EXTRACTOS: EXTRACTO ElA "Continuidad de Explotación Mina Caolín El Guindo"
EXTRACTOS: EXTRACTO ElA "Continuidad de Explotación Mina Caolín El Guindo" En conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 28 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el artículo 88 del D.S.
N%40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a continuación, se informa a la comunidad que con fecha 18 de junio de 2025, Cemento Polpaico S.A. (en adelante el "Titular") representada por el señor Luis Felipe Ureta Vicuña y el señor Andrés Pablo Valdivieso Lacassie, ha presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (ETA) del Proyecto "Continuidad de Explotación Mina Caolín El Guindo" (en adelante el "Proyecto"). El Proyecto se localizará en la Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, específicamente en la comuna de Tiltil, aproximadamente a 53 km al noreste de la ciudad de Santiago y a 2 km al sureste de la localidad de Montenegro, y su acceso se realiza desde la Ruta 5 Norte, tomando la Ruta G-105-E en dirección norte.
El Proyecto se somete al SEIA ya que, de acuerdo con sus características, cumple con la tipología contenida en el literal i) del artículo 10* de la Ley N 19.300, específicamente en dl literal i. 1) del artículo 3 del RSELA como tipología principal.
Como tipología secundaria se ha identificado el literal p) del RSEIA, debido a que parte de sus obras se emplaza en un Área de Preservación Ecológica, la que corresponde a un área colocada bajo protección oficial, según el Plan regulador Metropolitano (PRMS). Adicionalmente, el proyecto es una ampliación de un proyecto existente sin evaluación ambiental, por lo tanto, le aplica el g. 2 del art. 2 del RSEIA.
A su vez, el Proyecto se somete al SELA a través de un ElA de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, específicamente respecto a los literales b) y d). El monto de inversión del proyecto se estima en $486.000 USD y considera una fase de construcción de 5 meses y una vida útil de 56 años.
El Proyecto considera la ampliación de la capacidad de explotación existente con la apertura de un nuevo rajo en el sector norte del yacimiento, actualmente utilizado como botadero, y el aumento en la tasa de extracción actual de caolín de 4.950 t/mes hasta un máximo de 15.500 t/mes.
Para el incremento productivo el Proyecto requiere ampliar la capacidad del botadero existente, la construcción de un canal de contorno en el área de rajos y botadero junto con el reemplazo del sistema de clasificación actual (harnero móvil o criba giratorio) por un chancador encapsulado móvil, para un mayor control de emisiones de material particulado. Adicionalmente, el proyecto contempla la instalación de una báscula para el pesaje de camiones, la habilitación de una plataforma de encarpe, y la ampliación del container de oficinas incorporando baños con su respectiva fosa séptica. En relación con la superficie de emplazamiento del proyecto, ésta será de 55,84 hectáreas, dentro de la cual se distribuirán las áreas de explotación, acopios y áreas auxiliares.
Con el objetivo de evaluar los impactos que generará el Proyecto, se presentó la línea de base de los componentes ambientales en el Área de Influencia, dando cumplimiento la letra e) del Artículo 18 del Reglamento del SETA, considerando lo siguiente: Medio Físico: Clima y meteorología, Calidad del aire, Geología, geomorfología y riesgos naturales, Hidrósfera (hidrología e hidrogeología), Edafología (suelo), Medio Biótico: Flora y vegetación, Hongos y líquenes, Fauna terrestre (anfibios, reptiles, aves, mamíferos e invertebrados), Arqueología, Paleontología, Paisaje, Atractivos turísticos, Áreas Protegidas y Sitios Prioritarios, Uso del Territorio e Instrumentos de Planificación Territorial, Medio Humano y proyectos con RCA vigente en el entorno.
A partir de los estudios de línea de base y la descripción del proyecto, en el Capítulo IV del ETA, "Predicción y Evaluación de Impactos Ambientales", se identifica que el Proyecto genera impactos significativos sobre los siguientes literales de la Ley N*19.300 : Literal b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Flora y vegetación: FYV-03-0P: Pérdida de superficie de formaciones vegetacionales de Bosque nativo de preservación (BNP) FYV-05-0P: Alteración de hábitat de Prosopis chilensis en BNP.
Literal d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Recursos protegidos: FYV-03-0P: Pérdida de superficie de formaciones vegetacionales de Bosque nativo de preservación (BNP) FYV-05-0P: Alteración de hábitat de Prosopis chilensis en BNP.
Por lo anterior, en el Capítulo VI! del ElA el titular presenta el "Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación", en el cual presenta las medidas ambientales tendientes a mitigar, reparar y/o compensar aquellos impactos ambientales significativos identificados, según: Flora y vegetación: Restauración pradera-espinal a un bosque esclerófilo espinal de Prosopis chilensis: La medida se centra en forestar ambientes que actualmente no son bosques (cobertura arbórea de menos de 10%), específicamente praderas de Acacia caven, y a través de la reforestación contribuir a conformar ambientes de bosque nativo de preservación.
Asimismo, en el Capítulo IX del ETA, el Titular presenta el documento "Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales" que considera las variables ambientales relevantes que presentan impactos significativos en el ETA, con la finalidad de asegurar que dichas variables ambientales relevantes, que fueron objeto de evaluación ambiental, evolucionen según lo proyectado. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 letra m) del Reglamento, el Titular presenta compromisos ambientales voluntarios para aquellos impactos ambientales no significativos.
Para mayores detalles ver el Capítulo XIII del EJA "Compromisos Ambientales Voluntarios". Cabe señalar que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago resolvió, a través de la Resolución Exenta N* 202513101296 de fecha 05 de junio del 2025, mantener en reserva los antecedentes indicados por el Titular, en el marco del artículo 22 del RSEIA y la Ley N"19.628 Sobre Protección de la Vida Privada, por contener información de carácter sensible.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto se encontrarán disponibles para consulta pública en: El sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl En las dependencias del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, ubicado en calle Miraflores N 178, piso 3, comuna de Santiago. Horario de atención de lunes a jueves entre las 08:30 y las 16:30 horas y viernes entre las 08:30 y 15:30 horas, en horario continuado. En el Gobierno Regional Metropolitano, ubicado en calle Bandera N*46, comuna de Santiago. Horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas. En la Ilustre Municipalidad de Tiltil; ubicada en Av. Arturo Prat N*200, comuna de Tiltil. Horario de atención lunes de 8:30 a 17:30 y de martes a viernes de 8:30 a 14:00.
Se informa además que, de acuerdo con lo establecido en el artículo N*29 de la Ley 19.300, y una vez se de inicio al proceso de participación ciudadana respectivo, las personas naturales o jurídicas podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley N*19,300.
Durante este periodo, las personas naturales y jurídicas podrán realizar observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, las que deben ser formuladas por escrito a través de los siguientes medios electrónicos y formales: » Portal Ciudadano: https://sea.gob.c]/portal-de-participacion-ciudadana-y-consulta-indigena/realiza observaciones-ciudadanas-en-proyectos » Oficina de Partes Virtual: https://0pv.sea.gob.c]/ » Oficina Regional SEA RM: Miraflores 178, Piso 3, Santiago Centro.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento del SETA, dichas observaciones deberán contener sus fundamentos ambientales, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que la hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios o correo electrónico, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, estas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses.
Las observaciones en papel deberán ser dirigidas al Director Regional y deberán presentarse en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental, en la oficina del SEA ubicada en Miraflores N*178, piso 3, Santiago, O a través de la oficina de partes virtual disponible en el sitio web (www.sea.gob.cl). Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Proyecto.
Lo anterior no constituye pronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes. no constituye pronunciamiento alguno por parte de la referida Comisión en relación con la Calificación Ambiental del Proyecto en ninguna de sus partes..