Decreto número 13, de 2025.- Promulga Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Islandia sobre Movilidad Juvenil
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2676499 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ISLANDIA SOBRE MOVILIDAD JUVENIL Núm. 13. - Santiago, 27 de enero de 2025. Vistos: os Los artículos 32, N 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República. Considerando: Que con fecha 24 de junio de 2024, se suscribió, en Ginebra, el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Islandia sobre Movilidad Juvenil. Que se dio cumplimiento a lo previsto en la letra (a) del numeral 10 del indicado Memorándum y, en consecuencia, éste entró en vigor el 9 de diciembre de 2024.
Decreto: Artículo único: Promúlgase el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Islandia sobre Movilidad Juvenil, suscrito en Ginebra, el 24 de junio de 2024, que entró en vigor el 9 de diciembre de 2024; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. - Claudia Rojo Villanueva, Directora General Administrativa.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE ISLANDIA SOBRE MOVILIDAD JUVENIL El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Islandia, en adelante denominados “los Participantes”, Deseando fomentar las relaciones estrechas entre ellos; Con la intención de promover y facilitar el acceso a oportunidades que permitan a los jóvenes obtener una mejor comprensión de la cultura, la sociedad y los idiomas del otro Participante a través de viajes, trabajo y experiencias de vida en el extranjero; Con la intención de garantizar la reciprocidad permitiendo que sus respectivos nacionales se beneficien por igual de la aplicación de este Memorándum de Entendimiento (MdE), así como del tipo y calidad de las oportunidades brindadas; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 2 de 5 Han llegado al siguiente entendimiento sobre un Programa de Movilidad Juvenil: 1.
OBJETO El propósito de este MdE es: (a) definir a los nacionales de Islandia y Chile que pueden participar en el Programa de Movilidad Juvenil; (b) simplificar y facilitar los procedimientos administrativos aplicables cuando los nacionales de un Participante tengan la intención de ingresar, permanecer, viajar y trabajar temporalmente en el territorio del otro Participante; (c) garantizar condiciones recíprocas para que los nacionales de los Participantes se beneficien por igual de la ejecución del presente MdE, y (d) garantizar la colaboración continua y el intercambio de información entre los Participantes para la ejecución exitosa de este MdE. 2.
NACIONALES ELEGIBLES Cada Participante considerará que sus nacionales son elegibles para beneficiarse de este MdE si tienen la intención de viajar en el territorio del otro Participante (Participante anfitrión) y obtener un empleo temporal para complementar sus recursos financieros. 3.
REQUISITOS PARA CALIFICAR (a) Los Participantes entienden que sus nacionales elegibles podrán beneficiarse del Programa si cumplen con los siguientes requisitos: (i) presentar una solicitud individual completa al Participante anfitrión; (ii) ser titular de un pasaporte islandés o chileno con una fecha de validez que exceda el período previsto de permanencia en el territorio del Participante anfitrión en a lo menos tres (3) meses; (iii) tener entre 18 y 30 años, inclusive, en la fecha en que el Participante anfitrión reciba su solicitud; (iv) pagar los derechos pertinentes; (v) acreditar recursos financieros suficientes y razonables para cubrir los gastos involucrados al inicio de su estadía en el Participante anfitrión y pasaje de regreso, por un monto que será determinado por las autoridades competentes de los Participantes; (vi) adquirir un seguro de atención médica, incluida la hospitalización y la repatriación, durante todo el período autorizado de estadía antes de llegar al territorio del Participante anfitrión; (vii) proporcionar una declaración jurada de que su intención es viajar en el territorio del Participante anfitrión y trabajar temporalmente para complementar sus recursos financieros; (viii) proporcionar un certificado oficial que acredite que el solicitante no tiene antecedentes penales, y (ix) cumplir cualquier otro requisito pertinente de la legislación y las regulaciones de inmigración islandesas y chilenas, incluida la admisibilidad, distintos de los establecidos en el párrafo 3 (a) (i) a (viii). (b) Los Participantes entienden que los dependientes que acompañen a nacionales calificados no tendrán derecho a beneficiarse de este MdE en conformidad con el párrafo 3 (a). Los dependientes deberán obtener su propio estatus legal para ingresar y permanecer en el territorio del Participante anfitrión. 4.
DURACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN PARA NACIONALES CALIFICADOS Los Participantes entienden que los nacionales calificados: (a) podrán formar parte del Programa una sola vez, y (b) podrán permanecer en el país del Participante anfitrión durante un máximo de dos períodos consecutivos de doce (12) meses de permanencia con posibilidad de reingreso múltiple a partir de la fecha del primer ingreso a ese país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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EMISIÓN DE DOCUMENTOS (a) Cada Participante hará sus mejores esfuerzos por facilitar los trámites para que los nacionales calificados del otro Participante ingresen y permanezcan temporalmente en su territorio. (b) En conformidad con la legislación y las normativas de inmigración aplicables, así como las consideraciones relacionadas con el interés público, el orden público, la seguridad nacional y la salud pública: (i) Islandia emitirá a los nacionales chilenos calificados una notificación de otorgamiento condicional de un permiso de residencia y trabajo temporal. Islandia emitirá una autorización de viaje ETIAS (Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes) o visa, según lo exige la normativa.
La notificación deberá: A. indicar las condiciones para la emisión de los permisos; B. tener una vigencia máxima de doce (12) meses, renovable una vez por el mismo período, y C. indicar el período de permanencia autorizado. (ii) Islandia emitirá a los nacionales chilenos calificados que posean una notificación válida conforme al numeral 5 (b) (i), a su llegada a Islandia, un permiso de residencia y trabajo válido por el período de permanencia autorizado, siempre que cumplan con la legislación y las normativas de inmigración de Islandia y con cualquier condición resultante del ejercicio de la autoridad discrecional de un funcionario de inmigración.
Los permisos de trabajo no indicarán un empleador específico. (iii) La solicitud de un nacional chileno calificado se presentará ante la Dirección de Inmigración islandesa o su sucesora a través de su plataforma electrónica: https://island.is/en/o/directorate-of-immigration. (c) En conformidad con la legislación y las regulaciones de inmigración aplicables, así como las consideraciones relacionadas con el interés público, el orden público, la seguridad nacional y la salud pública: (i) Chile emitirá a los nacionales islandeses calificados una notificación de otorgamiento condicional de un permiso de residencia temporal que deberá: A. indicar las condiciones para la emisión de los permisos; B. tener una vigencia máxima de doce (12) meses, renovable una vez por el mismo período, y C. indicar el período de permanencia autorizado. (ii) Chile emitirá a los nacionales islandeses calificados que cuenten con una notificación válida conforme al numeral 5 (c) (i), a su llegada a Chile, un permiso de residencia y de trabajo válido por el período de permanencia autorizado, siempre que cumplan con la legislación y las normativas de inmigración de Chile y con cualquier condición resultante del ejercicio de la autoridad discrecional de un funcionario de inmigración.
Los permisos de trabajo no indicarán un empleador específico. (iii) La solicitud de un nacional islandés calificado se presentará ante el Servicio Nacional de Migraciones de Chile o su sucesor a través de su plataforma electrónica: https://tramites.extranjeria.gob.cl/. 6.
DISPOSICIONES GENERALES (a) Los Participantes entienden que los nacionales calificados que se beneficien de este MdE estarán sujetos a las leyes y regulaciones del Participante anfitrión, particularmente con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 4 de 5 respecto a las normas laborales, incluidos salarios, condiciones laborales, beneficios del seguro de desempleo y salud y seguridad social. (b) Los Participantes desarrollarán estándares de servicio que prioricen la integridad del programa y el suministro del programa basado en el servicio al cliente.
Esto incluye tramitar las solicitudes dentro de un plazo razonable, brindar acceso fácil a la información y a los requisitos del programa y una comunicación oportuna con los solicitantes. (c) Los Participantes no compartirán la información personal que reciban en virtud de este MdE entre ellos ni con terceros (es decir, información sobre una persona identificable). (d) Las autoridades competentes para la ejecución de este MdE son: (i) Para Islandia, la Dirección de Migración; (ii) Para Chile, el Servicio Nacional de Migraciones. 7.
APLICACIÓN (a) Las autoridades competentes de los Participantes determinarán conjuntamente por escrito, anualmente, el número máximo de nacionales de cada Participante que podrábeneficiarse de este MdE. (b) Las autoridades competentes de los Participantes se notificarán mutuamente por escrito todos los procedimientos y condiciones administrativos, incluidos los requisitos financieros mencionados en el párrafo 3 (a) (v), relacionados con la aplicación de este MdE. (c) Los Participantes establecerán un comité de seguimiento encargado de aplicar y monitorear este MdE.
Dicho comité de seguimiento estará integrado por representantes de las autoridades gubernamentales de cada Participanteencargadas de la aplicación de este MdE. (d) Cada Participante, a través de su autoridad competente, registrará estadísticas sobre el número de nacionales del otro Participante que se beneficien de este MdE, así como datos agregados por edad y género.
Cada Participante proporcionará estas estadísticas y datos al otro Participante para la determinación de la cuota anual, previa solicitud y de manera oportuna a partir de la fecha en que este MdE comience a surtir efectos. (e) Los Participantes se notificarán mutuamente de inmediato su preocupación si se hace evidente el abuso del programa y trabajarán juntos para resolver el problema. 8.
INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN (a) Los Participantes pondrán a disposición, en particular en sus respectivos sitios de Internet, toda la información relativa al Programa de Movilidad Juvenil, incluida cualquier información relativa a los pasos necesarios para solicitar una permanencia.
Los Participantes se asegurarán de que todos los documentos requeridos para la solicitud sean accesibles electrónicamente. (b) Los Participantes promoverán, de manera independiente o en colaboración, a los nacionales islandeses y chilenos las oportunidades que les brinda este MdE. 9. DIFERENCIAS EN INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN Los Participantes resolverán cualquier diferencia respecto de la interpretación o aplicación de este MdE mediante consultas mutuas. 10.
DISPOSICIONES FINALES (a) Este MdE producirá efectos en la fecha de la última notificación por escrito mediante la cual cada Participante notifique al otro que se han cumplido sus requisitos internos para la ejecución de este MdE. (b) Los Participantes podrán modificar este MdE previo consentimiento mutuo por escrito.
Dichas modificaciones entrarán en vigor conforme a lo especificado en el párrafo 10 (a). Cada Participante informará a sus respectivas autoridades de inmigración o migratorias la fecha de vigencia de éstas para efectos de su implementación. (c) Cualquiera de los Participantes podrá, en cualquier momento, poner término o suspender temporalmente este MdE, total o parcialmente, notificando al otro Participante por escrito con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los Participantes entienden que el término o suspensión de este MdE no afectará a sus nacionales que posean algún documento emitido en conformidad con el párrafo 5 o a los nacionales ya admitidos en virtud de este MdE. El levantamiento de la suspensión será notificado de inmediato y por escrito al otro Participante. Hecho en duplicado en Ginebra, a los 24 días del mes de junio de 2024, en español, islandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de surgir alguna discrepancia de interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés. Por el Gobierno de la República de Chile, Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. -Por el Gobierno de Islandia, Thórdís Kolbrún ReykfjördGylfadóttir, Ministra de Asuntos Exteriores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676499 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl