Resolución exenta número 1.013, de 2026.- Homologa el Santuario de la Naturaleza San Juan de Piche, en la comuna de Alhué, a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.397 Miércoles 11 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2780129 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE HOMOLOGA EL SANTUARIO DE LA NATURALEZA “SAN JUAN DE PICHE”, EN LA COMUNA DE ALHUÉ, A LA CATEGORÍA DE RESERVA NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (Resolución) Núm. 1.013 exenta. - Santiago, viernes27 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el artículo 31 de la ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 23, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró Santuario de la Naturaleza el área denominada "San Juan de Piche", en la comuna de Alhué, Región Metropolitana; en la solicitud de homologación presentada por el propietario del área con fecha 30 de diciembre de 2025; en el Informe Técnico de Homologación elaborado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, remitido mediante Oficio Ordinario DN-00041, de 29 de enero de 2026; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas pertinentes, y Considerando: 1.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley N 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") corresponde a la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, conforme al literal b) del artículo 70 de la ley N 19.300, corresponde especialmente al Ministerio, entre otras materias, proponer políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado ("SNAP"). 3.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Ley N 21.600 "), cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en su artículo 1, es la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. 4. Que, el artículo 53 de la ley N 21.600 creó el SNAP, constituido por el conjunto de áreas protegidas, del Estado y privadas, terrestres y acuáticas, marinas, continentales e insulares. 5. Que, a su vez, siguiendo uno de los pilares fundamentales de la ley N 21.600, el párrafo 2 de su Título IV, establece las seis categorías de áreas protegidas que conforman el SNAP. 6.
Que, conforme con uno de los principios rectores que inspiran la ley N 21.600, en sus artículos cuarto y quinto transitorios, se establece un proceso de homologación respecto de diversas figuras de protección existentes con anterioridad a la publicación de la referida ley a las categorías de protección establecidas en el mencionado párrafo 2 del Título IV, entre ellas, los santuarios de la naturaleza creados al alero de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780129 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo quinto transitorio de la ley N 21.600, dispone expresamente que los santuarios de la naturaleza deberán ser homologados a una de las categorías del SNAP por el Ministerio, previo informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio"), estableciendo, además, que dicha homologación en ningún caso podrá reducir el grado de protección, la jerarquía ni la superficie del área protegida, consagrando así un estándar de no regresión en materia ambiental. 8.
Que, por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley N 21.600 configura un régimen jurídico de carácter especial y excepcional, destinado exclusivamente a regular el proceso de homologación de los santuarios de la naturaleza preexistentes a la entrada en vigencia de dicha ley.
En efecto, dicho precepto establece una regla específica y autónoma respecto del procedimiento y alcances de la homologación, fijando límites sustantivos expresos -tales como la prohibición de reducir el grado de protección, la jerarquía o la superficie del área-, que difieren del régimen general aplicable a la creación o modificación de áreas protegidas contemplado en los artículos 65 y 66 de la misma ley.
En consecuencia, la homologación de santuarios de la naturaleza debe regirse por las reglas especiales contenidas en la disposición transitoria citada, sin que resulte aplicable el procedimiento ordinario previsto para la creación o modificación de áreas protegidas del Estado. 9.
Que, en definitiva, la determinación de la categoría a la cual debe adscribirse un santuario de la naturaleza no configura una modificación de un área protegida en los términos referidos en el artículo 66 de la ley N 21.600, por cuanto el objeto del procedimiento de homologación es establecer por primera vez la categoría de protección que le corresponda conforme a dicho cuerpo legal.
Lo anterior, sin alterar ninguno de los elementos del decreto de creación, tratándose, en definitiva, de una constatación jurídica de la realidad existente en relación con la categoría de protección de acuerdo a la ley N 21.600.10.
Que, siendo la homologación un procedimiento especial establecido expresamente por el legislador yatendido que la ley N 21.600 no determina de manera específica la vía de formalización de dicho acto administrativo, resulta procedente aplicar lo dispuesto en su artículo 142, conforme al cual, en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En virtud de esta última normativa, las decisiones de carácter general o particular que adopten las autoridades administrativas deben materializarse mediante actos administrativos formales, correspondiendo, en este caso, al tratarse de la determinación de la categoría de protección aplicable de competencia del Ministerio conforme al mandato legal, la dictación de una resolución que declare y formalice la homologación respectiva, en concordancia con la práctica administrativa habitual y con los principios de juridicidad, publicidad y certeza jurídica que informan la actuación de la Administración. 11.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo quinto transitorio de la ley N 21.600, tratándose de santuarios de la naturaleza emplazados en inmuebles de propiedad privada, su homologación a una categoría del SNAP requiere el consentimiento del respectivo propietario. 12.
Que, el Santuario de la Naturaleza "San Juan de Piche" fue declarado como tal mediante decreto supremo N 23, de 2013, del Ministerio, con el objeto de proteger procesos ecosistémicos naturales que posibilitan la conservación y multiplicación de especies biológicas valiosas. 13. Que el área posee una superficie aproximada de 1.610,6 hectáreas y se ubica en el Fundo San Juan de Piche, de la comuna de Alhué, provincia de Melipilla, Región Metropolitana. 14.
Que, según consta en los antecedentes remitidos a este Ministerio por el Servicio, don Andrés Felipe Otero Correa es el único propietario del área, y presentó con fecha 30 de diciembre de 2025, carta de solicitud de homologación en relación con el Santuario de la Naturaleza "San Juan de Piche", manifestando expresamente su consentimiento para la reclasificación del referido santuario a la categoría de Reserva Nacional, cumpliéndose así el requisito legal aplicable a áreas de propiedad privada. 15.
Que, el Santuario de la Naturaleza "San Juan de Piche" alberga ecosistemas de bosque caducifolio y esclerófilo mediterráneo, hábitats relevantes para especies en categoría de conservación como Jubaea chilensis, Pristidactylus valeriae y Alsodes cantillanensis, además de constituir un corredor biológico del macizo de Cantillana. 16. Que, el área provee servicios ecosistémicos relevantes, tales como regulación hídrica de la cuenca de Piche, purificación de aire y provisión de flora melífera para producción apícola de baja escala. 17. Que, los usos actuales incluyen investigación científica, educación ambiental, turismo educativo, prácticas arrieras tradicionales y apicultura sustentable de baja escala con fines comerciales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780129 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Informe Técnico de Homologación del Servicio ("Informe Técnico") fue remitido a este Ministerio mediante oficio ordinario DN-00041, de 29 de enero de 2026, el cual acompaña, además, la respectiva carta de solicitud del propietario, así como la ficha de antecedentes generales del área acompañada también por el solicitante. 19.
Que, dicho Informe Técnico efectuó un análisis de compatibilidad del Santuario de la Naturaleza "San Juan de Piche", considerando sus objetivos, sus características biofísicas y socioambientales, y los usos actuales del área, concluyendo que es compatible con la categoría de Reserva Nacional. 20.
Que, el análisis evidenció que el área presenta atributos que se alinean con la conservación de las comunidades biológicas, especies y hábitats, a través de una gestión activa para la recuperación, mantención y provisión de servicios ecosistémicos. En el área existen comunidades biológicas, especies nativas, hábitats y sitios de reproducción que son relevantes para la protección de especies como el lagarto gruñidor de Valeria. En cuanto a los usos actuales, el área considera actividades de investigación científica, educación, turismo, prácticas arrieras y apicultura. En este sentido, cabe hacer presente que las actividades de apicultura son de uso sustentable, con fines comerciales, por tanto, el área cumple en este criterio con la categoría de Reserva Nacional. 21. Que, asimismo, la evaluación descartó otras categorías por su incompatibilidad con las características del área. Por ejemplo, categorías como Reserva de Región Virgen o Parque Nacional exigen condiciones de integridad ecológica y ausencia de intervención humana, que no se cumplen en este caso. 22. Que, la categoría de Reserva Nacional resulta jurídicamente idónea permitiendo una gestión activa de conservación, así como usos sustentables compatibles con la protección de los objetos de conservación de "San Juan de Piche". 23.
Que, la homologación a Reserva Nacional mantiene y refuerza el estándar de protección vigente, sin implicar reducción de superficie, de objetivos de conservación ni de restricciones al uso del área, ajustándose al principio de no regresión ambiental. 24.
Que, en consecuencia, la homologación del Santuario de la Naturaleza "San Juan de Piche" a la categoría de Reserva Nacional se encuentra debidamente fundada en antecedentes técnicos suficientes, resulta proporcional a los fines de conservación perseguidos y se ajusta plenamente al marco normativo vigente.
Resuelvo: 1 Homológase el Santuario de la Naturaleza "San Juan de Piche" a la categoría de Reserva Nacional del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 2 Déjase constancia que la presente homologación se efectúa sin alterar los límites, deslindes, superficie ni el objeto o los elementos de protección establecidos en el decreto supremo N 23, de 2013, de este Ministerio. 3 Déjase constancia que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el área se entenderá como área protegida privada para los efectos de la ley N 21.600, en la categoría de Reserva Nacional, y será administrada por su propietario o por la persona natural o jurídica que éste designe, correspondiendo al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas la supervisión de su administración y manejo, según lo dispuesto en el artículo 102 de dicha ley. 4 Téngase presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio letra h) de la ley N 21.600, desde la publicación de la presente resolución, comenzará a regir lo dispuesto en el artículo 152 del mismo cuerpo legal, respecto del área protegida privada Reserva Nacional San Juan de Piche. 5 Notifíquese la presente resolución al propietario y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. 6 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. 7 Téngase presente que, en contra de la presente resolución, podrán deducirse los recursos de reposición y jerárquico, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley N 19.880. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos, acciones o derechos que puedan hacerse valer ante las autoridades correspondientes, y de las demás formas de revisión de los actos administrativos que procedan. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2780129 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl