Resolución exenta número 165, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de vía que indica, de la comuna de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2805786 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 165 exenta. - Copiapó, 21 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N 39, de 1992 y N 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 1 de marzo 2026, y antecedentes presentados por el Administrador de Contrato, don Cristian Arraño Veas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 1 de marzo 2026, el administrador del contrato, don Cristian Arraño Veas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA, RUT: 76.160.478-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa II, Comuna de Copiapó”, la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 4 de marzo al 14 de mayo de 2026, en tramos y vías de la comuna de Copiapó, que se indican en el resuelvo N 1.2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución afecta N 12, de fecha 27 de noviembre de 2024 de Serviu Atacama, que Adjudica y contrata obra LP. N 33/2024, denominada “Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa II, comuna de Copiapó”. b) Plan de desvío Av. Los Carrera entre C. Van Buren - Luis Flores, Proyecto Plan Macroscópico 2 Obras Llanos de la Candelaria y Diego de Almagro, Comuna de Copiapó. 3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805786 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.443 Jueves 7 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta 14 de mayo de 2026, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó: Av. Los Carrera, calzada completa norte, sentido unidireccional, desde calle Van Buren y Av. Luis Flores. 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dichos tramos. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el resuelvo N 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público deberán considerar el siguiente desvío: Desvíos Público Taxi Colectivos urbanos y RED Copiapó: Los Carrera - Carlos Van Buren - calle Diego Dublé Almeyda - Av. Luis Flores - Los Carrera. Los Carrera - Av. Circunvalación - Belisario López - Los Héroes - Los Carrera retomando su recorrido habitual. Av. Luis Flores - Ejército - Luis Flores - Ejército - Carlos Van Buren - Dublé Almeyda - Luis Flores - Los Carrera (Línea 6B - RED) 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía”, Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Javier Ignacio Díaz Toro, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2805786 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl