Resolución exenta número 842, de 2025.- Modifica resoluciones exentas Nº 313 y N° 1.260, ambas de 2024, y 179, de 2025, en el sentido de ampliar el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2689608 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 313/2024, N 1260/2024 Y 179/2025, TODAS DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 842 exenta. - Arica, 19 de junio de 2025.
Vistos: Las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA N 240/2037/2023, que designa funciones directivas de la Dirección Nacional; resoluciones exentas Nº 313/2024, N 1.260/2024 y 179/2025, todas de esta Dirección Regional; lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; la ley N 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N 3.513, del Servicio Agrícola y Ganadero, de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; y la resolución N 36/2024, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un Servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 3.
Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la Ley 18.755 /1989, Orgánica del SAG: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 4.
Que, por resolución exenta N 3.513, de 7 de diciembre de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 5.
Que, producto de los brotes detectados, se han emitido las siguientes resoluciones: - Resolución exenta Nº 313/2024, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Pampa Concordia, comuna de Arica. - Resolución exenta Nº 1.260/2024, que modifica resoluciones exentas Nº 602/2024 y N 1.082/2024, ambas de esta Dirección Regional, en el sentido de ampliar el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca los sectores de Villa Frontera y Valle Nuevo, comuna de Arica. - Resolución exenta Nº 179/2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca el Sector del Aeropuerto de Chacalluta, comuna de Arica. 6. Que, el día 17 de febrero de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente hembra madura virgen, en la localidad de Valle Nuevo, comuna de Arica.
Dicha detección está a 2.193 m de distancia de la captura más cercana del área del brote de Pampa Concordia, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas N 313/2024,1.260 /2024 y 179/2025, todas de esta Dirección Regional. 7. Que el día 21 de abril de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente hembra joven virgen en el sector del Parque Zofri, comuna de Arica.
Dicha detección está a 2.132 m de distancia de la captura más cercana del área del brote de Pampa Concordia, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas N 313/2024,1.260 /2024 y 179/2025, todas de esta Dirección Regional. 8. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen, se muevan dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 9.
Que, en virtud de la detección señalada en los considerandos 6 y 7, es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 38 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, las cuales abarcan la localidad de Pampa Concordia - Aeropuerto - Valle Nuevo y Villa Frontera, comuna de Arica.
El nuevo polígono incluye 38 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 1 351706 7970553 20 362792 7979032 2 352058 7968328 21 362962 7957248 3 352063 7972992 22 365017 7978680 4 352066 7968313 23 365187 7957600 5 352066 7968313 24 367133 7977609 6 352070 7968286 25 367194 7958623 7 353086 7974999 26 368726 7976016 8 353093 7966279 27 368787 7960216 9 353600 7965772 28 369146 7975591 10 353911 7963289 29 369633 7975041 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 11 354679 7976592 30 369810 7962223 12 355229 7960661 31 370059 7965101 13 356686 7977615 32 370162 7964448 14 356822 7959068 33 370194 7965366 15 359107 7977936 34 370452 7968184 16 359166 7957850 35 370546 7967591 17 360567 7978680 36 370656 7973034 18 360734 7957602 37 370656 7968584 19 360737 7957600 38 371008 7970809 Resuelvo: 1.
Modifícanse las resoluciones exentas Nº 313/2024, N 1.260/2024 y 179/2025, todas de esta Dirección Regional, en el sentido de ampliarse el área reglamentada y definidas en aquéllas, estableciendo el polígono de 38 vértices de la localidad de Aeropuerto, Pampa Concordia, Valle Nuevo y Villa Frontera, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 9 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2. Dispóngase la aplicación, en el área ampliada por esta resolución, de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas N 313/2024, resolución exenta N 1.260/2024 y 179/2025, todas de esta Dirección Regional. 3. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución a través del Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Álvaro Rodrigo Alegría Matus, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl