Resolución exenta número 5.439, de 2025.- Establece programa de acciones inmediatas de emergencia para el control de Chondrilla juncea (Asteraceae) en los lugares que se detecte
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2674360 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE CHONDRILLA JUNCEA (ASTERACEAE) EN LOS LUGARES QUE SE DETECTE (Resolución) Núm.5.439 exenta. - Santiago, 15 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto N 17, de 2023, que nombra el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el Territorio de Chile, del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda. 2. Que, a través del Sistema Nacional de Vigilancia Agrícola, se detectó la presencia de la maleza en la comuna de Concepción, en el radio urbano de la ciudad. 3. Que, Chondrilla juncea, es una maleza perenne, que se disemina vegetativamente y a través de semillas. 4. Que, esta maleza puede incrementar su área de dispersión por acción del transporte voluntario e involuntario de la semilla, como principal vía y también a través del viento. 5. Que es una maleza, principalmente ruderal encontrándose principalmente en hábitat alterados como: orillas de caminos, riveras fluviales, vías férreas y como maleza arvense en cultivos de cereales y barbechos. 6.
Que, dado que se desconoce la situación de la plaga en el área y su dispersión a potenciales hospederos en el territorio nacional, el Servicio, en virtud de su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones, para determinar el grado de dispersión de Chondrilla juncea y conocer sus potenciales efectos económicos. 7. Que, en virtud de lo anterior, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la maleza desde los brotes inicialmente detectados en la Región del Biobío. Resuelvo: 1.
Se establece el siguiente programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Chondrilla juncea, con el objetivo de evitar la dispersión de la maleza en todos los lugares donde se detecten positivos a plantas de Chondrilla juncea o que estén sospechosas y en etapa de diagnóstico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674360 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.205 Miércoles 23 de Julio de 2025 Página 2 de 2 Los propietarios, arrendatarios y/o tenedores de predios rústicos o urbanos deberán dar cumplimiento a las siguientes medidas: A. Proceder a la eliminación de las plantas en su totalidad (parte aérea y radical) como prosigue: i. En pequeñas extensiones donde se encuentre la maleza, proceder al arranque manual varias veces al año, para la eliminación por completo de la planta y/o ii. Utilizar la técnica de incineración mediante quema controlada (quema in situ, siempre y cuando esté autorizada por la autoridad competente) en terreno donde sea posible y/o iii. Eliminar residuos vegetales, y enterrar en una fosa profunda (mayor a 1,5 mt) in situ, o bien en otro punto, con autorización previa del servicio y/o iv. Uso de herbicidas de Post emergencia desde el estado de roseta hasta antes de la floración, los productos comerciales deben contar con autorización previa del servicio. v.
Una vez notificada la resolución exenta de la dirección regional, que declara positivo a Chondrilla juncea, las medidas dispuestas en la presente resolución, deberán ejecutarlas a su cargo dentro del plazo de 10 días hábiles. vi. Informar al SAG, a la Oficina Sectorial correspondiente, la ejecución de las medidas que correspondan, con al menos 2 días de anticipación. vii.
Permitir el ingreso de los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, a los lugares, con el objetivo de supervisar o fiscalizar las medidas indicadas en esta resolución u otras acciones que el SAG establezca para el control de esta maleza, a través del acto administrativo correspondiente. B. Medidas de resguardo y evitar dispersión hacia otros lugares i. Se prohíbe la utilización de estructuras reproductivas, ya sea trozos de raíces y/o semillas con fines de propagación, sin la autorización previa del Servicio. ii. Se prohíbe el movimiento de semillas y plantas de la maleza y suelo hacia otros lugares sin la autorización previa del Servicio. iii. En lugares positivos a Chondrilla juncea, se deberá dejar el suelo libre de malezas, evaluable cada dos años, contados desde la fecha de la presente resolución. iv. Limpieza de maquinaria en general, bodegas y envases que hayan tenido contacto con productos contaminados, ubicados dentro del área infestada. Estos deben ser limpiados con agua a presión.
C. Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de la maleza Chondrilla juncea Se deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que éste adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados. 2.
Los incumplimientos de las medidas que sean dispuestas serán sancionadas de acuerdo con lo indicado en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola y a la Ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. 3.
Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de dos años a contar de la misma y estará sujeta a evaluación de acuerdo con los resultados de las prospecciones realizadas por el Servicio. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674360 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl