AVISO LICITACIONES: Resolución exenta número 04/3/0053/0690, de 2025.- Modifica Norma Aeronáutica Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares - DAN 121
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.141 Martes 6 de Mayo de 2025 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2640580 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA “REQUISITOS DE OPERACIÓN: OPERACIONES NACIONALES, INTERNACIONALES, REGULARES Y NO REGULARES - DAN 121” (Resolución) Núm. 04/3/0053/0690/ exenta. - Santiago, 02 de abril de 2025.
Vistos: a) Ley N 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) DFL Nº 1-19.653, de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. d) Ley N 19.880, de 2004, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. e) Decreto supremo N 509 bis, de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 07 de diciembre de 1944 y publicado en el Diario Oficial de Chile el 06 de diciembre de 1957. f) Decreto supremo N52 de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Operación de Aeronaves”, DAR 06. g) Decreto supremo N 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. h) Decreto supremo N363 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento de Licencias Para Pilotos y sus Habilitaciones (DAR-61). i) Decreto supremo N270, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad, DAR 08. j) Decreto N 28, de fecha 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil, contar del 24 de noviembre de 2023. k) Resolución N 7, de 26 de marzo de 2019, de la Controlaría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. l) Resolución exenta N 04/3/0001/0019, de 07 de enero 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la norma aeronáutica “Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares”, DAN 121 y sus posteriores enmiendas. m) Oficio N 04/3/2145, de 26 de noviembre de 2024, del Departamento Planificación (DPL) al Departamento Seguridad Operacional (DSO), solicitando validación del contenido de la modificación de la norma aeronáutica “Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares”, DAN 121. n) Oficio N 04/3/0197, de 07 de febrero de 2025, del DPL al DSO, reiterando la solicitud de validación del contenido de la modificación de la norma aeronáutica “Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares”, DAN 121. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.141 Martes 6 de Mayo de 2025 Página 2 de 6 o) Oficio N 08/5/0561, de 10 de febrero de 2025, del DSO al DPL, validando el contenido de la modificación de la norma aeronáutica “Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares”, DAN 121. p) Acta de reunión N1 de fecha 10 de marzo de 2025, Mesa de trabajo normativa DAN 121, validando la incorporación de los tipos de instrucción señalados en el Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP). Considerando: 1) Que, el Consejo de la OACI en la quinta sesión de su 231, período de sesiones, celebrada el 18 de marzo de 2024, adoptó la Enmienda 49 del Anexo 6, Parte I, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual tiene por objeto aumentar la seguridad operacional estableciendo un umbral más bajo para el requisito de disponer de un programa de análisis de datos de vuelo.
Además, se actualizan las nuevas definiciones de plan de vuelo y se aclaran las referencias a los planes de vuelo en las partes pertinentes del Anexo. 2) Que, se modifican los requisitos relacionados con los tiempos de respuesta de los vehículos del servicio de SSEI, donde exista, para la asistencia en caso de carguío de combustible. 3) Que, se modifica el capítulo K “Programa de instrucción” de la norma “Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares”, DAN 121, incorporando los tipos de instrucción señalados en el Programa universal de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional (USOAP). 4) Que, de acuerdo al artículo 83 del cuerpo normativo contemplado en la letra b) y al numeral 3.3.2 del reglamento contenido en la letra f) de los vistos, la DGAC como autoridad aeronáutica tiene la facultad de controlar, regular y fiscalizar a las tripulaciones y sus actividades, atendiendo a la seguridad operacional como consideración principal. 5) Que, el cuerpo normativo individualizado en la letra h), establece la obligación a los miembros de las tripulaciones de portar, mantener actualizada y exhibir a la DGAC, en caso de requerirse con ocasión de fiscalización, su licencia aeronáutica y bitácora personal de vuelo, la cual debe contener un registro íntegro y fidedigno del tiempo y actividades de vuelo del titular de la licencia.
Además, de estar obligados los operadores aéreos al registro actualizado de tiempo de vuelo, períodos de servicio de vuelo, y los períodos de descanso de todos los miembros de la tripulación de vuelo y de la tripulación auxiliar, en concordancia con el numeral 3.12.3 de la letra f) de los vistos de la presente resolución. 6) Que, la DGAC en razón de la seguridad de las operaciones y de las facultades otorgadas a esta, ha establecido límites de tiempo de vuelo (TV) y períodos de servicio de vuelo (PSV) en los cuerpos normativos especificado en las letras l) y g) de los vistos de esta resolución, a fin de evitar la fatiga de las tripulaciones y los riesgos operacionales asociados a estas, estableciendo, además, los períodos de descanso (PD). Estas limitaciones configuran un marco para el establecimiento de límites por parte de los operados aéreos en su Manual de Operaciones, no pudiendo exceder los límites definidos, por la autoridad aeronáutica. 7) Que, atendido lo anterior, es necesaria la modificación del numeral 121.605 (b) (2) (iii) de la norma técnica individualizada en la letra l) de los vistos, la cual regula el Tiempo de vuelo (TV), períodos de servicio de vuelo (PSV) y períodos de descanso (PD) del personal de vuelo, con el objeto de propender a la seguridad operacional, mitigar los riesgos asociados a la fatiga de las tripulaciones y asegurar el cumplimiento de los límites del tiempo de vuelo y el período de descanso, en los términos establecidos por la autoridad aeronáutica. Resuelvo: Modifícase, la norma aeronáutica Requisitos de operación: Operaciones nacionales, internacionales, regulares y no regulares, DAN 121, en la forma que se indica a continuación: 1.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 121.001 Definiciones, las siguientes notas a la definición de Aprobación Específica: “Nota: Los términos autorización, aprobación y aceptación se describen como sigue: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.141 Martes 6 de Mayo de 2025 Página 3 de 6 1. Autorización: faculta a un explotador, propietario o piloto al mando para realizar las operaciones autorizadas. Las autorizaciones pueden ser en forma de aprobaciones específicas, aprobaciones o aceptaciones. 2. Aprobación: constituye una constatación o determinación de cumplimiento de las normas pertinentes. La aprobación se demostrará mediante la firma del funcionario que aprueba, la expedición de un documento o certificado, u otra medida oficial que adopte el Estado. 3. Aceptación: Se utiliza el concepto como método oficial para garantizar que el Estado ha examinado todos los aspectos críticos de la certificación del explotador antes de la expedición oficial del AOC. ” 2.
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 121.001 Definiciones, las siguientes definiciones: “AUTORIDAD ATS COMPETENTE La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. PLAN DE VUELO ACTUALIZADO (CPL) Plan de vuelo que refleja las modificaciones en el plan de vuelo presentado, de haberlas, que resultan de incorporar autorizaciones ATC posteriores. PLAN DE VUELO PRELIMINAR (PFP) Información relativa a un vuelo presentada por un explotador o un representante designado para planificar un vuelo en colaboración antes de presentar un plan de vuelo. PLAN DE VUELO PRESENTADO (FPL o eFPL) Último plan de vuelo presentado por el piloto, un explotador o un representante designado, para ser utilizado por las dependencias ATS. Nota: La abreviatura FPL indica un plan de vuelo presentado, intercambiado mediante el servicio fijo aeronáutico, mientras que la abreviatura eFPL indica un plan de vuelo presentado, intercambiado mediante los servicios FF-ICE. El eFPL permite el intercambio de información adicional que no se incluye en el FPL.
PLAN DE VUELO SUPLEMENTARIO Plan de vuelo Suplementario Todos los aviones sobre 19 pasajeros o de peso máximo de despegue superior a 5.700 kilos operados en servicios de transporte aéreo regulares o no regulares, nacionales o internacionales, el explotador será el responsable de conservar en el aeródromo de salida o en otra ubicación convenida, la información del plan de vuelo suplementario, que figuran en la Casilla 19 del plan de vuelo de modo que, a solicitud de las dependencias ATS, puedan suministrarse el momento de requerir la información. Nota: Los explotadores serán responsables ante la DGAC de tener actualizado el medio y forma de contacto para la obtención de la información. ” 3. Reemplázase, en el Capítulo A Generalidades, sección 121.001 Definiciones, la definición de PLAN DE VUELO, por el siguiente: “Información especificada, respecto a un vuelo o una parte de un vuelo previsto de una aeronave. Nota 1: El término “plan de vuelo” puede ir acompañado de los adjetivos “preliminar”, “presentado”, “actualizado” u “operacional” a fin de señalar el contexto y las diferentes etapas de un vuelo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.141 Martes 6 de Mayo de 2025 Página 4 de 6 Nota 2: Cuando se utilizan las palabras “mensaje de” delante de esta expresión, se refiere al contenido y formato de los datos del plan de vuelo tal como han sido transmitidos. 4. Reemplázase, en el Capítulo A Generalidades, sección 121.007 Aprobaciones específicas, en el literal (a), donde dice Apéndice 7 por “Apéndice 3”. 5. Elimínase, en el Capítulo A Generalidades, sección 121.007 Aprobaciones específicas, en el literal (b), la frase “A partir del 20 nov 2025, ” 6. Reemplázase, en el Capítulo C Operaciones de Vuelo, sección 121.229 Aeródromo de alternativa posdespegue, ruta y destino, los literales (c), (d) (1) y (d) (3) por lo siguiente: “(c) Aeródromos de Alternativa en ruta.
Los aeródromos de alternativa en ruta, para las operaciones con tiempo de desviación extendido de aviones con dos motores de turbina, se seleccionarán y se especificarán en el Plan Operacional de Vuelo y, si corresponde, en el plan de vuelo preliminar. (d) Aeródromos de Alternativa de destino. (1) Para un vuelo que haya de efectuarse de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos (IFR), se seleccionará y especificará al menos un Aeródromo de Alternativa de destino en el plan de vuelo presentado, así como el Plan Operacional de Vuelo y, si corresponde, en el plan de vuelo preliminar, a no ser que, la duración del vuelo desde el aeródromo de salida, o desde el punto de nueva planificación en vuelo al aeródromo de destino sea tal que, teniendo en cuenta todas las condiciones meteorológicas y la información operacional relativa al vuelo, a la hora prevista de su utilización, exista certidumbre razonable de que: (3) En el plan de vuelo presentado, así como en el Plan Operacional de Vuelo y, si corresponde, en el plan de vuelo preliminar se seleccionarán y especificarán dos aeródromos de alternativa de destino cuando, para el aeródromo de destino:” 7.
Incorpórase, en el Capítulo C Operaciones de Vuelo, sección 121.235 Reabastecimiento de combustible, literal (a) (1) el siguiente párrafo a continuación de (iv): “(v) Donde exista servicio SSEI, los Vehículos de Intervención Primaria (VIP) o los Vehículo de Salvamento y Extinción de Incendios (VSEI), deben permanecer atentos ante cualquier solicitud de asistencia, debiendo fijarse como máximo un tiempo de respuesta de tres (3) minutos, desde su localización habitual al lugar del carguío de combustible. Si desde su localización habitual el tiempo indicado no se cumpliera, el vehículo se debe ubicar dentro de un área que le permita obtener el tiempo de respuesta requerido al lugar del carguío de combustible. ” 8. Reemplázase, en el Capítulo G Personal de Vuelo, sección 121.605, literal (b) tripulantes de vuelo, número (2) Límites de Tiempo de Vuelo (T.
V), el apartado (iii), por el siguiente párrafo a continuación: “(iii) Para el control de los límites de Tiempo de Vuelo y períodos de descanso especificados en esta norma, los tripulantes de vuelo computarán para este tiempo, todas las horas voladas tanto en operaciones privadas, comerciales y deportivas. Para estos efectos, el tripulante de vuelo deberá informar mensualmente al operador todas las horas de vuelo que realice ajenas a la empresa.
Los tripulantes de vuelo no podrán efectuar actividades de vuelo privadas, comerciales o deportivas, si éstas exceden el límite de tiempo de vuelo (TV), los períodos de servicio de vuelo (PSV) y/o disminuyen el período de descanso (PD). ” 9.
Reemplázase, en el Capítulo H Encargado de operaciones de vuelo (EOV) y operador de carga y estiba (OCE), sección 121.707 Encargado de operaciones de vuelo Documentación a bordo de la aeronave, en el literal (a) los numerales (2) y (3) por lo siguiente: “(2) Ayudar al piloto al mando en la preparación del plan operacional de vuelo y del plan de vuelo que se va a presentar; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Incorpórase, en el Capítulo H Encargado de operaciones de vuelo (EOV) y operador de carga y estiba (OCE), sección 121.707 Encargado de operaciones de vuelo Documentación a bordo de la aeronave, en el literal (a) los siguientes numerales: “(4) Firmar, cuando corresponda, y presentar el plan de vuelo a una dependencia designada por la autoridad ATS competente; (5) Suministrar al piloto al mando, durante el vuelo, por los medios adecuados, la información necesaria para realizar el vuelo con seguridad; y (6) Notificar a la dependencia ATS pertinente cuando la posición del avión no pueda determinarse mediante una capacidad de seguimiento de aeronaves y los intentos de establecer comunicación no tengan éxito. ” 11.
Reemplázase, en el Capítulo K Programa de instrucción, sección 121.1011 Requisitos de instrucción para personal de vuelo, encargado de operaciones de vuelo (EOV) / despachador de aeronaves y operador de carga y estiba (OCE), literal (a) y (b) lo siguiente: “(a) El programa de instrucción deberá proporcionar la siguiente instrucción según a quien se aplique: ( 1) Instrucción inicial en el material; (2) Instrucción de transición (familiarización); (3) Instrucción de ascenso en el material (perfeccionamiento); (4) Instrucción periódica (recurrent, readiestramiento); (5) Instrucción de diferencias; (6) Instrucción de experiencia reciente; e (7) Instrucción especializada. (b) Además de la instrucción inicial, de transición (perfeccionamiento), de ascenso (familiarización), periódica (recurrent, readiestramiento), de diferencias, experiencia reciente y especializada, el programa de instrucción debe proporcionar también la instrucción teórica, la instrucción de vuelo y la práctica necesaria para garantizar que cada tripulante de vuelo:” 12. Incorpórase, en el Capítulo K Programa de instrucción, sección 121.1013 Instrucción para tripulantes - equipos y situaciones de emergencia, literal (b), posterior a la palabra recurrent, “readiestramiento”. 13. Incorpórase, en el Capítulo K Programa de instrucción, sección 121.1021 Instrucción periódica (recurrent), posterior a la palabra recurrent, “readiestramiento”. 14.
Incorpórase, en el Capítulo K Programa de instrucción, la sección “121.1023 Instrucción de experiencia reciente”, con el siguiente texto: “121.1023 Instrucción de experiencia reciente La instrucción de experiencia reciente deberá incluir a lo menos los temas prescritos en la norma DAN 61 Licencias para pilotos y sus habilitaciones, párrafo 61.037 Experiencia reciente; lo señalado en la norma DAN 63 Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos y en la norma DAN 65 Licencias y habilitaciones para el personal que no pertenezca a la tripulación de vuelo. ” 15.
Incorpórase, en el Capítulo K Programa de instrucción, la sección “121.1025 Instrucción especializada”, con el siguiente texto: “121.1025 Instrucción especializada Dentro de los requisitos requeridos para obtener la certificación de aeronavegabilidad de las Operaciones especiales (EDTO, RVSM, PBN, ILS de categoría II y III, etc), y de acuerdo con lo necesario para brindar un adecuado nivel general de seguridad operacional, es necesario que se disponga de un programa de instrucción asociada a las operaciones especiales, como se describe en el capítulo N Operaciones especiales. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase, en el Apéndice 2 Organización y contenido del manual de operaciones, (b) Contendido, numeral (1) Parte A - Generalidades, párrafo (viii)(A) y (xii)(A), donde corresponde la frase Plan de vuelo ATS por “Plan de vuelo presentado o actualizado”. 17.
Reemplázase, en el Apéndice 11 Informe de dificultades en servicio (IDS), (b) Informe de dificultades en servicio (IDS), el numeral (2) por lo siguiente: “(2) Para efectos de este apéndice, la expresión “durante el vuelo” implica el período comprendido en “Tiempo de vuelo”, como se establece en Definiciones. ” Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640580 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl