Decreto número 1.699, de 2024.- Aprueba decreto supremo que regula la administración, operación, condiciones, destino y distribución de recursos del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2658514 MINISTERIO DE HACIENDA APRUEBA DECRETO SUPREMO QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN, CONDICIONES, DESTINO Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO REGIONAL PARA LA PRODUCTIVIDAD Y EL DESARROLLO Núm. 1.699. - Santiago, 6 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en los artículos 13 y cuarto transitorio de la Ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de Administración Financiera del Estado, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, la Ley Nº 21.591 sobre Royalty a la Minería creó, de conformidad lo dispone su artículo 13, un Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, constituido por los recursos que para este objeto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público. 2.- Que, los recursos del Fondo tienen por objeto el financiamiento de los gobiernos regionales a través de sus presupuestos de inversión, y se destinarán al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. 3.- Que, la misma norma citada en el considerando primero dispone que, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda se regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos de este Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo. 4.- Que, dado lo anterior se hace imperativo dictar el presente decreto supremo cuyo objeto es regular la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.
Decreto: Apruébase el presente decreto supremo que regula la administración, operación, condiciones, destino y distribución de recursos del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo, cuyo contenido es el siguiente: Título I Del Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo Artículo 1º. - Objeto.
El presente decreto supremo tiene por objeto regular la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo Regional para la Productividad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658514 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 17 de Junio de 2025 Página 2 de 6 Núm. 44.176 y el Desarrollo (en adelante, “el Fondo”) creado por el artículo 13 de la Ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería (en adelante, “ley Nº 21.591 ”). Artículo 2º. - Financiamiento del Fondo. El Fondo se financiará con los recursos que para este efecto contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público. Artículo 3º. - Destinación de recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento de los Gobiernos Regionales a través de sus presupuestos de inversión, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 21.591 y el título III del presente decreto supremo. Artículo 4º. - Distribución de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo se distribuirán según las mismas reglas del Fondo Nacional de Desarrollo Regional dispuesto en el artículo 74 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior (en adelante, indistintamente “ley Nº 19.175 ” o “Ley de Gobiernos Regionales”). Lo anterior, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº 21.591.
Lo anterior, importa que los recursos del Fondo se distribuirán según las mismas reglas que aplican a la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, contenidas en el artículo 76 de la aludida ley Nº 19.175 y en el decreto supremo Nº 132, de 2007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba procedimientos de operación y distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). La distribución del Fondo entre regiones se expresará anualmente en la Ley de Presupuestos y se efectuará teniendo en cuenta la población en condiciones de vulnerabilidad social y las características territoriales de cada región.
Para estos efectos, se considerarán las variables señaladas en el artículo 76 de la ley Nº 19.175, que serán calculadas en la forma prescrita en el decreto supremo Nº 132, de 2007, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Título II De la administración, operación y condiciones del Fondo Artículo 5º. - Administración y operación del Fondo.
La administración y operación de los recursos del Fondo será realizada por cada Gobierno Regional, de acuerdo con las reglas establecidas para sus presupuestos de inversión en los artículos 36 literal e), 73 y 78 de la ley Nº 19.175. Artículo 6º. - Deberes de información.
Los Gobiernos Regionales que reciban los recursos del Fondo regulado en el artículo 13 de ley Nº 21.591 y el presente decreto supremo, deberán informar a la Dirección de Presupuestos sobre el uso de los recursos recibidos, dando cuenta especialmente de los gastos destinados a la promoción de la investigación científica y tecnológica, en el marco de lo dispuesto en el artículo siguiente. Asimismo, los gastos que se efectúen con cargo a los recursos del Fondo deben ser incorporados e identificados en el Anteproyecto de Inversión Regional mandatado por el artículo 71 de la ley Nº 19.175. La información referida en el inciso precedente se entregará semestralmente, de forma escrita y a través de medios electrónicos. Adicionalmente, los Gobiernos Regionales deberán tener disponible en sus respectivos sitios web institucionales un registro de las inversiones realizadas con cargo a los recursos asignados desde el Fondo, el que deberá ser actualizado trimestralmente.
La Dirección de Presupuestos deberá, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la información indicada en el presente artículo, remitir dicha información a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados y del Honorable Senado. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 7º. - Límite a la destinación de recursos del Fondo. Distribuidos los recursos del Fondo conforme a las reglas indicadas en el artículo 4º, los Gobiernos Regionales deberán destinar al menos un 25% de los recursos a la promoción de la investigación científica y tecnológica.
Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno Regional podrá solicitar al Ministerio de Hacienda la reducción del límite referido en el inciso precedente, fundamentando que tiene una cartera de nuevos proyectos ya formulados en el ámbito de actividades de fomento de actividades productivas o de fomento de actividades de desarrollo regional que superan el 75% de los recursos recibidos desde el Fondo y, además, justifique que la reducción de recursos en el ámbito de la promoción de la investigación científica y tecnológica no afectará la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el desarrollo de la región. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 17 de Junio de 2025 Página 3 de 6 Núm. 44.176 Título III Del destino de los recursos del Fondo Artículo 8º. - Destino de los recursos del Fondo.
Los recursos que se distribuyan con cargo al Fondo se destinarán por los Gobiernos Regionales al financiamiento o cofinanciamiento de la inversión productiva, esto es, proyectos, planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, en línea con la estrategia regional de desarrollo, las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
Para efectos del presente decreto supremo se entenderá por: 1) Fomento de actividades productivas: Iniciativas que tienen por objetivo ampliar directamente las capacidades productivas de empresas, industrias y/o sectores económicos, especialmente desde la incorporación de conocimiento, adopción de nuevas tecnologías, innovación empresarial y emprendimiento, tales como: a) Convenios con instituciones públicas vinculadas al foco de competitividad, esto es, instrumentos del Servicio de Cooperación Técnica (en adelante, “SERCOTEC”), Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, “CORFO”), Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Servicio Nacional de Turismo, Instituto de Desarrollo Agropecuario, entre otras instituciones públicas que tengan dentro de sus funciones ámbitos relacionados con la competitividad. b) Actividades que ayuden a mejorar la productividad de las empresas, de manera individual o asociativa. c) Acciones para apoyar a sectores económicos rezagados dentro de la región. d) Proyectos regionales que contribuyan a una mayor eficiencia hídrica. e) Proyectos que contribuyan a una mayor eficiencia en el uso de recursos naturales. f) Infraestructura para la adaptación al cambio climático. g) Innovación empresarial a través de servicios públicos o entidades privadas sin fines de lucro: producto o proceso empresarial nuevo o mejorado (o una combinación de estos) que difiere significativamente de los productos o procesos empresariales anteriores de la empresa y que ha sido introducido en el mercado o puesto en uso por la empresa. h) Emprendimiento: Actividades desarrolladas por entidades públicas o privadas sin fines de lucro enfocadas en la solución de un problema o desafío complejo y de carácter global, que por su grado de innovación y modelo de negocios tienen espacio para crecer. 2) Fomento de actividades de desarrollo regional: Desarrollo de acciones, competencias y capacidades locales que habilitan el desarrollo productivo de los territorios, la innovación pública y el emprendimiento, potenciando la autonomía de ellos en la toma de decisiones, tales como: a) Infraestructura pública y los estudios habilitantes para esta, que mejore la conectividad de la región y que sea utilizada por sectores productivos, tales como carreteras, puentes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, entre otros. b) Inversiones habilitantes regionales que contribuyan a la descarbonización de la economía. c) Inversiones habilitantes para la reducción o reutilización de desperdicios, asociados a economía circular y tratamiento de pasivos ambientales. d) Financiamientos que habilitan la planificación territorial, plan de desarrollo logístico y planes estratégicos de energía regional (PEER). e) Mejora de gestión y operación de financiamiento para los Comité de Desarrollo Productivo regional y los Comité de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación regional. f) Convenios con instituciones nacionales o internacionales para recibir apoyo en la elaboración o actualización de la Estrategia Regional de Desarrollo. g) Proyectos que impulsen el desarrollo de bienes públicos y capacidades habilitantes (tecnológicas, institucionales y humanas) para el desarrollo productivo regional. h) Innovación pública con impacto en el ámbito productivo. i) Iniciativas asociadas con la Estrategia Regional de Desarrollo. 3) Promoción de la investigación científica y tecnológica: incentivar, apoyar y fortalecer el desarrollo de la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación (CTCI) aplicada para resolver problemas en el sector productivo en los siguientes ámbitos: a) Investigación aplicada al ámbito productivo: la búsqueda metódica de nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que deberá tener lugar en el ámbito productivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 17 de Junio de 2025 Página 4 de 6 Núm. 44.176 b) Innovación de base científica tecnológica e innovación social, ambas aplicadas al ámbito productivo en dos dimensiones: i. Innovación de base científico tecnológico aplicadas al ámbito productivo: creación de valor a través de la transformación de ideas o conocimientos en bienes, servicios, productos, procesos y métodos de organización y/o comercialización. ii.
Innovación social en el ámbito productivo: un nuevo producto o servicio, ya sea de base científica tecnológica o no, que satisface una necesidad social en el ámbito productivo. c) Desarrollo Experimental: actividades que busquen ensayar nuevas metodologías o tecnologías basadas en conocimiento, que tengan un potencial impacto positivo en la economía de la región. d) Transferencia tecnológica vinculada al ámbito productivo: considera la transferencia de conocimiento y/o tecnología entre actores y sectores, por ejemplo, desde el sector académico al sector privado. Para los efectos del presente artículo, se considerarán gastos de promoción de la investigación científica y tecnológica: i.
Financiamiento de infraestructura y/o equipamiento científico para instituciones de educación superior de la región, públicas o privadas que cumplan con el requisito mencionado en el inciso segundo del artículo 11, tales como laboratorios y equipamiento de centros de investigación. ii. Creación de capacidades tecnológicas y equipamiento multiuso que estimule la investigación, desarrollo, innovación, emprendimiento y competitividad de la región. iii.
Iniciativas de formación de capital humano avanzado para estudios de postgrado en Chile para personas de la región, condicionados a una posterior retribución regional, en áreas relacionadas con los sectores estratégicos de conformidad a lo establecido en la Estrategia Regional de Desarrollo. Estudios en el extranjero no podrán ser financiados con cargo a los recursos de este Fondo. iv.
Convenios con instituciones de educación superior, públicas o privadas que cumplan con el requisito mencionado en el inciso segundo del artículo 11, para la atracción de talentos académicos para la región, en áreas relacionadas con los sectores estratégicos de conformidad a lo establecido en la Estrategia Regional de Desarrollo. v. Fondos concursables para proyectos de investigación relacionados con los sectores estratégicos de conformidad a lo establecido en la Estrategia Regional de Desarrollo. vi. Traspaso de recursos a los Centros Regionales creados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante, “ANID”) a través de convenios. vii.
Financiamiento de los proyectos aprobados en el contexto del Programa Financiamiento Estructural I+D+i Universitario Territorial y Financiamiento Estructural I+D+i Universitario Frontera, que ejecuta el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para las Universidades de la región. viii.
Financiamiento de los instrumentos de ANID dentro de la región, que financien desde la formación de capacidades humanas y especialización para la investigación, proyectos de I+D+i, hasta grandes proyectos para el establecimiento y operación de centros tecnológicos. ix.
Acciones de I+D y Transferencia Tecnológica desarrolladas por los Institutos Tecnológicos Públicos, tales como, la investigación llevada a cabo por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Salud Pública de Chile, el Servicio Nacional de Geología y Minería, el Instituto de Fomento Pesquero u otros Institutos Tecnológicos Públicos. x. Financiamiento de instrumentos de Corfo que promueven I+D y transferencia tecnológica. Artículo 9º. - De los gastos de administración. Se entenderán incorporados en los montos distribuidos con cargo a los recursos del Fondo, los gastos que fueren necesarios para la ejecución de ellos. En este sentido, los Gobiernos Regionales podrán, con cargo a los recursos de este Fondo, financiar los costos de administración y de efectiva destinación de sus recursos, incluida la capacitación y contratación de personal. Los recursos usados conforme al inciso anterior no podrán exceder, en ningún caso, del 5% del total de los recursos que le fueron asignados al respectivo Gobierno Regional. Artículo 10. - Limitaciones al destino de los recursos.
Los Gobiernos Regionales no podrán utilizar los recursos del Fondo en proyectos, planes y programas que no tengan por objeto directo el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica, tales como: 1) Pago de remuneraciones distintos a los establecidos en el artículo 9º del presente decreto supremo. 2) Programas de empleo público. 3) Programas de vivienda. 4) Gasto en la adquisición o arrendamiento de vehículos motorizados que no sean parte de proyectos, planes o programas listados en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 8º, y que resulten imprescindibles para su implementación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Martes 17 de Junio de 2025 Página 5 de 6 Núm. 44.176 5) Gastos en construcción o mejoramiento de espacios públicos que no sean parte de proyectos, planes o programas listados en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 8º. 6) Financiamiento de congresos, seminarios, eventos masivos, conciertos, y otros eventos de la misma naturaleza. Título IV De las instituciones elegibles Artículo 11. - De las instituciones públicas.
Se encuentran habilitadas para recibir recursos del Fondo, sin requerir ninguna autorización adicional, las instituciones públicas, que tengan dentro de sus funciones ámbitos relacionados con el fomento de la inversión productiva, de desarrollo regional o la promoción de la investigación científica y tecnológica.
Igual habilitación aplicará para las instituciones de educación superior pública, acreditadas por cuatro años o más, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior. Artículo 12. - Instituciones privadas.
Podrán recibir recursos provenientes del Fondo aquellas instituciones privadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente y se determinen anualmente por resolución conjunta de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, visada por la Dirección de Presupuestos. La dictación de la resolución de que trata este artículo seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 14 del presente reglamento.
Con todo, las entidades privadas que sean incluidas en la resolución regulada en el artículo 14, no se eximen de participar en el respectivo concurso para ejecutar los proyectos, planes y programas en el marco de los fines del Fondo, conforme al articulado y glosas de la ley de presupuestos vigente, y otras normas legales atingentes. Ello sin perjuicio de aquellos casos en que el concurso no resulte procedente de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 13. - Condiciones que deben cumplir instituciones privadas para recibir recursos provenientes del Fondo. Solo podrán ser incluidas en la Resolución regulada por el artículo 14 del presente decreto supremo y recibir recursos provenientes del Fondo, las instituciones privadas que: 1. Tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución y demuestren experiencia en las áreas en que se pueden ejecutar los recursos del Fondo. 2. No estén afectas a la prohibición de contratar con el Estado, de conformidad con la normativa vigente. Las instituciones privadas de educación superior además deberán cumplir el requisito de acreditación establecido en el inciso segundo del artículo 11 del presente decreto supremo.
Lo anterior, es sin perjuicio del deber de dar cumplimiento a los demás requisitos que establezca la ley de presupuestos del sector público del año respectivo para la celebración de convenios de transferencias de recursos con instituciones privadas. Asimismo, de las obligaciones dispuestas en virtud de otras leyes, como también, sin perjuicio de las instrucciones que al efecto dicte la Contraloría General de la República. Artículo 14. - Resolución que determina instituciones privadas que pueden recibir recursos provenientes del Fondo.
Para la dictación de la resolución conjunta de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que identifique a las instituciones privadas que pueden recibir recursos del Fondo, se estará al siguiente procedimiento: Durante los meses de junio y diciembre de cada año, las Subsecretarías encargadas de la elaboración de la resolución de que trata este artículo, disponibilizarán en sus respectivas páginas web institucionales un formulario que permita a las instituciones interesadas en postular a ser incorporadas en el listado de instituciones privadas que pueden recibir recursos provenientes del Fondo, indicando al efecto los requisitos que deben cumplir y los antecedentes a acompañar.
Cerrado el periodo de postulación y revisados los antecedentes, aquellas entidades que cumplan con los requisitos y presenten los documentos requeridos, serán incluidas tentativamente en la propuesta de resolución conjunta, la que será remitida junto a sus antecedentes fundantes a la Dirección de Presupuestos dentro de los 15 días siguientes al término de los meses de junio y diciembre respectivamente. La Dirección de Presupuestos, dentro del plazo de 10 días hábiles, deberá dar su visación a la propuesta final, pudiendo en el intertanto solicitar los antecedentes que estime pertinente para cumplir su cometido. Otorgada la conformidad de la Dirección de Presupuestos, deberá emitirse la resolución conjunta dentro del plazo de 5 días hábiles. La referida resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en los sitios web institucionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo segundo transitorio. - La primera resolución conjunta que deba dictarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12,13 y 14 del presente decreto, deberá ser publicada en el Diario Oficial en el mes de enero del año 2026.
Artículo tercero transitorio. - Para el año 2025 podrán recibir recursos provenientes del Fondo Regional para la Productividad y Desarrollo las instituciones señaladas en el resuelvo 1º de la resolución exenta Nº 33, de la Subsecretaría de Ciencias, Tecnología Conocimiento e Innovación, que define instituciones beneficiarias y ámbitos de acción de las iniciativas de innovación, competitividad, ciencia y tecnología a ser financiadas con cargo al Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo.
Adicionalmente, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño emitirá, dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto supremo, una resolución que determine instituciones privadas que cumplan los requisitos para recibir recursos provenientes del Fondo, señalados en los artículos 12 y 13, del presente reglamento, la que será visada por la Dirección de Presupuestos y tendrá vigencia solo por el año 2025.
Lo dispuesto en los dos incisos precedentes debe entenderse sin perjuicio de la obligación de concursar la ejecución de los proyectos, planes y programas en el marco de los fines del Fondo, conforme al articulado de la ley de presupuesto vigente.
Con todo, para el mencionado año 2025 regirá lo dispuesto en el inciso tercero de la Glosa 13 del capítulo 01 de la Partida de “Financiamiento Gobiernos Regionales” de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, por lo que los Gobiernos Regionales podrán transferir directamente recursos a iniciativas que se ejecuten en la región y hayan sido seleccionadas mediante concurso convocado por la Corfo o la ANID, y cuyas instituciones ejecutoras estén incluidas en la resolución exenta Nº 33, de 2024, del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y sus modificaciones. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2658514 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl