Resolución exenta número 808, de 2025.- Modifica resoluciones Nºs. 283, 733 y 743 exentas, todas de 2025, en el sentido de ampliar el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2689610 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 283/2025, Nº 733/2025 Y 743/2025, TODAS DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO ( W. ) EN LOS LUGARES CERATITIS CAPITATA QUE INDICA (Resolución) Núm. 808 exenta. - Arica, 13 de junio de 2025.
Vistos: Las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y GanaderoRegión de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/2037/2023, que designa funciones directivas de la Dirección Nacional; resoluciones exentas Nºs. 283/2025,733 /2025 y 743/2025, todas de esta Dirección Regional; lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año, y sus posteriores modificaciones, y la resolución Nº 36/2024 de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 3.
Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la ley 18.755 /1989, Orgánica del SAG: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 4.
Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 5.
Que, producto de los brotes detectados, se han emitido las siguientes resoluciones: - Resolución exenta Nº 283/2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), queel polígono que determina el área reglamentadaabarca la Localidad de Porvenir, Valle de Lluta, Comuna de Arica. - Resolución exenta Nº 733/2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentadaabarca la Localidad El Morro, Valle de Lluta, comuna de Arica. - Resolución exenta Nº 743/2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentadaabarca la Localidad Valle Hermoso, Valle de Lluta, comuna de Arica. 6.
Que, el día 4 de abril de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente macho joven, en el Valle de Lluta, sector El Morro, comuna de Arica.
Dicha detección se encuentra a 1925 mde distancia de la captura más cercana del área del brote de Porvenir y El Morro, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas Nos. 283/2025 y 733/2025, ambas de esta Dirección Regional. 7.
Que el día 8 de abril de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente macho joven, en la localidad del Valle de Lluta, sector Valle Hermoso, comuna de Arica.
Dicha detección está a 1132 mde distancia de la captura más cercana del área del brote de Porvenir, El Morro y Valle Hermoso, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas Nos. 283/2025,733/2025 y 743/2025, todas de esta Dirección Regional. 8. Que, debe entenderse por área reglamentadaaquella en que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen, se muevan dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 9.
Que, en virtud de la detección señalada en los considerandos 6 y 7, es necesario establecer un área reglamentadaque considerará un polígono de 37 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, las cuales abarcan las localidades de Porvenir, El Morro y Valle Hermoso, Valle de Lluta, comuna de Arica.
El nuevo polígono incluye 37 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE Nº Nº (X) (Y) (X) (Y) 1 7956089 369979 20 7970856 372236 2 7956046 369707 21 7971001 373152 3 7956398 367482 22 7971014 373293 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE Nº Nº (X) (Y) (X) (Y) 4 7956894 366508 23 7970662 375518 5 7957085 365303 24 7969639 377525 6 7958108 363296 25 7968046 379118 7 7958183 362980 26 7966039 380141 8 7959206 360973 27 7963814 380493 9 7960799 359380 28 7961589 380141 10 7962806 358357 29 7959582 379118 11 7965031 358005 30 7957989 377525 12 7967256 358357 31 7957985 377517 13 7969263 359380 32 7957984 377516 14 7970856 360973 33 7956961 375509 15 7971879 362980 34 7956615 373243 16 7972231 365205 35 7956603 373142 17 7971879 367430 36 7956366 372679 18 7971561 368932 37 7956014 370454 19 7970647 370725 Resuelvo: 1.
Modifícanse las resoluciones exentas Nos. 283/2025,733/2025 y 743/2025, todas de esta Dirección Regional, en el sentido de ampliarse el área reglamentada y definidaen aquéllas, estableciendo el polígono de 37 vértices en el Valle de Lluta, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 9 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2. Dispóngase la aplicación, en el área ampliada por esta resolución, de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Nos. 283/2025,733 /2025 y 743/2025, todas de esta Dirección Regional. 3. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución a través del Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Álvaro Rodrigo Alegría Matus, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689610 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl