Autor: Redacción cronica@ diarioatacama.cl
Denuncian a Acuenta por delito de privación ilegal de libertad
Denuncian a Acuenta por delito de privación ilegal de libertad SuperBodega a Cuenta® mado de 30 a 40 minutos. Solo tras la presencia de carabineros y previa revisión de mis pertenencias nos fue permitido salir del lugar", señala la declaración hecha por Maycol Escobar. Servicio Nacional del E Coreswemklor (Sernac) prerealizada por los propios guardias, se comprobó que no habia sustraído ningún producto del local. A pesar de ello, fue retenida injustamente, incluso estando acompañada de un menor de edad", explicó Palma.
El abogado indicó que este tipo de acciones podrian configurar el delito tipificado en el artículo 143 del Código Penal, quesanciona a quien retenga a una persona sin las facultades legales para presentarla ante la autoridad. "No se trata de un secuestro, perosí de una privación de libertad no autorizada por ley, lo que constituye un delito sancionado con penas que van desde 61 días hasta 540 dias de presidio menor en su grado minimo, o una multa de 6 a 10UTM", señaló. ta arbitraria, ilicita y que, enterminos prácticos, afectan derechos básicos garantizados por la Constitución y las leyes de protección al consumidor. "Hemos tomado conocimiento de la situación planteada en su reclamo, tras lo cual ofrecemos las más sinceras disculpas por las molestias causadas. Procedimos a contactar a nuestro encargado con el área involucrada, con el objetivo de tomar medidas correspondientes para la mejora en el servicio, para que situaciones como la descrita por el cliente, no ocurran. Informamosqueno otorgamoscompensaciones oindemnizaciones por este tipo de hechos. En virtud de lo anterior, no se acoge el reclamo", manifestó la empresa en su declaración. sento una denuncia ante la Corte de Apelaciones de Copiapó en contra de la empresa Superbodega Acuenta. La acción legal surge tras una serie de hechos que, según el organismo, constituyen un trato arbitrarioy humillante hacia el consumidor Maycol Escobar. Elincidente ocurrió el 15 de mayo de 2024, cuando Escobar, acompañado de su sobrino menor de edad, acudió al supermercado con la intención de comprar algunos alimentos. Debido a las largas filas y el tiempo de espera, decidió abandonar los productos en el mostrador y retirarse.
Sin embargo, en ese mismo momento, fue interceptado por un guardia de seguridad, quien lo acusó públicamente de robo frentea otros clientes y personal del establecimiento. "Enmenosdeunminuto fuimos rodeados por una serie de guardias quienes me increparon de forma violenta, realizaron acusaciones infundadas, fuimos retenidos por un tiempo aproxiSEGURIDAD EN ATACAMA La denuncia, presentada por Sernac, señala que estos hechos constituyen una vulneración daraa los derechos fundamentales del consumidor, especificamente relacionados con la dignidad, la protección contra conductas arbitrarias y la tutela de la honra, de acuerdo a lo establecido enla Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores y la Ley Nº 18.287 de Policía Local.
Según se detalla en el documento, la conducta del establecimiento infringió, entre otros artículos, los artículos 3,15 y 23 de la Ley Nº 19.496, que prohiben conductas que destruyen o menoscaban la dignidad del consumidor y que permiten sancionar las prácticas abusivas y la atención deficiente o humiBante por parte de proveedores.
La denuncia también señala que las acciones de los guardias y la forma en que abordaron al cliente constituyen una condueMIRADA EXPERTA De acuerdo con Mario Palma, abogado penalista y académico de la Universidad Finis Terrae, el artículo 129 del Código Procesal Penal permite la detención por flagrancia por parte de cualquier persona que observe directamente la comisión de un delito.
Sin embargo, advirtió que esta facultad no autoriza a los guardias de seguridad de un establecimiento comercial aretener ilegalmente a una persona ni a registrar sus pertenencias o vestimenta sin su consentimiento ni la presencia de la autoridad competente. "El caso que se me presento corresponde a una persona que fue retenida por al menos 30 0 40 minutos, sin fundamentos suficientes, y tras una revisión. COPIAPÓ. El hecho ocurrió en 2024. Una persona fue retenida por un guardia, acusándola de un posible robo. YA NO ES PRIMERA VEZ QUE CASOS COMO EL OCURRIDO EN SUPERBODEGA ACUENTA SUCEDEN A NIVEL NACIONAL.