TECNOLOGIA ROBOTICA INDUSTRIAL CHILE SpA 76.426.088-0*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.143 Jueves 8 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2643373 EXTRACTO Lebby Carolín Barría Gutiérrez, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de abril de 2025, Repertorio N889-2025, ante mí: Doña Catalina Andrea Silva Badilla, C.I.
Nº12.583.956-8, chilena, divorciada, ingeniero comercial, domiciliada en el Sector Línea Vieja, Parcela 5, Puerto Varas; redujo a escritura pública Junta de Accionistas de TECNOLOGIA ROBOTICA INDUSTRIAL CHILE SpA, constituida el 15 de septiembre del 2014, mediante estatutos en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; por Junta de Accionistas de 20 de diciembre del 2024, reducida a escritura el 20 de diciembre del 2024, ante Notario Público suplente, Benjamin Castillo Montalvo, Segunda Notaria de Santiago, de Francisco Leiva Carvajal, la sociedad migro al Régimen General; el extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 301, N104 del año 2025; por Junta de Accionistas de 28 de enero del 2025, reducida a escritura el 11 de febrero del 2025, ante Notario Público suplente, Eugenia Gomez Barrientos de la Notaria de Puerto Montt, de doña Lebby Barría Gutiérrez, se modificó la sociedad en varias materias; el extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas 19.083, N7.299 del año 2025.
Junta acordó: 1. -) ratificar en forma plena y sin restricción alguna, el Mandato General otorgado por la sociedad TECNOLOGIA ROBOTICA INDUSTRIAL CHILE SpA a doña Catalina Andrea Silva Badilla, cédula nacional de identidad N12.583.956-8; y mediante escritura pública de fecha 6 de marzo de 2025, suscrita ante el notario público titular de Puerto Varas, don Bernardo Espinosa Bancalari y con todas y cada una de las facultades otorgadas en dicho instrumento público y 2. -) ratificar la forma de nombramiento del administrador de la sociedad vale decir, del Gerente General de la compañía, establecida en el artículo Sexto de los estatutos. Ratificando que la sociedad será administrada por un Gerente General.
El Gerente General será designado por la Junta de Accionistas, con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, y durará en el cargo indefinidamente, salvo que la Junta manifieste su voluntad de revocarlo, en cualquier tiempo, por acuerdo de la mayoría simple de las acciones emitidas con derecho a voto. Si el Gerente General renunciara, seguirá en el ejercicio de su cargo hasta que la Junta designe al reemplazante a través de los mismos quórums aludidos en este artículo. El Acta de la Junta en la que se acuerde la designación o revocación del Gerente General, deberá reducirse a escritura pública.
Que se ratifica que el cargo lo ejerce actualmente, en forma legal y estatutaria, doña MARIBEL ALEJANDRA MARTINEZ CAYUMAN, cédula nacional de identidad número 16.977.159-6, chilena, casada, ingeniero en administración de empresas, quien estará investida en forma plena e independiente, con todas las facultades contenidas en el artículo Octavo de los Estatutos Sociales, siendo dichas facultades, las siguientes; podrá: Uno, Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes; Dos, Comprar, vender, enajenar y adquirir a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, comprendidas las acciones y valores mobiliarios; fijar precios, formas de pago, forma de entrega, cabida, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades; percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio, renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres, Dar y tomar en arrendamiento toda clase de muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, plazos y condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir las rentas, entregar o recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario; Cuatro, Dar y tomar bienes en comodato o mutuo, en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.143 Jueves 8 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 sociedad; Cinco, Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad, sobre bienes de terceros, o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis, Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los inmuebles de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales contratos o actos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias; Siete, Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socia o comunera sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Ocho, Representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella pueda tener interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación, someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas.
Establecer, convenir y aceptar reglamentos de copropiedad; Nueve, Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados, fiscalizar la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Diez, Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Once, Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario, necesario o secuestre, y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito; Doce, Celebrar contratos de comisión y correduría; Trece, Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos o de pólizas en garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, junto con impugnar o aprobar liquidaciones de siniestros; Catorce, Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas.
Inscribir, adquirir y celebrar cualquier acto sobre privilegios industriales; Quince, Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa; Dieciséis, Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella pertenezca a cualquier título; Diecisiete, Fijar domicilios especiales, incluso fuera del país, aceptar la aplicación de la legislación extranjera a las obligaciones que contraigan y someter acciones a tribunales ordinarios o arbitrales extranjeros; Dieciocho, Entregar y recibir a/o de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas o empresas estatales y particulares de transporte, aéreo, marítimo y terrestre, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera; dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas para ella; Diecinueve, Presentarse a propuestas públicas o privadas; Veinte, Celebrar contratos de transporte, cambio o correduría; Veintiuno, Contratar toda clase de préstamos o créditos, ya sea en forma de sobregiros en cuentas corrientes o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquiera otra forma; Veintidós, Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquier otra especie; Veintitrés, Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, cancelar, descontar, cobrar, transferir, extender endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, sin restricción alguna; y ejercitar las acciones que correspondan a la Sociedad con relación a dichos documentos.
Celebrar toda clase de operaciones con valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veinticuatro, Representar a la Sociedad ante bancos o instituciones financieras, particulares o estatales, nacionales o extranjeras, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; Veinticinco, Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas; Veintiséis, Arrendar cajas de seguridad, abrirlas y depositar y retirar valores y objetos de ellas; Veintisiete, Importar y exportar toda clase de productos y mercaderías, y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Representar a la Sociedad en todas las actuaciones que deban verificarse ante el Banco Central de Chile y cualquier otra autoridad, en relación con la importación y exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. Así, por ejemplo, podrá presentar y firmar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.143 Jueves 8 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 registros o informes de exportación o importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas en los casos en que tales cauciones procedieren, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; etcétera.
Respecto del Banco Central de Chile el mandato que aquí se contiene mantendrá su vigencia en tanto no sea notificado por Ministro de Fe de la revocación del mismo o su terminación por cualquier otra causa legal; Veintiocho, Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio internacional; Veintinueve, Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, pagarés y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la sociedad por todos los actos que realice y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro; Treinta, Otorgar, endosar, negociar, enajenar y celebrar cualquier acto respecto de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y documentos consulares; Treinta y uno, Celebrar toda clase de actos o contratos con instituciones de crédito, con el Fisco, las Municipalidades y las instituciones fiscales y semifiscales, y, en general, con toda clase de personas y entidades; Treinta y dos, Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil; Treinta y tres, Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Treinta y cuatro, Establecer o suprimir oficinas en Chile o en el extranjero; Treinta y cinco, Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona, de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y seis, Aceptar u otorgar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles. Pactar prohibiciones de gravar o enajenar. Dar y recibir en prenda cualquier bien susceptible de ella, sea ésta civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales; sustituirlas y cancelarlas. Constituir y transferir hipotecas, aceptar las hipotecas que se constituyan en favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones contraídas.
En general, obligar a la sociedad, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, y cláusulas de garantía en general; Treinta y siete, Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor o en su contra nacieren, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; Treinta y ocho, Novar, comprometer y transigir; Treinta y nueve, Dictar los reglamentos necesarios para la administración de los negocios sociales, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Cuarenta, Conferir poderes especiales o generales y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar y modificar los poderes y delegaciones conferidos; Cuarenta y uno, Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, pudiendo convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por la leyes, sean de su esencia, naturaleza, o accidentales; Cuarenta y dos, Representar judicialmente a la sociedad con las facultades señaladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, inclusive las del inciso segundo, vale decir, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a las árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.
La representación anterior rige en todos los juicios y gestiones judiciales en que la sociedad tenga interés ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso administrativo, de Chile o el extranjero, y en juicios de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier título o en cualquier otra forma; Cuarenta y tres, Celebrar contratos de construcción con terceros, fijando todas sus condiciones; Cuarenta y cuatro, Celebrar, negociar, suscribir, ejecutar, operar y aplicar contratos de leasing; Cuarenta y cinco, Celebrar, negociar, suscribir, ejecutar, operar y aplicar contratos de licencia, royalty, franchising, factoring, tarjeta de crédito bancaria, know-how y underwriting; Cuarenta y seis, Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Accionistas, sean ordinarias o extraordinarias, y firmar las escrituras públicas a que se reduzcan las actas de éstas; Cuarenta y siete, disponer aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos, sea mediante la emisión de acciones de pago o liberadas, teniendo como límite, en este último caso, las disposiciones estatutarias sobre dividendos mínimos a repartir en cada ejercicio; Cuarenta y ocho, Comprar acciones de propia emisión de la sociedad; Cuarenta y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.143 Jueves 8 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 nueve, ejercer el derecho de la sociedad a forzar la venta de acciones, en los casos previstos en estos estatutos, así como ejercer toda opción de compra preferente de ésta; Cincuenta, decidir sobre los planes de negocios o cualquier otra materia que los estatutos no entreguen, expresamente, a la Junta de Accionistas; y Cincuenta y uno, Delegar todo o parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes, abogados de la sociedad u otras personas, para objetos generales o especialmente determinados, y autocontratar en cualquiera de sus formas. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, a 02 de mayo de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2643373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl