Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública Ordena El Desarme de Todo Cerco, Mejora Y/o Construcción, Y El Desalojo Administrativo Del Inmueble Fiscal, Ubicado En Sector Carmen Vilches, Calle Esmeralda Con El Arenal de la Población Borgoño, Comuna de Copiapó
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Delegación Presidencial Regional de Atacama ORDENA EL DESARME DE TODO CERCO, MEJORA Y/O CONSTRUCCIÓN, Y EL DESALOJO ADMINISTRATIVO DEL INMUEBLE FISCAL, UBICADO EN SECTOR CARMEN VILCHES, CALLE ESMERALDA CON EL ARENAL DE LA POBLACIÓN BORGOÑO, COMUNA DE COPIAPÓ (Resolución) Núm. 376 exenta. - Copiapó, 17 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, los artículos 115 bis y 116, de la Constitución Política de la República; artículos 2º letra c) y 4º letra h), del decreto con fuerza de ley 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del Ministerio del Interior; decreto con fuerza de ley Nº 22, de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República, del Ministerio de Hacienda, artículos 32 a 34; Ord.
Nº 611, de fecha 08.03.2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama; ficha de fiscalización Nº 1528343, de fecha 21.02.2024; correo electrónico de fecha 14.02.2024, que contiene denuncia de parte del Serviu a Seremi de BBNN; Copia de denuncia de fecha 29.02.2024 de la Junta de Vecinos del sector Borgoño; correo electrónico de fecha 14.03.2024, de Profesional del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial de la DPR Atacama; y el decreto supremo en trámite Nº 356, de fecha 1 de diciembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Considerando: 1.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 bis de la Constitución Política de la República, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El Delegado Presidencial Regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El Delegado Presidencial Regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. 2.
Que, conforme a lo anterior y en relación a lo dispuesto en el artículo 4º letra h) de la ley Nº 19.175, corresponde al Delegado Presidencial Regional vigilar y cuidar la conservación de los bienes del Estado, en particular del respeto al uso para los cuales fueron destinados, e impedir que se ocupen en todo o parte por personas ajenas a su beneficio o ámbito legal, y se restituyan en la medida que la entidad correspondiente lo solicite. 3. Que, en atención a lo requerido en el Ord.
Nº 611 de fecha 08.03.2024 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Atacama, se solicita a esta repartición se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la restitución administrativa del inmueble de dominio fiscal ubicado en sector Carmen Vilches, Esmeralda con el Arenal de la Población Borgoño, comuna de Copiapó, amparado por la inscripción global de dominio a favor del Fisco de Chile que rola a fojas 527 vuelta Nº 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1964.4.
Que, el mencionado inmueble fiscal se encuentra ocupado ilegalmente por personas de nacionalidad chilena y extranjera, advirtiéndose la presencia de construcciones de material ligero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 2 de 3 CVE 2482622 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en diferentes estados de avance, emparejamiento de tierra en sectores de riesgo, con conexión informal a Red Eléctrica y presencia de menores de edad. 5.
Que, este emplazamiento se encuentra al margen del catastro realizado por el Serviu en el marco de la intervención del programa de asentamientos precarios, sin que cumplan las condiciones de habitabilidad, conforme constatación efectuada por personal fiscalizador de la Seremi de Bienes Nacionales de Atacama. 6.
Que, esta progresiva ocupación, acompañada de la intervención y alteración del lugar, se está llevando a cabo en zona de riesgo aluvional, lo que reviste un gran riesgo para la vida e integridad de las personas, tanto para los propios ocupantes como para la población aledaña. 7. Que, el inmueble previamente señalado cuenta con una superficie aproximada de 1.079 m², y se encuentra ubicado bajo las siguientes coordenadas: 8.
Que, el inmueble ocupado ilegalmente se encuentra singularizado en detalle, en su ubicación exacta en coordenadas, individualización de los ocupantes y respectivo registro fotográfico, y las condiciones descritas, en ficha de fiscalización Nº 1528343 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, personas que revisten la calidad de ocupantes ilegales, conforme a lo dispuesto en Art. 19 del DL 1939/77.9.
Que sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la mencionada ficha de fiscalización, se visualiza el emplazamiento de 6 mejoras de construcción clase E, material ligero con fines habitacionales (total construido estimado 159 m²), la ejecución incipiente de 1 cerco 9 palos rollizo, 1 construcción clase E de material avance 75%, que al momento de la fiscalización se encuentra a los responsables de este nuevo asentamiento, los que se encuentran individualizados y son personas de nacionalidad extranjera y chilena, se constata además la intención de seguir construyendo, verificándose además la proliferación de fosas sépticas sin autorización sanitaria, involucrando un gran problema sanitario ambiental. 10.
Que, la ocupación ilegal contraviene abiertamente la legislación vigente, causando graves perjuicios a los intereses fiscales al no poder disponer el Fisco de sus propios bienes inmuebles; siendo de imperiosa necesidad que esta autoridad adopte las medidas administrativas pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones, teniendo presente, además, el riesgo inminente que esta ocupación reviste para la vida e integridad de la población. Resuelvo: 1. Ordénese el desarme de todo cerco, mejora y/o construcción, y el desalojo en su caso, obteniendo así la restitución inmediata del terreno o inmueble fiscal precedentemente señalado en la parte considerativa. 2.
Requiérase administrativamente a todo ocupante ilegal del inmueble fiscal en comento, a través de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 letra b) de la ley número 19.880, considerando que se ignora el número de personas a quienes afectará esta disposición. 3.
Dispóngase que todos quienes se encuentren en calidad de ocupantes ilegales en el referido inmueble fiscal deberán hacer abandono del mismo en un plazo no superior a 5 días hábiles de efectuada la publicación de la presente resolución exenta, por carecer de derecho alguno para ocupar el inmueble. 4.
Déjese establecido que en caso de no cumplir con lo ordenado en el resuelvo anterior, se actuará debida y seguidamente al vencimiento del plazo otorgado, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario y/o hubiere oposición de los actuales ocupantes, a fin de obtener la entrega del inmueble, conforme las atribuciones contempladas en el artículo 2º letra c) de la ley Nº 19.175.5.
Téngase presente que actuará como Ministro de Fe, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, la funcionaria pública de dicha repartición doña Margarita Felisa Cortés Peña, cédula nacional de identidad número 9.164.695 -1, Fiscalizadora; y por la Delegación Presidencial Regional de Atacama actuará, como tal, el DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.833 Martes 23 de Abril de 2024Página 3 de 3 CVE 2482622 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl funcionario público don Francisco Galleguillos Severino, cédula nacional de identidad Nº 18.844.991-3, profesional del Depto. de Coordinación y Gestión Territorial, quienes procederán a levantar acta de lo actuado.
Para el debido cumplimiento de lo resuelto y para la recepción de los terrenos antes singularizados, los ministros de fe contarán con amplias facultades, pudiendo ser auxiliados de ser necesario por Carabineros de Chile en caso de oposición o resistencia al desalojo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento. 6.
Téngase presente que en virtud del principio de coordinación, la ejecución de lo ordenado por este acto administrativo se llevará en conjunto entre esta repartición y el requirente, siendo de cargo de este último, la adquisición de la logística técnica y material para el operativo de desalojo de rigor, así como su calendarización, debiendo informar con antelación a esta repartición la fecha en la que se procederá con la restitución administrativa; estando a cargo esta Delegación Presidencial Regional, a través del Departamento de Coordinación y Gestión Territorial, de la coordinación necesaria con Carabineros de Chile para llevar a cabo la diligencia. 7. Téngase presente que quien ha solicitado la restitución administrativa en comento, deberá adoptar todas las medidas tendientes a evitar una nueva ocupación del bien inmueble individualizado en el presente acto administrativo. 8. Déjese establecido que contra la presente resolución exenta proceden los recursos establecidos en la ley. 9. Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, conforme a lo resuelto precedentemente. 10. Impútese el gasto que implique la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta, a la cuenta contable presupuestaria subtítulo 22, ítem 07.001 "Publicidad", de esta Delegación Presidencial Regional de Atacama. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Luis Boris Pino Palacios, Delegado Presidencial Regional de Atacama.