Resolución exenta número 1.834, de 2026.- Establece medidas fitosanitarias de emergencia para vehículos nuevos y usados con riesgo de infestación por gasterópodos procedentes de cualquier origen
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.401 Lunes 16 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2781200 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS FITOSANITARIAS DE EMERGENCIA PARA VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS CON RIESGO DE INFESTACIÓN POR GASTERÓPODOS PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN (Resolución) Núm. 1.834 exenta. - Santiago, 4 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.815 de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, modificada por la resolución exenta Nº 2.781 de 2006 y Nº 1.634 de 2016;la resolución exenta Nº 3.080 de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, modificada por la resolución exenta Nº 7.787 de 2025; el decreto Nº 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece actos exentos del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías procedentes del extranjero. 2.
Que, el Servicio en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, puede aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales. Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. 3.
Que, conforme a lo dispuesto en artículo 3 letras c) y d) de la ley 18.755, el Servicio tiene la facultad de adoptar medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la sanidad animal o vegetal y determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. 4.
Que, el decreto ley Nº 3.557, sobre Protección Agrícola establece en su artículo 3º que se entenderá por mercadería peligrosa para los vegetales, cualquier medio potencialmente capaz de transportar plagas, incluyéndose en esta definición los vehículos nuevos o usados, que presenten evidencias o presencia de plagas cuarentenarias. 5.
Que, el artículo 28º del citado decreto dispone que las mercaderías peligrosas para los vegetales, en tránsito por el territorio nacional o sus aguas territoriales, deberán ser transportadas en vehículos cuyas condiciones, a juicio del Servicio, impidan la contaminación o propagación de plagas. 6. Que, durante inspecciones fitosanitarias efectuadas en buques provenientes de China, Japón y Corea del Sur, que transportaban vehículos nuevos y usados, se detectaron ejemplares vivos de caracoles terrestres en zonas como ruedas, motores y carrocerías. Las especies de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.401 Lunes 16 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 caracoles identificadas corresponden a Cathaica fasciola, plaga cuarentenaria ausente en Chile, Succinea sp., plaga cuarentenaria ausente y Bradybaena despecta (Gray) (sin. Acusta despecta A. Gray), especie reconocida internacionalmente como plaga de alta relevancia económica en Asia, particularmente en Japón y Corea del Sur. Cabe destacar que una especie congenérica, Bradybaena similaris (Férussac), ya se encuentra incluida como plaga cuarentenaria en la resolución Nº 3.080/2003 y sus modificaciones. 7.
Que el riesgo de ingreso de caracoles exóticos ausentes o cuarentenarios representa un riesgo fitosanitario de alto impacto económico y ambiental dado su potencial de establecerse en condiciones locales, afectar cultivos agrícolas y ecosistemas naturales mediante competencia con especies nativas. 8.
Que, en la actualidad, no se dispone de tratamientos fitosanitarios eficaces para el control de estas especies de moluscos y compatibles con la naturaleza de los artículos afectados, tales como vehículos nuevos y usados, dado que los métodos tradicionalmente utilizados, como la fumigación con bromuro de metilo o determinados tratamientos térmicos, pueden provocar daños en componentes metálicos, eléctricos o en la pintura, afectando la integridad del artículo reglamentado. 9.
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario establecer medidas fitosanitarias de emergencia que permitan al Servicio ejercer su potestad de fiscalización y adoptar acciones inmediatas en puntos de ingreso y/o lugares de acopio, frente a detecciones de caracoles de importancia cuarentenaria o especies ausentes en Chile, incluso cuando estas se presenten en mercancías no agrícolas, tales como vehículos. Resuelvo: 1.
Establece medidas fitosanitarias de emergencia para vehículos nuevos y usados, así como para las naves y/o contenedores que los transporten, con riesgo de infestación por gasterópodos, procedentes de cualquier origen, los cuales deberán cumplir con las siguientes medidas: 2.
Los vehículos nuevos y usados, las naves y/o contenedores que los transporten procedentes de cualquier origen, deberán venir libres de cualquier estado de desarrollo de gasterópodos de las especies Cathaica fasciola, Succinea sp., Bradybaena despecta (Gray) (sin. Acusta despecta A. Gray), Eobania vermiculata y otras especies que el Servicio considere de importancia fitosanitaria. 3.
Los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, del puerto habilitado de ingreso, realizarán las labores de inspección fitosanitaria y de fiscalización que estimen necesarias según la legislación vigente, destinadas a verificar el cumplimiento de las normas señaladas en la presente resolución.
De detectarse la presencia de estados inmaduros y/o adultos de gasterópodos al interior o sobre vehículos nuevos o usados, naves y/o contenedores procedentes de cualquier origen, los inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero deberán disponer como medida fitosanitaria de emergencia la prohibición de ingreso de los vehículos al país o su reexportación. 4.
En caso de detectarse vehículos con presencia de caracoles de importancia fitosanitaria que hayan sido desembarcados de la nave y/o trasladados a otros lugares, a la espera de su importación, el Servicio instruirá el reembarque de éstos. Además, dispondrá la adopción de medidas de mitigación en el entorno y/o en las bodegas donde dichos vehículos hayan sido almacenados. 5.
Instrúyase, para efectos de lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, que respecto de los vehículos ya importados al país y en los cuales, con posterioridad a su descarga, se hayan detectado caracoles cuarentenarios o de importancia fitosanitaria tanto en las bodegas del buque, en los patios o losas de los terminales portuarios donde fueron descargados o en las bodegas particulares donde fueron trasladados, y en tanto no sea posible la aplicación de un tratamiento fitosanitario efectivo que asegure la eliminación del riesgo, deberán adoptarse medidas de bioseguridad destinadas a evitar la dispersión de la plaga durante su permanencia en dichos recintos. En consecuencia, deberán ser trasladados hacia el punto de salida correspondiente, a fin de proceder a su reembarque o reexportación.
Lo anterior se ejecutará conforme a las disposiciones siguientes y bajo la supervisión del personal del Servicio: a) Mientras los vehículos se encuentran en el lugar de acopio, se deberá establecer un perímetro alrededor de esta área de 10 centímetros de ancho de sal o un molusquicida que el Servicio determine, a fin de evitar la dispersión de la plaga. b) Previo al traslado de los vehículos se debe cubrir completamente el medio de transporte (camión o plataforma) con lonas, mallas antiáfidos u otra que autorice el Servicio, asegurando su ajuste perimetral y cierre hermético, de modo de impedir dispersión de ejemplares del molusco durante el trayecto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.401 Lunes 16 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 c) Transportar los vehículos directamente al punto de salida, sin detenciones intermedias y por la ruta definida por la autoridad regional del SAG y bajo vigilancia y control del Servicio. d) Una vez efectuado el traslado, tanto las bodegas o áreas de acopio donde se mantuvieron los vehículos deberán ser sometidas a limpieza y desinfestación fitosanitaria, utilizando flameado superficial (soplete con fuego controlado), asegurando la eliminación de posibles ejemplares remanentes.
De no ser posible la aplicación de este, el Servicio determinará otro tipo de desinfestación que asegure el mismo nivel de eficacia. e) El usuario o importador deberá notificar a funcionarios del Servicio de la Dirección Regional donde se encuentren los vehículos, la fecha en que realizará el traslado, a fin de que se constate por un funcionario del Servicio el cumplimiento de las medidas de bioseguridad precedentemente dispuestas. f) No podrá iniciarse el traslado, manteniéndose las cargas en condición de inmovilizadas, mientras no cuenten con la visación conforme de un funcionario del Servicio. 6. El Director Regional establecerá el plazo para la ejecución de las medidas señaladas, contados desde la notificación de la resolución que emitirá para este fin. 7.
El incumplimiento de cualquiera de las medidas dispuestas será causal para ordenar la inmovilización inmediata del envío y la adopción de nuevas medidas de control, conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.557 y en la ley Nº 18.755, sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que procedan. 8. Las disposiciones señaladas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S) Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl