativas, técnicas y anexos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta un 30% del servicio o suministro de bienes contratados o su monto.
Asimismo, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de las licitaciones propias de la delegación de que se trata y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatoria de los mismos, las que disponen los servicios extraordinarios, las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el termino anticipado de los mismos. Se exceptúan las contrataciones de materias relacionadas con tecnología de la información (TI), las cuales son competencia exclusiva del Director/a Nacional del Trabajo. e.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones exentas y fundadas que autoricen y aprueben la contratación de servicios o suministro de bienes a través de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que autorizóy/o aprobó dicha contratación, siempre que se verifique el cumplimiento de las circunstancias establecidas en la normativa legal vigente, y hasta los montos que a continuación se establecen, con excepción de las contrataciones de materias relacionadas con tecnología de la información (TI), las cuales son competencia exclusiva del Director/a Nacional del Trabajo: Artículo 71, numeral 1 y artículo 72 del decreto N 661, que establece el trato directo por único proveedor: "Si solo existe un proveedor del bien o servicio, siempre que no exista un sustituto u otra alternativa razonable que permita satisfacer de manera similar o equivalente la necesidad pública requerida.
Asimismo, podrá invocarse la referida causal, cuando la contratación de que se trate solo pueda realizarse con proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros, cuando el monto de la contratación sea inferior o igual a 1000 UTM.
Artículo 71 numeral 2 y artículo 73 del decreto N 661, que establece el trato directo por licitaciones sin interesados: "Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles y/o prestación de servicios, o que las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, siempre que hubieran concursado previamente", cuando el monto de la contratación sea inferior o igual a 1000 UTM.
Artículo 71, número 7, letra a) del decreto N 661, que establece el trato directo por bienes o servicios accesorios: "Cuando se requiera la contratación de servicios o equipamientos accesorios, tales como bienes o servicios, que deban necesariamente ser compatibles con modelos, sistemas, equipamiento o infraestructura tecnológica previamente adquirida por la respectiva entidad, necesarios para la ejecución de un contrato previamente adjudicado, sin los cuales se pueda afectar el correcto funcionamiento de éste", cuando el monto de la contratación sea inferior o igual a 1000 UTM.
Artículo 71 numeral 7 letra b) del decreto N 661, que establece el trato directo por monto; "Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM.
Para estos efectos, la Entidad deberá elaborar un informe donde justifique, en base a antecedentes objetivos y comprobables, las razones financieras o de utilización de recursos humanos que acrediten el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un procedimiento competitivo para efectuar la correspondiente contratación, justificando la desproporción en relación al costo del bien o servicio que se va a contratar", cuando el monto de la contratación sea hasta 100 UTM. f.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones que justifiquen la aplicación del procedimiento de Compra por Cotización contenidas en los artículos 99 y 100 N 1 del Reglamento N 661, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones exentas modificatorias de la misma, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de las mismas, por un monto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que autoricen la contratación de los servicios de sala cuna, en virtud del beneficio legal que el servicio otorga a los funcionarios dependientes del Nivel Central, conforme con las instrucciones internas que lo rigen; cualquiera sea la modalidad de contratación, cualquiera sea su monto, incluyendo la facultad de firmar las resoluciones exentas y fundadas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, revoquen y ordenen el término anticipado de la contratación.
Cuando se trate de procesos licitatorios, se incluye, además, la facultad de firmar resoluciones aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas, técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos. h.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones que aprueben las respuestas al Foro de los procesos de licitación, conforme a lo establecido en DS N 661, de fecha 12 de diciembre de 2024, en su artículo 108, letra a). i.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones exentas respecto de contrataciones excluidas del sistema de información, que autoricen o aprueben la contratación de servicios o suministro de bienes, que involucren un monto de hasta 3 UTM, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, o dejen sin efecto dicha adquisición. j. Autorizar la compra de pasajes aéreos con 10 días o más de anticipación Dentro del ámbito territorial del Nivel Regional: a.
Autorizar las compras y adquisiciones, que deban efectuarse a través de los Convenios Marcos vigentes, mediante la emisión de orden de compra, por un monto superior a 100 UTM e inferior o igual a 1000 UTM, incluyendo la facultad de cancelarlas o dejarlas sin efecto. b. Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las Licitaciones Públicas o Privadas que involucren un monto superior a 100 UTM y de hasta 1000 UTM.
En este sentido, se delega la facultad de firmar las resoluciones aprobatorias y modificatorias de bases administrativas, técnicas y anexos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatortias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta un 30% del servicio o suministro de bienes contratados o su monto.
Asimismo, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de las Licitaciones propias de la delegación de que se trata y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatoria de los mismos, las que disponen los servicios extraordinarios, las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos. c.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones exentas y fundadas que autoricen o aprueben la contratación de servicios o suministro de bienes a través de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que autorizóy/o aprobó dicha contratación, siempre que se verifique el cumplimiento de las circunstancias establecidas en la normativa legal vigente, y hasta los montos que a continuación se establecen: Artículo 71 numeral 2 y artículo 73 del decreto N 661, que establece el trato directo por licitaciones sin interesados: "Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles y/o prestación de servicios, o que las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, siempre que hubieran concursado previamente", cuando el monto de la contratación sea superior a 100 UTM e inferior o igual a 1000 UTM.
Artículo 71 numeral 7 letra b) del decreto N 661, que establece el trato directo por monto; "Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM.
Para estos efectos, la Entidad deberá elaborar un informe donde justifique, en base a antecedentes objetivos y comprobables, las razones financieras o de utilización de recursos humanos que acrediten el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un procedimiento competitivo para efectuar la correspondiente contratación, justificando la desproporción en relación al costo del bien o servicio que se va a contratar", cuando el monto de la contratación en la región supere las 50 UTM y hasta 100 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones que justifiquen la aplicación del procedimiento de Compra por Cotización contenidas en los artículos 99 y 100 N 1 del decreto N 661, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones exentas modificatorias de la misma, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de las mismas, por un monto de remanente que sea superior a 100 UTM y que no supere las 1000 UTM. e. Autorizar la compra de pasajes aéreos con 10 días o más de anticipación. 4.2.
En materias financieras y económicas: En virtud al principio de enriquecimiento sin causa, el Jefe/a de Departamento de Administración y Finanzas, firmará por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas que dispongan el pago por concepto de un servicio efectivamente ejecutado por parte de un proveedor en favor de esta Dirección sin existir una relación contractual vigente entre las partes, ya sea en el ámbito territorial del Nivel Central o Regional, hasta por un monto inferior o igual a 500 UTM, incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que dispuso el pago respectivo. Dentro del ámbito territorial del Nivel Central: a.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan el pago de impuestos, tasas o derechos municipales que correspondan al Nivel Central, cualquiera sea su monto; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto. b.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan la entrega de un fondo a rendir, a funcionarios dependientes del Nivel Central, a fin de encargar a estos el pago de trámites que puedan producirse exclusivamente dentro del año presupuestario y cuyo pago constituya una obligación indiscutible e ineludible para el servicio, tales como notariales, judiciales, municipales, de pago de placa de patente de vehículos pertenecientes a la flota vehicular del servicio, y sus respectivas revisiones técnicas; y de casilla de correo hasta un monto inferior o igual a 30 UTM; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenóel fondo a rendir respectivo. c.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que ordenen el reembolso de gastos a funcionarios, dependientes del Nivel Central, por los pagos efectuados de su propio peculio, en razón de los trámites señalados precedentemente, hasta un monto inferior o igual a 30 UTM; previa certificación del pago respectivo con los antecedentes que fundamenten dicho reembolso, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo respectivo; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el reembolso de gastos respectivo. Dentro del ámbito territorial del Nivel Regional: a.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan el pago de impuestos, tasas o derechos municipales que correspondan al Nivel Regional, por un monto superior a 100 UTM; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto. b.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan la entrega de un fondo a rendir, a funcionarios dependientes del Nivel Regional, a fin de encargar a estos el pago de trámites que puedan producirse exclusivamente dentro del año presupuestario y cuyo pago constituya una obligación indiscutible e ineludible para el servicio, tales como notariales, judiciales, municipales, de pago de placa de patente de vehículos pertenecientes a la flota vehicular del servicio, y sus respectivas revisiones técnicas; y de casilla Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 7 de 9 de correo; por un monto superior a 10UTM y hasta un monto inferior o igual 30 UTM; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el fondo a rendir respectivo. c.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que ordenen el reembolso de gastos a funcionarios, dependientes del Nivel Central, por los pagos efectuados de su propio peculio, en razón de los trámites señalados precedentemente, por un monto superior a 10UTM y hasta un monto inferior o igual a 30 UTM; previa certificación del pago respectivo con los antecedentes que fundamenten dicho reembolso, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo respectivo; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el reembolso de gastos respectivo. Todo con estricta sujeción a lo dispuesto en la resolución N 30, de 28 marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento de rendición de cuentas. 5.
Delégase en los Directores/as Regionales del Trabajo, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes facultades, debiendo asimismo, velar por la observancia de la delimitación de funciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Compras, promoviendo las medidas tendientes a delimitar las funciones y ámbitos de competencia de su personal, cualquiera sea la calidad jurídica, o de las personas naturales contratadas a honorarios, que participan en las múltiples etapas de los procesos de compra y ejecución contractual, en cuanto a que la estimación del gasto; la elaboración de los requerimientos técnicos y administrativos de la compra; la evaluación y adjudicación; y la administración del contrato y la gestión de los pagos, sean conducidos por funcionarios o equipos de trabajo distintos. 5.1.
Respecto de los procesos de compras públicas que deban efectuarse a través de la ley 19.886, modernizada mediante la ley 21.634 y su reglamento contenido en decreto supremo N 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda: a.
Autorizar las compras o adquisiciones efectuadas a través de Convenios Marcos vigentes en el sistema de información de Compras Públicas, mediante la emisión de una orden de compra, hasta por un monto inferior o igual a 100 UTM, incluyendo las facultades de rechazarlas y/o dejarlas sin efecto. b.
Firmar y ejecutar los contratos que deriven de las adquisiciones efectuadas a través de los Convenios Marcos vigentes en el Sistema de Información de Compras Públicas, y las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, así como aquellas que ordenan la aplicación de las multas que en los convenios marco o contratos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de ellos mismos, incluyendo aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta en un 30% el servicio o suministro de bienes contratado o su monto. c. Autorizar las contrataciones de bienes y servicios por modalidad de Compra Ágil, mediante emisión de orden de compra, por un monto igual o inferior a 100 UTM.
En este sentido, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos procedentes de este mecanismo de contratación y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mimos; incluyendo las que ordenan la aplicación de multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos. d. Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las Licitaciones Públicas o Privadas cuya cuantía no exceda de las 100 UTM.
En este sentido, se delega la facultad de firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de bases administrativas, técnicas y anexos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatarias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias y aclaratorias de los mismos; aquellas que autorizan el aumento o disminución de hasta un 30% del servicio o suministro de bienes contratados o su monto.
Asimismo, se delega la facultad de firmar y ejecutar los contratos que deriven de las Licitaciones públicas propias de la delegación de que se trata y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatoria de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos. e.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones exentas y fundadas que autoricen o aprueben la contratación de servicios a nivel regional o suministro de bienes a través de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa, y aquellas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que autorizóy/o aprobó Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 8 de 9 dicha contratación, siempre que se verifique el cumplimiento de las circunstancias establecidas en la normativa legal vigente, y hasta los montos que a continuación se establecen: Artículo 71 numeral 2 y artículo 73 del decreto N 661, que establece el trato directo por licitaciones sin interesados: "Si no hubiere interesados para el suministro de bienes muebles y/o prestación de servicios, o que las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, siempre que hubieran concursado previamente", cuando el monto de la contratación sea inferior o igual a 100 UTM.
Artículo 71 numeral 6 y artículo 76 del decreto N 661, que establece trato directo en adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social: Se aplicará a adquisiciones que privilegian materias de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas de menor tamaño, aquellas lideradas por mujeres, los proveedores locales, la descentralización y la sustentabilidad ambiental.
Estas adquisiciones deberán efectuarse preferentemente con personas naturales, empresas de menor tamaño o proveedores locales, cuando el monto de la contratación no supere las 30 UTM. 71 numeral 7 letra b) del decreto N 661, que establece el trato directo por monto: "Cuando el costo de recurrir a un procedimiento competitivo para la adquisición de servicios resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM.
Para estos efectos, la Entidad deberá elaborar un informe donde justifique, en base a antecedentes objetivos y comprobables, las razones financieras o de utilización de recursos humanos que acrediten el sobrecosto que, en cada caso, se deba incurrir por el hecho de llevar a cabo un procedimiento competitivo para efectuar la correspondiente contratación, justificando la desproporción en relación al costo del bien o servicio que se va a contratar". No obstante que la causal establece un monto mayor, para efectos de la presente delegación, procederá cuando el monto de la contratación sea inferior o igual a 50 UTM.
En virtud de la delegación de que se trata, el Director/a Regional del Trabajo, firmará y ejecutará, los contratos precedentes de este mecanismo de contratación directa y sus modificaciones; las resoluciones exentas aprobatorias y modificatorias de los mismos, incluyendo las que ordenan la aplicación de multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de los mismos. f.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones que justifiquen la aplicación del procedimiento de Compra por Cotización contenidas en los artículos 99 y 100 N 1 del decreto N 661, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones exentas modificatorias de la misma, incluyendo las que ordenan la aplicación de las multas que en ellos se establezcan, como también las que ordenan el término anticipado de las mismas, por un monto de remanente que no supere las 100 UTM. g.
Firmar, por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que autoricen la contratación de los servicios de sala cuna, en virtud del beneficio legal que el servicio otorga a los funcionarios dependientes del Nivel Regional, conforme con las instrucciones internas que lo rigen; cualquiera sea la modalidad de contratación, cualquiera sea su monto, incluyendo la facultad de firmar las resoluciones exentas y fundadas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden, revoquen y ordenen el término anticipado de la contratación.
Cuando se trate de procesos licitatorios, se incluye, además, la facultad de firmar resoluciones aprobatorias y modificatorias de las bases administrativas, técnicas y sus anexos respectivos; las que declaran procesos licitatorios desiertos, las adjudicatorias, readjudicatorias, invalidatorias, revocatorias, rectificatorias, modificatorias y aclaratorias de los mismos. h.
Firmar y ejecutar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones que aprueben las respuestas al Foro de los procesos de licitación, conforme a lo establecido en DS N 661, de fecha 12 de diciembre de 2024, en su artículo 108, letra a). i.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo las resoluciones exentas respecto de contrataciones excluidas del sistema de información, que autoricen o aprueben la contratación de servicios o suministro de bienes, que involucren un monto inferior a 3 UTM, previa autorización del Jefe/a de la Unidad de Compras del Departamento de Administración y finanzas, conforme con el procedimiento previsto en el Manual de Compras y Contrataciones Públicas de esta Institución; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto la respectiva adquisición. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.206 Jueves 24 de Julio de 2025 Página 9 de 9 5.2. En materias financieras y económicas: a.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan el pago de impuestos, tasas o derechos municipales que correspondan al Nivel Regional, por un monto inferior o igual a 100 UTM; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto. b.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que dispongan la entrega de un fondo a rendir, a funcionarios dependientes del Nivel Regional, a fin de encargar a estos el pago de trámites que puedan producirse exclusivamente dentro del año presupuestario y cuyo pago constituya una obligación indiscutible e ineludible para el servicio, tales como notariales, judiciales, municipales, de pago de placa de patente de vehículos pertenecientes a la flota vehicular del servicio, y sus respectivas revisiones técnicas; y de casilla de correo; por un monto inferior o igual a 10 UTM; incluyendo las resoluciones exentas que las modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenóel fondo a rendir respectivo. c.
Firmar por orden del Director/a Nacional del Trabajo, las resoluciones exentas y fundadas que ordenen el reembolso de gastos a funcionarios, dependientes del Nivel Regional, por los pagos efectuados de su propio peculio, en razón de los trámites señalados precedentemente, por un monto inferior o igual a 10UTM; previa certificación del pago respectivo con los antecedentes que fundamenten dicho reembolso, circunstancia que deberá quedar establecida en el acto administrativo respectivo; incluyendo las resoluciones exentas que modifiquen, rectifiquen, aclaren, enmienden o dejen sin efecto el acto administrativo que ordenó el reembolso de gastos respectivo. Todo con estricta sujeción a lo dispuesto en la resolución N 30, de 28 marzo de 2015 de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento de rendición de cuentas. 6. Téngase en consideración, que las contrataciones de materias relacionadas con tecnología de la información (TI), son de competencia exclusiva del Director/a Nacional del Trabajo. 7.
Regularízase y valídese aquellas contrataciones que, a contar de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de la Ley de Compras, contenido en DS N 661 del Ministerio de Hacienda, publicado el 12 de diciembre de 2024, se hayan ejecutado de acuerdo con los nuevos montos establecidos en dicho cuerpo normativo. 8.
Téngase presente, que las resoluciones exentas y fundadas que se refiere la delegación de firma deberán ser sancionadas bajo la fórmula "Por orden del Director/a". La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; 9.
Téngase presente, que la delegación de firma y de facultades en los resuelvos precedentes solo podrán ejercerse respecto de procesos y/o contrataciones de compras públicas que cuenten con presupuesto disponible para el correspondiente gasto, según conste en información emanada del Departamento de Administración y Finanzas; 10. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N 19.880. Anótese, comuníquese y publíquese. - Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674464 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl