Resolución exenta número 809, de 2025.- Modifica resoluciónes Nºs. 108 y 268 exentas, ambas de 2025, en el sentido de ampliar el área de regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2689609 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Arica y Parinacota MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 108/2025 Y Nº 268/2025, AMBAS DE ESTA DIRECCIÓN REGIONAL, EN EL SENTIDO DE AMPLIAR EL ÁREA DE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 809 exenta. - Arica, 13 de junio de 2025.
Vistos: Las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, conforme a la resolución exenta RA Nº 240/2037/2023, que designa funciones directivas de la Dirección Nacional; resoluciones exentas Nº 108/2025 y Nº 268/2025, ambas de esta Dirección Regional; lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre del año 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus posteriores modificaciones; y la resolución Nº 36/2024 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio o SAG, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura. 2.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 3.
Que, para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Servicio el ejercicio de las siguientes funciones y atribuciones, entre otras, establecidas en el artículo 3 de la Ley 18.755 /1989, Orgánica del SAG: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales.
Asimismo, conocerá y sancionará toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al Servicio. b) Mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del Servicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. c) Adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689609 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 d) Determinar las medidas que deben adoptar los interesados para prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades o plagas declaradas de control obligatorio. e) Ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas a que se refiere la letra anterior, tratándose, a juicio del Servicio, de plagas o enfermedades que, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 4.
Que, por resolución exenta Nº 3.513, de 7 de diciembre de 1995 del Servicio Agrícola y Ganadero, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 5.
Que, producto de los brotes detectados, se han emitido las siguientes resoluciones: - Resolución exenta Nº 108/2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), queel polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Puro Chile, Valle de Lluta, comuna de Arica. - Resolución exenta Nº 268/2025, que establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W. ) en los lugares que indica, y que resuelve, en su letra a), que el polígono que determina el área reglamentada, abarca el área rural de Huanta, Valle de Lluta, comuna de Arica. 6. Que, el día 22 de marzo de 2025, se detectó la presencia de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), específicamente hembra joven virgen en el Valle de Lluta, comuna de Arica.
Dicha detección está a 1144 metros de distancia de la captura más cercana del área del brote de Puro Chile y del brote del Sector de Huanta, ambos del Valle de Lluta, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, debiendo ampliar el área reglamentada de 7.2 km de radio en relación a la detección, superponiéndose los polígonos con las resoluciones exentas Nº 108/2025 y 268/2025, ambas de esta Dirección Regional. 7. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresen, se muevan dentro de ella y provengan de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 8.
Que, en virtud de la detección señalada en el considerando 6, es necesario establecer un área reglamentada, que considerará un polígono de 33 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación, las cuales abarcan los sectores de Puro Chile y Huanta, ambos del Valle de Lluta, comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota.
El nuevo polígono incluye 33 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM: VÉRTICE 7,2 KM VÉRTICE 7,2 KM DATUM: WGS 84 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) ESTE NORTE ESTE NORTE N N (X) (Y) (X) (Y) 1 391609 7957706 18 393767 7972611 2 389384 7957354 19 394898 7972432 3 387159 7957706 20 394931 7972415 4 385152 7958729 21 395039 7972398 5 383559 7960322 22 397046 7971375 6 382536 7962329 23 398639 7969782 7 382184 7964554 24 399662 7967775 8 382536 7966779 25 400014 7965550 9 383559 7968786 26 399662 7963325 10 383835 7969062 27 398639 7961318 11 383907 7969203 28 397046 7959725 12 385500 7970796 29 395039 7958702 13 387507 7971819 30 394241 7958576 14 387810 7971867 31 393190 7958040 15 389294 7972623 32 391847 7957828 16 391519 7972975 33 391609 7957706 17 393744 7972623 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689609 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.236 Jueves 28 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 Resuelvo: 1.
Modifícanse las resoluciones exentas Nº 108/2025 y Nº 268/2025, de esta Dirección Regional, en el sentido de ampliarse el área reglamentada y definidas en aquéllas, estableciendo el polígono de 33 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas en el considerando 8 de esta resolución, según los hechos descritos y detallados precedentemente. 2. Dispóngase la aplicación, en el área ampliada por esta resolución, de las medidas fitosanitarias dispuestas mediante las resoluciones exentas Nº 108/2025 y resolución exenta Nº 268/2025, ambas de esta Dirección Regional. 3. Déjase establecido que las infracciones a lo resuelto serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución a través del Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Álvaro Rodrigo Alegría Matus, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Arica y Parinacota. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2689609 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl