SOCIEDAD AGRÍCOLA DOÑA MARTA SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.177 Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2661040 EXTRACTO DE CONSTITUCION “SOCIEDAD AGRÍCOLA DOÑA MARTA SPA”En Ovalle, a 14 de junio del año 2025, ante mí, Carlos Andrés Galleguillos Carvajal, Abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de la Ciudad de Ovalle, domiciliado en esta ciudad, Calle Victoria #157, Ciudad de Ovalle, CERTIFICO: Con fecha de hoy, con el Repertorio N613-2025, don IGNACIO ANDRÉS CORTÉS CARMONA, chileno, divorciado, Ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad Nro 13.475.027-8, domiciliado en Jacaranda Nro 419, Hacienda Mirador, de la Ciudad y Comuna de Ovalle, constituye una Sociedad por Acciones cuyo nombre será “SOCIEDAD AGRÍCOLA DOÑA MARTA SpA", la que podrá también actuar con el nombre de fantasía “DOÑA MARTA SpA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de OVALLE. La Sociedad tendrá una vigencia de 20 AÑOS, a contar de esta fecha, y su vigencia se entenderá automáticamente prorrogada por periodos iguales y sucesivos de 10 AÑOS cada uno.
El OBJETO de la sociedad será: a) La explotación de toda clase de predios agrícolas, frutícolas, forestales o de secano, ya sean propios o ajenos, sin perjuicio de otra actividad conexa o derivada de las antes indicadas que el socio determine y acuerde realizar; b) La producción, cultivo, cosecha, procesamiento, comercialización y venta de productos agrícolas, incluyendo pero no limitándose a Frutas, Verduras, Granos, Semillas y/o plantas ornamentales; c) La compra, venta, importación, exportación y distribución de insumos agrícolas, maquinarias y equipos para la producción agrícola; d) La prestación de servicios relacionados con la agricultura, incluyendo pero no limitándose a Asesoramiento técnico, Consultoría, Capacitación; e) La comercialización y venta de productos agrícolas procesados o transformados; f) La participación en ferias, exposiciones y eventos relacionados con la agricultura y la comercialización de productos agrícolas. En general, la sociedad podrá realizar todas las actividades necesarias para cumplir con su objeto social, incluyendo la celebración de contratos, la adquisición y disposición de bienes, y la obtención de créditos y financiamiento.
El CAPITAL de la sociedad es la suma de $20.000.000, que es dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin privilegio ni valor nominal, que se suscribe y paga por el accionista don IGNACIO ANDRÉS CORTES CARMONA de la siguiente manera: a) Con la suma de $5.000.000, que quedan pagados en este acto e ingresado a la caja social, lo que es equivalente a 250 acciones; y b) el saldo, de $15.000.000 equivalente a 750 acciones se pagarán en el plazo de tres años constados desde esta fecha.. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente pagado y suscrito. La ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL será ejercida por don IGNACIO ANDRÉS CORTÉS CARMONA, conforme a las facultades establecidas en el artículo décimo primero de los estatutos. La sociedad celebrará anualmente una Junta Ordinaria de accionistas, y Juntas Extraordinarias toda vez que los negocios sociales así lo requieran.
Solamente podrán votar y adoptar acuerdos en las juntas y ejercer su derecho de voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de accionistas con cinco días corridos de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva junta. Los titulares de acciones sin derecho a voto, así como el Administrador que no sea accionista, podrán participar con derecho a voz. Al treinta y uno de diciembre de cada año, la sociedad practicará un Balance General de todas las operaciones sociales y confeccionará un inventario detallado de existencias.
La sociedad deberá distribuir anualmente como dividendos en dinero a sus accionistas a prorrata de sus acciones, a lo menos, el treinta por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio, salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva. Mientras la sociedad tenga un solo accionista, todas las decisiones y acuerdos serán adoptados por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Por consiguiente, todas las referencias hechas a los accionistas en los estatutos y en la ley se entenderán hechas al único accionista de la sociedad mientras subsista esta circunstancia. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Ovalle, 14 de junio del año 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661040 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl