Resolución exenta número 807, de 2025.- Modifica resoluciones números 874 de 2024, números 190 y 731 exentas, ambas de 2025, en el sentido de ampliar el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2689611 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 874/2024, N 190/2025 Y 731/2025, TODAS DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 807 exenta. - Arica, 13 de junio de 2025.
Vistos: Las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N 240/2037/2023, que designa funciones directivas de la Dirección Nacional; resoluciones exentas Nº 874/2024, N 190/2025 y 731/2025, todas de esta Dirección Regional; lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; y la resolución N 36/2024, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un Servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 3.
Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la Ley 18.755 /1989, Orgánica del SAG: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689611 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 4.
Que, por resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 5.
Que, producto de los brotes detectados, se han emitido las siguientes resoluciones: - Resolución exenta Nº: 874/2024, que Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los Lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Caleta Vitor, comuna de Camarones. - Resolución exenta Nº: 190/2025, que Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los Lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Caleta Vitor 1, comuna de Camarones. - Resolución exenta Nº: 731/2025, que Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Control y Erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los Lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Caleta Vitor Alto, comuna de Camarones. 6.
Que, el día 18 de febrero de 2025, se detectó la presencia de dos ejemplares de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente una hembra joven virgen y una hembra madura virgen en la localidad de Caleta Vitor, comuna de Camarones.
Dicha detección se encuentra a 898 m de distancia de la captura más cercana del área del brote de Caleta Vitor, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas N 874/2024 y 190/2025, ambas de esta Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. 7.
Que el día 21 de marzo de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente una hembra madura inseminada en la localidad de Caleta Vitor, comuna de Camarones.
Dicha detección se encuentra a 2.156 m de distancia de la captura más cercana del área del brote de Caleta Vitor y Caleta Vitor 1, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas N 874/2024,190/2025 y 731/2025, todas de esta Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero. 8. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen, se muevan dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 9.
Que, en virtud de las detecciones señaladas en los considerandos 6 y 7, es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 39 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, las cuales abarcan la localidad de Caleta Vitor, comuna de Arica.
El nuevo polígono incluye 39 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 1 352291 7925866 21 366926 7916258 2 352643 7923641 22 367039 7930798 3 352643 7928091 23 367838 7930671 4 353666 7921634 24 368518 7916593 5 353666 7930098 25 369193 7930886 6 355259 7920041 26 369499 7916297 7 355259 7931691 27 369949 7930766 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689611 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 8 356910 7919200 28 371724 7915945 9 357266 7932714 29 372279 7930431 10 358547 7917520 30 372773 7930179 11 359138 7917219 31 373949 7929993 12 359491 7933066 32 373949 7916297 13 361275 7916066 33 375956 7928970 14 361716 7932714 34 375956 7917320 15 362972 7932421 35 377549 7927377 16 363500 7915714 36 377549 7918913 17 364343 7915752 37 378572 7925370 18 364979 7931398 38 378572 7920920 19 365949 7930625 39 378924 7923145 20 366568 7916104 Resuelvo: 1.
Modifícanse las resoluciones exentas Nº 874/2024, N 190/2025 y 731/2025, todas de esta Dirección Regional, en el sentido de ampliarse el área reglamentada y definidas en aquéllas, estableciendo el polígono de 39 vértices en la localidad de Caleta Vitor, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 9 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2. Dispóngase la aplicación, en el área ampliada por esta resolución, de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas N 874/2024, N 190/2025 y 731/2025, todas de esta Dirección Regional. 3. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución a través del Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Álvaro Rodrigo Alegría Matus, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689611 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl