Resolución exenta número 168, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en vías y tramos que indica, de la comuna de Caldera
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2805789 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA DE LA COMUNA DE CALDERA, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 168 exenta. - Copiapó, 22 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 13 de abril de 2026, y los antecedentes presentados por don Carlos Lemus Ruz, en representación de la empresa “Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.
”; la resolución N 7, de fecha 10 de mayo de 2023 de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Atacama; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1. Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación de fecha 13 de abril de 2026, don Carlos Lemus Ruz, en representación de la empresa “Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A.
”, RUT: 84.060.600-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por precios unitarios de Caminos de la provincia de Copiapó, sector poniente, etapa III, Región de Atacama”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, desde el 30 de abril de 2026, hasta el 30 de octubre de 2026, en todo horario, en las vías de la comuna de Caldera que se indican en la siguiente tabla: TRAMO PERIODO DE INTERVENCIÓN CALZADA Calle/Avda. /Ruta a N Comuna Desde Hasta Inicio Término suspender Media Completa (calle/Avda. / km) (calle/Avda. / km) (dd-mmaa) (ddmm-aa) 1 C-292 CALDERA 0 7,159 30/04/2026 30/10/2026 X 2 C-314 CALDERA 0 6,677 30/04/2026 30/10/2026 X 3 C-320 CALDERA 0 2,213 30/04/2026 30/10/2026 X 4 C-366 CALDERA 2,155 5,623 30/04/2026 30/10/2026 X 2.
Que, el solicitante, funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: - Resolución N 7, de fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección de Vialidad Atacama, adjudicó a la Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., RUT N 84.060.600-7, la ejecución del contrato “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos, provincia de Copiapó, Sector Poniente, Etapa III, Región de Atacama”. - Esquema de señalización de julio 2023. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en media calzada y sentido bidireccional, hasta el 30 de octubre de 2026, en todo horario, en los tramos de las vías de la comuna de Caldera, que se indican en la siguiente tabla: TRAMO PERIODO DE INTERVENCIÓN CALZADA Calle/Avda. /Ruta a N Comuna Desde Hasta Inicio Término suspender Media Completa (calle/Avda. /km) (calle/Avda. / km) (dd-mmaa) (ddmm-aa) 1 C-292 CALDERA 0 7,159 30/10/2026 X Desde fecha de 2 C-314 CALDERA 0 6,677 30/10/2026 X publicación en 3 C-320 CALDERA 0 2,213 30/10/2026 X Diario Oficial 4 C-366 CALDERA 2,155 5,623 30/10/2026 X 2. En los tramos señalados, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicados en dichos tramos. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo N 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores Municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Javier Ignacio Díaz Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805789 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl