Resolución exenta número 393, de 2026.- Modifica resolución N° 1.992 exenta, de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en las modalidades Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Ento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.424 Martes 14 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2794817 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN N 1.992 EXENTA (V.
Y U. ), DE 2023, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N 10 (V. Y U. ), DE 2015, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA (Resolución) Santiago, 9 de marzo de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 393 exenta.
Visto: a) El DS N 10 (V. y U. ), de 2015, que regula el Programa de Habitabilidad Rural; b) La resolución exenta N 1.992 (V. y U. ), de 2023, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva; c) La resolución exenta N 762 (V. y U. ), de 2024, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en las modalidades de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento de Entorno y Equipamiento Comunitario, con proyecto desarrollado, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N 10 (V. y U. ), de 2015, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva; y Considerando: a) Que, en el llamado especial de 2024, convocado mediante la resolución exenta N 762 (V. y U. ), de 2024, citada en el visto c) de la presente resolución, se otorgó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de asignar un monto de hasta 250 UF para el financiamiento de transporte aéreo o marítimo de materiales de construcción, monto que deberá ser revisado y aprobado por el Serviu respectivo, exclusivamente en los territorios cuyo factor de aislamiento fuese 1,4 o superior. b) Que, la facultad señalada en el considerando anterior no fue incorporada originalmente en el llamado especial de 2023, convocado mediante la resolución exenta N 1.992 (V. y U. ), de 2023, citada en el visto b) de la presente resolución.
Sin embargo, dada la complejidad de los traslados y logística en el transporte de materiales en los territorios más aislados y alejados del país, se hace necesario extender también esta facultad para hacerla aplicable a los proyectos de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas Existentes y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, que fueron seleccionados para dicho llamado, razón por la que dicto la siguiente Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794817 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tratándose de territorios con factor de aislamiento 1,4 o superior, se podrá asignar un monto máximo de hasta 250 Unidades de Fomento, para el financiamiento de transporte terrestre, marítimo o aéreo, de materiales de construcción, el que deberá ser revisado y aprobado por el Serviu en un presupuesto separado, pudiendo autorizarse su pago, de conformidad con las necesidades del proyecto. Corresponderá a la Seremi respectiva, mediante resolución fundada, imputar los recursos indicados con cargo al Programa Habitacional Rural del año correspondiente.”. 2. Establécese que la resolución exenta N 1.992 (V. y U. ), de 2023, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificada por la presente resolución. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2794817 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl