Extractos: DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS NOTIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº20260600177/2026 DA INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "PROYECTO INMOBILIARIO MIRADOR SANFUENTES"
Extractos: DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GRAL. BERNARDO O'HIGGINS NOTIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº20260600177/2026 DA INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL "PROYECTO INMOBILIARIO MIRADOR SANFUENTES" De conformidad con lo dispuesto en al artículo 94 del D.S.
Nº40/2012 y sus modificaciones posteriores, todas del Ministerio del Medio Ambiente, correspondiente al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante "Reglamento del SEIA"), se notifica que mediante la Resolución Exenta Nº20260600177 de fecha 18 de mayo de 2026 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se ha Resuelto Dar Inicio a un Proceso de Participación Ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de la segunda publicación de este Extracto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 y sus modificaciones posteriores, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante "DIA") del "Proyecto Inmobiliario Mirador Sanfuentes" (en adelante, "el Proyecto"), presentada por don Felipe Elías Larach Abogabir, en representación legal de Inmobiliaria El Trébol SpA (en adelante, el "Proponente"), formalizada en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") con fecha 20 de febrero de 2026. El Proyecto se ubicaría en la comuna de Machalí, perteneciente a la provincia de Cachapoal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
El Proyecto ha ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, letra h) ". .. proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización. .. ", sub-literal h. 1.3 ) del Reglamento del SEIA, esto es: "Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha), o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas", al corresponder a un proyecto del tipo loteo que se ejecutaría en zona declarada latente o saturada por MP 10 y MP 2.5; en consideración a que el Proyecto ejecutaría 125 lotes dentro de una superficie bruta de 10,427 hectáreas.
Cualquier persona natural o jurídica podrá realizar observaciones al proyecto según lo dispuesto en al artículo 95 del Reglamento del SEIA Ambiente, el cual, señala que: "(. .. ) las personas que intervengan tendrán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 90 y 91" (Derecho a formular observaciones), y, tendrá un plazo legal para efectuarlas ante el Servicio de Evaluación Ambiental de 20 días hábiles (señalado en el artículo 94 inciso tercero del Reglamento del SEIA) ), contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del presente extracto.
El texto íntegro de la resolución que resuelve iniciar un proceso de participación ciudadana puede ser conocido en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicada en calle Campos N241, piso 7, ciudad de Rancagua, o en el siguiente link: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2167700167 YAMAL SUEZ MUÑOZ, DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS.